Brasil amplía el permiso de maternidad pagado por la seguridad social en casos de hospitalización postparto de la madre o del recién nacido debido a complicaciones relacionadas con el parto. Esta modificación, que entró en vigor el 30 de septiembre de 2025, extiende efectivamente el período estándar de licencia por la duración de la hospitalización.
El cambio se implementó a través de modificaciones a la Consolidación de las Leyes del Trabajo (Decreto-Ley No. 5.452, de 1 de mayo de 1943) y a la Ley de Beneficios de la Seguridad Social (Ley No. 8.213 de 24 de julio de 1991). Ambas modificaciones entraron en vigor tras su publicación en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2025.
Actualmente, las empleadas embarazadas tienen derecho a 120 días de licencia de maternidad pagada por la seguridad social, que puede comenzar en cualquier momento entre los 28 días previos al parto y el día del parto. Con un certificado médico, este período puede extenderse hasta dos semanas antes y dos semanas después del parto, sumando un total de hasta cuatro semanas.
A partir del 30 de septiembre de 2025, además de la licencia de maternidad estándar y la extensión médica existente de hasta cuatro semanas, las empleadas embarazadas también tendrán derecho a una extensión de la licencia de maternidad por toda la duración de cualquier hospitalización postparto relacionada con el parto, tanto de la madre como del recién nacido.
En la práctica, esto significa que el período estándar de licencia de maternidad solo comienza después del alta de la madre o del niño, lo que ocurra más tarde. Por ejemplo, si la madre o el niño están hospitalizados durante 60 días, la madre tiene derecho a licencia de maternidad por esos 60 días y los 120 días estándar de licencia de maternidad, menos cualquier licencia de maternidad tomada antes del parto, comenzarán el día después del alta.
La empleada tiene derecho a recibir el pago completo de la licencia de maternidad durante todo el período de hospitalización y los 120 días de licencia de maternidad estándar después del alta, compensado por cualquier licencia de maternidad ya tomada antes del parto. Este pago lo realiza el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS).
Acciones para los empleadores:
Los empleadores deben actualizar sus manuales de empleados y las políticas y procedimientos de licencia de maternidad, si aún no lo han hecho, para reflejar este cambio. También deben estar atentos a cualquier orientación operativa futura del Ministerio de Trabajo y Empleo o del INSS.
Los empleadores que ofrezcan planes privados de incapacidad a corto plazo o arreglos de continuación del salario deben revisar los términos del plan para evaluar posibles superposiciones con el beneficio de licencia de maternidad legalmente ampliado e implementar cualquier ajuste necesario para evitar la duplicación de la cobertura.
Para discutir el cambio y su posible impacto en sus planes de incapacidad a corto plazo, póngase en contacto con Eduardo Kolmar, Director de Soluciones para Personas, Lockton Brazil en eduardo.kolmar@lockton.com (opens a new window), Sandra Souza, Gerente, Departamento Internacional, Soluciones para Personas, Lockton Brazil en sandra.souza@lockton.com (opens a new window), y su Consultor de Soluciones para Personas Globales de Lockton.
Colaboración:
Eduardo Kolmar
Director de Soluciones para Personas, Lockton Brazil
eduardo.kolmar@lockton.com (opens a new window)
Sandra Souza
Gerente, Departamento Internacional, Soluciones para Personas, Lockton Brazil
sandra.souza@lockton.com (opens a new window)
Más información:
Law No. 15,222 of September 29, 2025 | Presidency of the Republic (opens a new window)
