El Tribunal de Pavia, en una decisión del 5 de noviembre de 2025, ha destacado la importancia fundamental de la inscripción en el registro previsto en el artículo 106 del Texto Único Bancario (TUB) para las entidades dedicadas a la recuperación de créditos.
La cuestión jurídica central gira en torno a los efectos de la falta de inscripción en dicho registro para aquellos sujetos encargados de la recuperación de créditos titulizados. Se debate si esta omisión afecta a la validez de los actos de cobro, o si únicamente tiene implicaciones en la relación con las autoridades de supervisión.
La jurisprudencia reciente, aunque con orientaciones divergentes, busca clarificar este punto crítico. El artículo 106 del TUB regula la inscripción en el registro de los sujetos que ejercen profesionalmente la actividad de concesión de financiación en cualquier forma. Esta inscripción tiene como objetivo asegurar que estas entidades operen cumpliendo con la normativa y bajo la supervisión de las autoridades competentes, garantizando así la transparencia y la seguridad del sistema financiero.
En general, la falta de inscripción puede acarrear sanciones administrativas e, incluso, consecuencias penales en ciertos casos. Sin embargo, no siempre está claro si esta omisión influye directamente en la validez de los actos realizados.
