El gobierno de Estados Unidos ha anunciado una serie de modificaciones y extensiones a acuerdos comerciales existentes, incluyendo el tratado de libre comercio con Israel y otros pactos con Singapur y Corea del Sur. Estas acciones buscan mantener y optimizar las concesiones recíprocas y mutuamente beneficiosas en el comercio, especialmente en el sector agrícola.
El acuerdo original con Israel, establecido el 22 de abril de 1985, y ratificado por el Congreso a través de la Ley de Implementación del Área de Libre Comercio entre Estados Unidos e Israel de 1985 (Public Law 99-47, 99 Stat. 82 (19 U.S.C. 2112 note)), permite al Presidente realizar ajustes para asegurar el equilibrio en las concesiones comerciales. Para mantener este equilibrio en el comercio agrícola, se firmó un acuerdo adicional el 27 de julio de 2004, que se ha extendido anualmente desde 2008 hasta 2024 a través de proclamaciones presidenciales sucesivas (Proclamaciones 8334, 8467, 8618, 8770, 8921, 9072, 9223, 9383, 9555, 9687, 9834, 9974, 10128, 10326, 10509, 10692, 10875), firmadas por los presidentes Bush, Obama, Biden y Trump.
Recientemente, el 1 de diciembre de 2025, Estados Unidos e Israel llegaron a un acuerdo para realizar modificaciones permanentes al acuerdo de 2004. Adicionalmente, el 4 de diciembre de 2025, se firmó un acuerdo para extender la vigencia del acuerdo de 2004, permitiendo tiempo para la entrada en vigor de las modificaciones permanentes. En consecuencia, se ha determinado que es necesario proporcionar acceso libre de aranceles a productos agrícolas israelíes especificados hasta el 31 de diciembre de 2026, tal como se detalla en el Anexo I de la proclamación correspondiente.
Además de la relación comercial con Israel, Estados Unidos también ha mantenido acuerdos de libre comercio con otros países. El 6 de mayo de 2003, se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Singapur (USSFTA), aprobado por el Congreso a través de la Ley de Implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Singapur (Public Law 108–78, 117 Stat. 948, 949 (19 U.S.C. 3805 note)). Este acuerdo autoriza al Presidente a modificar o continuar aranceles para implementar los artículos 2.2, 2.5, 2.6 y 2.12 del USSFTA, así como el calendario de reducciones establecido en el Anexo 2B.
Asimismo, el 30 de junio de 2007, se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Corea del Sur (USKFTA), aprobado por el Congreso a través de la Ley de Implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Corea del Sur (Public Law 112-41, 125 Stat. 428, 430 (19 U.S.C. 3805 note)). La Proclamación 8783 de marzo de 2012 implementó el USKFTA e incorporó el calendario de reducciones de aranceles y las reglas de origen necesarias para su ejecución.
A lo largo de los años, se han realizado ajustes técnicos a la Tarifa Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) para corregir errores y asegurar la correcta implementación de estos acuerdos. Estos ajustes incluyen modificaciones a las reglas de origen, notas de los Estados Unidos y subdivisiones de capítulos específicos, como se detalla en los Anexos I y II de la proclamación actual. Se han corregido errores técnicos en las reglas de origen para los subapartados de la HTSUS en el capítulo 90 (general note 25), en la regla de clasificación arancelaria 1 del capítulo 88 (general note 33), y en las notas de los Estados Unidos 2(a), 2(b) y 2(e) del subcapítulo XIX del capítulo 98.
La Orden Ejecutiva 14346 del 5 de septiembre de 2025 autorizó al Secretario de Comercio y al Representante Comercial de los Estados Unidos a implementar acuerdos comerciales y de seguridad, incluyendo modificaciones a la HTSUS. Como resultado, se modificó la HTSUS para proporcionar un trato preferencial a ciertos bienes de la Unión Europea, añadiendo los encabezados 9903.02.74, 9903.02.75, 9903.02.76 y 9903.02.77 al HTSUS. Posteriormente, las Proclamaciones 10976 y 10984 realizaron ajustes adicionales que requirieron correcciones en las referencias cruzadas dentro de la HTSUS.
La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada (Public Law 93-618, 88 Stat. 1978, 2073 (19 U.S.C. 2483)), autoriza al Presidente a incorporar en la HTSUS las disposiciones relevantes de la Ley de Comercio y otros actos que afecten el tratamiento de las importaciones.
