Cuando una entidad registra gastos por cuentas incobrables o establece provisiones para cuentas de cobro dudoso sin cumplir con los requisitos fiscales correspondientes, estos gastos no son deducibles a efectos impositivos. En estos casos, es necesario gestionar la situación a través de un tratamiento de “reserva” o “contingencia”.
Métodos de contabilización y ajuste fiscal
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En caso de registro de gastos por cuentas incobrables:
- Asiento contable:
Débito: Gastos por cuentas incobrables XXX / Crédito: Cuentas por cobrar XXX - Ajuste fiscal:
No deducible (reserva) XXX
(Debido a que no se cumplen los requisitos para la deducción fiscal, el gasto se contabiliza como un ingreso diferido (reserva) para su posterior deducción en caso de cobro.)
- Asiento contable:
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En caso de constitución de provisiones para cuentas de cobro dudoso:
- Asiento contable:
Débito: Gastos por cuentas incobrables XXX / Crédito: Provisión para cuentas de cobro dudoso XXX - Ajuste fiscal:
No deducible (reserva) XXX
(El importe de la provisión que exceda los límites fiscales o no cumpla con los requisitos, se considera no deducible (reserva).)
- Asiento contable:
Ajuste fiscal en caso de cobro posterior:
Si la deuda se recupera posteriormente, se realizará un ajuste fiscal que permitirá deducir el importe previamente registrado como no deducible (reserva), ajustando así la carga impositiva de la entidad.
Punto clave: Los gastos contabilizados sin cumplir con los requisitos para ser considerados cuentas incobrables no son deducibles a efectos fiscales, por lo que es necesario aplicar un tratamiento de “reserva” para ajustar la base imponible.
