Un hombre argumentó que sus ahorros para un plan de pensiones complementario provenían únicamente del mínimo no embargable, es decir, la cantidad que no puede ser objeto de ejecución. Además, recibía una contribución del estado y una adición de su empleador. En febrero de 2022, cuando el fondo superaba los 700.000 coronas checas, un oficial de justicia determinó que el dinero no estaría disponible para su jubilación, sino para cubrir sus deudas.
El deudor, preocupado por sus ahorros, buscó apoyo en los tribunales, argumentando que si los fondos ahorrados provenían del mínimo no embargable, no deberían ser tocados. Sin embargo, sus argumentos no fueron aceptados, ya que la justicia dictaminó que el mínimo no embargable sirve para cubrir las necesidades básicas de vida, pero no para la formación de ahorros a largo plazo.
El Tribunal Supremo confirmó esta postura, señalando que una vez que el dinero se deposita en un plan de pensiones complementario, pierde su carácter original. También recordó que la cantidad no está compuesta únicamente por dinero del deudor, sino también por contribuciones estatales y la contribución del empleador.
“La ejecución puede llevarse a cabo mediante la orden de cobro de la reclamación derivada del plan de pensiones complementario, independientemente de que parte de la reclamación pueda tener su origen en cantidades salariales no embargables del deudor”, dictaminó el Tribunal Supremo.
“Lo no embargable es no embargable”, argumentaba el hombre
El hombre intentó posteriormente revocar el fallo presentando una queja ante el Tribunal Constitucional. Basó sus argumentos en la afirmación de que la cantidad no embargable debe permanecer con el deudor en todas las circunstancias y no pierde su esencia incluso cuando se utiliza para el ahorro o simplemente no se utiliza.
Sin embargo, el Senado del Tribunal Constitucional, encabezado por Tomáš Langášek, decepcionó al hombre al informarle que la cantidad no embargable, por su propia naturaleza, no debe utilizarse para la formación de ahorros y, si lo hace, la ejecución será válida desde el punto de vista constitucional. Esto se establece en la decisión que el tribunal publicó recientemente en su base de datos.
“No se puede ignorar el hecho de que el recurrente, durante todo el tiempo que pudo seguir depositando una parte del mínimo no embargable en un plan de pensiones, tenía obligaciones exigibles para con sus acreedores, que tenía la obligación primordial de pagar”, explicó el juez Langášek.

