El lunes 2 de noviembre de 2026 será una jornada laboral normal en el Perú, ya que no ha sido declarado feriado nacional ni día no laborable por el Gobierno. El único descanso obligatorio del mes corresponde al domingo 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos, según ratifica el calendario oficial.
Por qué el lunes 2 de noviembre no se considera día libre en el país
La expectativa entre los trabajadores peruanos surgió debido a la cercanía con la festividad religiosa del domingo 1 de noviembre de 2026. Aunque en el calendario litúrgico el segundo día del onceavo mes conmemora a los Fieles Difuntos, el Ejecutivo no ha emitido ninguna disposición legal que suspenda las actividades laborales ordinarias para esa fecha.
Los empleados tanto del sector público como del privado deberán presentarse a sus centros de labores en su horario habitual. Los reportes del diario oficial El Peruano confirman que el descanso dominical no se traslada al lunes siguiente, descartando así la formación de un fin de semana largo de carácter nacional.
La conmemoración del Día de los Fieles Difuntos reúne a numerosas familias en los cementerios del país, donde acuden a dejar flores, encender velas y rezar por sus seres queridos. Asimismo, los fieles participan en misas especiales y en diversas expresiones culturales regionales orientadas a recordar a quienes ya partieron, sin que esto modifique la obligatoriedad de la asistencia a los centros de trabajo.
Reglas de pago y recargos para quienes trabajen en la jornada dominical
La coincidencia del feriado con el día domingo modifica la aplicación práctica de los descansos semanales obligatorios para miles de dependientes. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral precisa que los trabajadores del régimen privado que presten servicios el 1 de noviembre sin recibir un descanso sustitutorio tienen derecho a percibir una remuneración equivalente al triple de su pago diario.

Para calcular el monto aplicable a los empleados con sueldo fijo, se divide la remuneración mensual entre treinta días para obtener el valor de la jornada diaria. Un trabajador con un salario mensual de S/1,500 percibe un pago diario de S/50, por lo que laborar en el feriado sin compensación posterior eleva su percepción económica conforme a los conceptos reglamentarios.

- El pago por el feriado, el cual ya se encuentra incluido dentro del sueldo mensual ordinario.
- La remuneración correspondiente por la jornada efectivamente laborada en el día festivo.
- Una sobretasa del 100 % por haber prestado servicios durante la fecha de descanso obligatorio.
Especialistas en legislación laboral recuerdan que si la empresa otorga un día de descanso compensatorio en otra fecha, no corresponde abonar la sobretasa adicional del porcentaje establecido. Las multas por incumplir estas normativas varían de acuerdo con el tamaño de la compañía y la cantidad de empleados afectados, considerándose una infracción muy grave.
La normativa dictada mediante el Decreto Legislativo N.° 713 regula los descansos remunerados en la actividad privada, estableciendo que el incumplimiento en el abono correspondiente o la falta de un día de descanso en reemplazo faculta a los afectados a interponer denuncias ante la superintendencia de fiscalización laboral.
Los feriados oficiales restantes del año 2026 y las jornadas regionales extraordinarias
Para lo que resta del año, el calendario nacional contempla tres fechas de descanso obligatorio que permitirán a los ciudadanos planificar sus actividades personales y familiares antes de finalizar el periodo anual. Estas jornadas están plenamente garantizadas por la legislación vigente y aplican por igual a los sectores público y privado.
- Martes 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción.
- Miércoles 9 de diciembre por la Batalla de Ayacucho.
- Viernes 25 de diciembre por las celebraciones de Navidad.
Adicionalmente, el Gobierno aprobó mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR una serie de días no laborables y compensables en determinadas regiones durante el mes, con motivo de la visita del papa León XIV al país.

En Lima y el Callao se estableció descanso desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche para el miércoles 11 y el jueves 12 de noviembre, además de una jornada completa no laborable el lunes 16 de noviembre para los sectores público y privado. En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura se decretó jornada completa no laborable el viernes 13 y el sábado 14 de noviembre. Asimismo, en Cusco y Ucayali se fijó un día no laborable exclusivo para el sector privado el domingo 15 de noviembre.
En el ámbito regional, la Ordenanza Regional N.° 002-2013-GRA/CR declaró el 6 de noviembre de cada año como feriado no laborable recuperable en Ayacucho para celebrar el Día de la Canción Folclórica Ayacuchana, siendo de carácter obligatorio para el sector público y facultativo para el sector privado.
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