Home SaludCassazione Penale: Opposizione a Rigetto Riabilitazione (2026)

Cassazione Penale: Opposizione a Rigetto Riabilitazione (2026)

by Editora de Salud

El Tribunal de Casación Penal, Sección 2, con número de expediente 3943 del año 2026, ha emitido una orden relacionada con un recurso presentado por COGNOME NOME, nacido el DATA_NASCITA en Nápoles, contra una orden de la Corte de Apelación de Turín del 18 de septiembre de 2025. La orden impugnada rechazó una solicitud de rehabilitación presentada en virtud del artículo 70 del decreto legislativo n. 159 de 2011.

El recurrente argumenta una violación de la ley y la nulidad de la orden de la Corte de Apelación, basándose en que esta última valoró dos contravenciones y una infracción administrativa relacionada con las medidas de emergencia por COVID-19 al rechazar la solicitud de rehabilitación. Según el recurrente, la situación habría sido diferente si se hubieran presentado cargos, incluso pendientes, por delitos o violaciones de las prescripciones del decreto, como la prohibición de relacionarse con personas con antecedentes penales o el incumplimiento del toque de queda.

En cuanto a los aspectos legales, se ha determinado que el recurso adecuado contra la orden de rechazo de la solicitud de rehabilitación es la oposición ante la misma Corte de Apelación. Esto se basa en la compatibilidad con el artículo 678, párrafo 1bis, del código de procedimiento penal, que establece que el juez competente debe proceder de acuerdo con el artículo 667, párrafo 4, del mismo código, permitiendo la oposición por parte del Ministerio Público, el interesado y el defensor.

El tribunal ha reiterado que la orden de la Corte de Apelación es impugnable mediante oposición ante la misma corte, ya sea que se haya dictado de plano o tras una audiencia irregular. Sin embargo, se ha concluido que la queja planteada en el recurso no puede ser examinada en esta etapa, ya que privaría al interesado de la oportunidad de que el tribunal original reevaluara el caso.

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En consecuencia, el recurso se califica como oposición y se dispone la transmisión de los expedientes a la Corte de Apelación de Turín para su continuación, en aplicación del principio de conservación de los actos jurídicos y del principio de favor impugnationis, tal como lo prevé el artículo 568, párrafo 5, del código de procedimiento penal.

Así se decidió el 23 de enero de 2026.

El Consejero Extensor

El Presidente NOME COGNOME

NOME COGNOME

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