El Tribunal de Casación italiano ha dictaminado a favor del reconocimiento de la maternidad de la mujer que, además de ser la “madre intencional”, también es la madre genética, es decir, la que proporcionó el óvulo fertilizado in vitro con esperma de un donante anónimo y posteriormente implantado en el útero de su pareja. La decisión, con número de sentencia 4977/2026, se basa en la sentencia 68/2025 del Tribunal Constitucional y respalda el recurso presentado por una pareja de mujeres contra la decisión del Tribunal de Apelación de Milán de “eliminar” el nombre de la madre intencional, previamente inscrito tras la aprobación del tribunal milanés. El caso involucra a una niña nacida en Italia mediante fertilización heteróloga realizada en España, utilizando la técnica ‘Recepción de ovocitos de la pareja‘ (Ropa).
Limitaciones de la Ley 40
El Tribunal de Casación recuerda la limitación que, según la legislación italiana, se aplicaba específicamente a los niños nacidos en Italia, a diferencia de aquellos nacidos en el extranjero, de parejas homosexuales formadas por dos mujeres. Esta limitación se basaba en las prohibiciones establecidas en la Ley 40/2004 (Artículo 8), que reservaba el acceso a las técnicas de PMA a situaciones de infertilidad patológica, excluyendo a las parejas del mismo sexo. Antes de la sentencia del Tribunal Constitucional en 2025, la jurisprudencia establecida era que ‘solo una persona tiene derecho a ser mencionada como madre en el certificado de nacimiento’.
Anteriormente, la jurisprudencia había descartado que la indicación de una doble maternidad fuera necesaria para garantizar la mejor protección del niño, considerando la adopción como una vía para asegurar el interés superior del menor en la creación de vínculos parentales, sin excluir la relación con el progenitor biológico, a la luz de la sentencia 79/2022 del Tribunal Constitucional.
Orientación previa al Tribunal Constitucional de 2025
Esta orientación restrictiva fue confirmada por el Tribunal Constitucional en las sentencias 230/2020 y 32/2021, pero fue posteriormente desestimada por el mismo tribunal en la sentencia 68/2025, tras instar, sin éxito, a una intervención del legislador para encontrar un equilibrio razonable entre los diferentes bienes constitucionales involucrados, respetando la dignidad de la persona humana. El Tribunal de Casación, siguiendo el camino trazado por el Tribunal Constitucional, rechazó el recurso presentado por el Ministerio del Interior, que negaba, basándose en la jurisprudencia previa, la posibilidad de dar una respuesta jurisprudencial –en ausencia de intervención regulatoria– a la pretensión de la madre intencional de una pareja del mismo sexo de reconocer a la hija de la que su pareja es la madre biológica.
El recurso del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior enfatizó las disposiciones combinadas del Artículo 29 del Decreto Presidencial 396/2000 y el Artículo 250 del Código Civil, que establecen que la ‘declaración de reconocimiento de un hijo natural’ solo puede ser realizada por una pareja heterosexual compuesta por un padre y una madre. Una condición que, en este caso específico, no se cumple, lo que impediría al registrador formar un certificado de nacimiento según los deseos de las solicitantes. Este argumento, sin embargo, no se sostiene a la luz de la sentencia 68 del Tribunal Constitucional, que declaró que el Artículo 8 de la Ley 40/2004 era contrario a la Carta Magna.
