La Corte Suprema de Casación italiana ha rechazado un recurso presentado por NOME COGNOME, nacido en Ferrara el DATA_NASCITA, contra una ordenanza emitida el 19 de junio de 2025 por el Tribunal de Vigilancia de Bolonia. El recurso se dirigía contra el rechazo de una solicitud de rehabilitación.
La solicitud de rehabilitación se basaba en una sentencia dictada por el Tribunal de Ferrara el 29 de marzo de 2016, que se volvió irrevocable el 12 de septiembre de 2016, condenando al recurrente a un año de prisión por el delito de resistencia a un funcionario público, cometido en 2014. El Tribunal de Vigilancia de Bolonia justificó el rechazo argumentando que NOME COGNOME no había demostrado la buena conducta requerida por el artículo 179 del Código Penal italiano, ya que se había emitido un decreto penal de condena, con fecha de ejecución el 5 de abril de 2024, por los delitos contemplados en los artículos 337 y 707 del Código Penal. Estas acciones ilegales se relacionaron con dos infracciones administrativas de las normas anti-COVID, denunciadas por RAGIONE_SOCIALE Bologna Porta Garibaldi.
El recurrente argumentó que el Tribunal de Vigilancia de Bolonia no había tenido en cuenta su proceso de rehabilitación después de la condena inicial. Sin embargo, la Corte Suprema de Casación consideró que el recurso era infundado.
El Colegio observó que, según el artículo 179 del Código Penal, la rehabilitación puede concederse después de al menos tres años desde la ejecución de la pena principal o su extinción, siempre que el condenado haya demostrado una buena conducta. Se enfatizó que el período de tres años comienza a partir de la finalización de la pena de prisión y el pago efectivo de cualquier multa impuesta en la sentencia original.
La Corte determinó que el Tribunal de Vigilancia de Bolonia había justificado correctamente el rechazo de la solicitud de rehabilitación, basándose en el decreto penal de condena emitido en 2024 y las infracciones administrativas relacionadas con las normas anti-COVID. Se concluyó que el comportamiento del recurrente no reflejaba una resipiscencia genuina y un compromiso con una vida respetuosa de la ley.
En consecuencia, la Corte Suprema de Casación rechazó el recurso y condenó al recurrente al pago de las costas judiciales.
P.Q.M.
Rigetta il ricorso e condanna il ricorrente al pagamento delle spese processuali. Così Ł deciso, 13/02/2026
Il AVV_NOTAIO estensore
Il Presidente NOME COGNOME
NOME COGNOME