En virtud de esta autoridad, el Presidente ha proclamado las modificaciones y extensiones descritas anteriormente, que entrarán en vigor en las fechas especificadas en los Anexos I y II de la proclamación.
ANEXO I
EXTENSIÓN TEMPORAL DE CIERTAS DISPOSICIONES
DE LA TARIFA ARMONIZADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Con efecto para los productos agrícolas elegibles de Israel que ingresen para consumo, o sean retirados del almacén para consumo, a partir de las 00:01 hora del este del 1 de enero de 2026, y antes de las 23:59 hora del este del 31 de diciembre de 2026, el subcapítulo VIII del capítulo 99 de la Tarifa Armonizada de los Estados Unidos se modifica de la siguiente manera:
1. La nota de los Estados Unidos 1 de dicho subcapítulo se modifica eliminando “31 de diciembre de 2025” y sustituyéndola por “31 de diciembre de 2026”.
2. La nota de los Estados Unidos 3 de dicho subcapítulo se modifica agregando al final de la columna “Período de aplicación” de la tabla “Año calendario 2026” y agregando al final de la columna “Cantidad (kg)” opuesta a dicho año la cantidad “466.000”.
3. La nota de los Estados Unidos 4 de dicho subcapítulo se modifica agregando al final de la columna “Período de aplicación” de la tabla “Año calendario 2026” y agregando al final de la columna “Cantidad (kg)” opuesta a dicho año la cantidad “1.304.000”.
4. La nota de los Estados Unidos 5 de dicho subcapítulo se modifica agregando al final de la columna “Período de aplicación” de la tabla “Año calendario 2026” y agregando al final de la columna “Cantidad (kg)” opuesta a dicho año la cantidad “1.534.000”.
5. La nota de los Estados Unidos 6 de dicho subcapítulo se modifica agregando al final de la columna “Período de aplicación” de la tabla “Año calendario 2026” y agregando al final de la columna “Cantidad (kg)” opuesta a dicho año la cantidad “131.000”.
6. La nota de los Estados Unidos 7 de dicho subcapítulo se modifica agregando al final de la columna “Período de aplicación” de la tabla “Año calendario 2026” y agregando al final de la columna “Cantidad (kg)” opuesta a dicho año la cantidad “707.000”.
ANEXO II
MODIFICACIONES TÉCNICAS Y RECTIFICACIONES A
LA TARIFA ARMONIZADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
A. La regla de clasificación arancelaria (TCR) 2 del capítulo 90 en la nota general 25 de la Tarifa Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) se modifica eliminando “9901.90” y sustituyéndola por “9001.90”.
B. La TCR 4(B) del capítulo 90 en la nota general 25 de la HTSUS se modifica eliminando “900.19” y sustituyéndola por “9003.19”.
C. La TCR 1(A) del capítulo 88 en la nota general 33 de la HTSUS se elimina y las TCR 1(B) y 1(C) del capítulo 88 en la nota general 33 de la HTSUS se renumeran como 1(A) y 1(B), respectivamente.
D. La nota de los Estados Unidos 2(b) del subcapítulo XIX del capítulo 98 de la HTSUS se modifica eliminando “y 9819.15.10”.
E. Con efecto para los bienes que ingresen para consumo, o sean retirados del almacén para consumo, a partir de las 00:01 hora del este del 14 de octubre de 2025, el subcapítulo III del capítulo 99 de la HTSUS se modifica de la siguiente manera:
1. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.74 se modifica eliminando “(xvi)” y sustituyéndola por “(xvii)”.
2. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.75 se modifica eliminando “(xvii)” y sustituyéndola por “(xviii)”.
3. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.76 se modifica eliminando “(xviii)” y sustituyéndola por “(xix)”. Y
4. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.77 se modifica eliminando “(xix)” y sustituyéndola por “(xx)”.
F. Con efecto para los bienes que ingresen para consumo, o sean retirados del almacén para consumo, a partir de las 00:01 hora del este del 1 de noviembre de 2025, el subcapítulo III del capítulo 99 de la HTSUS se modifica de la siguiente manera:
1. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.74 se modifica eliminando “(xvii)” y sustituyéndola por “(xix)”.
2. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.75 se modifica eliminando “(xviii)” y sustituyéndola por “(xx)”.
3. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.76 se modifica eliminando “(xix)” y sustituyéndola por “(xxi)”. Y
4. La descripción del artículo del encabezado 9903.02.77 se modifica eliminando “(xx)” y sustituyéndola por “(xxii)”.
