Los menores a menudo desconocen sus derechos en el ámbito médico, aunque estos están recogidos en el código de salud pública. Por principio, un menor está siempre bajo la autoridad parental, pero posee derechos en materia de salud que no debe ignorar.
Juliette Legros, directora de redacción de la revista Bien-être et Santé, explica: “Todo menor tiene derecho a ser informado sobre su estado de salud, sobre los tratamientos previstos y sus consecuencias, en términos adaptados a su edad y grado de madurez. Un menor también tiene derecho a expresar su opinión, que debe ser tenida en cuenta por el profesional de la salud, aunque la decisión final corresponda, en principio, al titular de la autoridad parental”.
El código de salud pública (CSP) autoriza, sin embargo, situaciones específicas en las que un niño menor de 18 años puede oponerse a que sus padres sean consultados. Legros precisa que el menor puede estar acompañado por una persona mayor de su elección para no estar solo en su proceso de atención. “Un niño menor puede oponerse a que se informe a sus padres cuando desea mantener en secreto un acto médico o un estado de salud. Por lo tanto, a pesar del principio general de que los padres deben participar en las decisiones médicas que conciernen a su hijo, la ley prevé esta excepción. Este derecho al silencio se aplica con mayor frecuencia a cuestiones de anticoncepción, embarazo, interrupción voluntaria del embarazo, detección del VIH, tratamiento del consumo de sustancias, pero también más ampliamente en cualquier situación en la que el menor considere que informar a sus padres podría perjudicarle”.
Finalmente, en el caso de un menor emancipado, que ya no vive con su familia y está afiliado personalmente a la seguridad social, puede decidir por sí solo su atención médica. No se hace distinción según la edad o el grado de madurez del niño. En este caso concreto, el secreto médico prevalece sobre la autoridad parental y el médico está obligado a aplicar estas disposiciones.
