El tribunal de primera instancia de Casablanca ordenó la disolución de la Asociación Marroquí de Pilotos de Aerolíneas (AMPL) el miércoles 25 de noviembre, a petición de RAM.
La aerolínea nacional había solicitado el 14 de septiembre la disolución de AMPL, así como la nulidad de todos los acuerdos firmados entre las dos partes. El 28 de octubre, la fiscalía también apoyó esta solicitud durante la audiencia en el TPI en Casablanca oponiendo la RAM a la AMPL.
En su escrito presentado ante el tribunal, la Fiscalía pide la disolución de la AMPL, cuyos estatutos mencionan como objeto las actividades culturales, deportivas y sociales. Objeto que no da derecho a representar a los empleados ni a negociar en su nombre. El documento indica que la asociación se ha sobrepasado en su campo de acción, como la convocatoria de huelga y la formulación de demandas, prerrogativas normalmente reservadas exclusivamente a los sindicatos.
Se basa en particular en el artículo 3 del Dahir de 15 de noviembre de 1958 que establece que “cualquier asociación fundada en una causa o con el fin de un objeto ilícito, contraria a las leyes, (…) es nula”.