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Incidente Vial: Responsabilidad por Muerte por Infección Nosocomial

by Editora de Salud

Un incidente de tráfico puede acarrear consecuencias legales que se prolongan durante meses, incluso después del impacto inicial. La legislación italiana establece un principio de continuidad: quien desencadena una cadena de eventos peligrosos también es responsable de los resultados finales, incluyendo el fallecimiento del afectado. Una reciente decisión de la Corte de Casación Penal italiana ha aclarado que el conductor de un vehículo es culpable de homicidio imprudente, incluso si la víctima fallece a causa de una infección nosocomial contraída durante su hospitalización. No importa si el fallecimiento ocurre tiempo después o en un centro de rehabilitación diferente al hospital inicial. La infección no se considera un evento imprevisible o excepcional, sino una complicación lamentablemente común en el proceso de curación. En consecuencia, la conexión entre el atropello inicial y la muerte permanece intacta, impidiendo que el responsable evite la condena.

¿Interrumpe la infección hospitalaria la conexión con el accidente?

La Corte Suprema ha establecido que la infección contraída en un hospital (también conocida como infección nosocomial) no es un factor autónomo e independiente. Para los jueces, el atropello sigue siendo el antecedente fáctico necesario y suficiente para determinar la muerte (Cass. pen. sent. 3595/2026). En términos sencillos, si no hubiera habido un accidente, la persona nunca habría estado en el hospital y no habría contraído la infección. Incluso si la enfermedad mortal aparece durante la fase de rehabilitación posterior a la hospitalización inicial, se considera una consecuencia de las lesiones sufridas en el impacto. Por lo tanto, el conductor no puede argumentar que la muerte es culpa exclusiva del hospital para evitar una condena por homicidio imprudente.

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¿Qué prevé la ley sobre causas externas al fallecimiento?

Para determinar si la responsabilidad de quien atropelló a una persona desaparece, los jueces aplican la regla del nexo causal (art. 41 del Código Penal). Según esta norma, la responsabilidad solo se interrumpe si interviene una causa sobrevenida que, por sí sola, haya sido capaz de determinar el evento final. Sin embargo, esto solo ocurre en casos extremadamente raros:

  • cuando se activa un proceso completamente autónomo con respecto al accidente;

  • cuando las consecuencias perjudiciales derivan de un acto ilícito de terceros que no tiene ninguna relación;

  • cuando ocurre un evento caracterizado por un curso completamente atípico, anómalo y excepcional;

  • cuando el evento final era absolutamente impredecible para quien causó el accidente.

En el caso de una infección hospitalaria, la Corte de Casación explica que estas complicaciones no son en absoluto excepcionales o muy raras, sino que lamentablemente ocurren con frecuencia en los centros de salud.

¿El tiempo transcurrido desde el atropello elimina la responsabilidad?

El hecho de que la víctima fallezca muchos meses después del accidente no exime al responsable. En el caso examinado por la Corte, el peatón falleció ocho meses después de ser atropellado. A pesar de haber sido dado de alta del primer hospital y haber pasado por varios centros de rehabilitación, su muerte aún se relacionó con el accidente original. Un ejemplo práctico ayuda a comprender: si una persona atropellada sufre fracturas que requieren meses de tratamiento y, precisamente debido a la fragilidad causada por ese tratamiento, contrae un bacteria letal, el conductor del coche es responsable de homicidio imprudente. Las complicaciones operatorias y postoperatorias se consideran una continuación de la cadena de eventos desencadenada por la conducción imprudente.

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