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Bonificaciones Contribución Territorial: Familias, Pensiones y Energías Renovables

by Editor de Tecnologia

Para los residentes de Villava, existen interesantes bonificaciones en la Contribución Territorial, siempre y cuando se cumpla con ciertas condiciones. Una condición general indispensable es estar al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento.

A partir del 1 de enero de 2026, para acceder a estas bonificaciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y estar debidamente empadronada.
  2. Ser miembro de una familia numerosa, monoparental o estar en situación de monoparentalidad, o bien ser perceptor de pensiones no contributivas, renta garantizada o ingreso mínimo vital.

Las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad podrán beneficiarse de bonificaciones que varían según sus ingresos, alcanzando hasta el 50%, con un máximo de 175 euros. Los tramos de renta y sus correspondientes bonificaciones son los siguientes:

Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 12.000 euros anuales 50%
Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 24.000 euros anuales 25%

En el caso de las personas que perciben pensiones no contributivas, renta garantizada o ingreso mínimo vital, la bonificación asciende al 50% de la cuota de la contribución.

La solicitud de estas bonificaciones puede realizarse de dos maneras:

  1. De forma telemática, a través de la web municipal.
  2. De forma presencial, en las oficinas del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 14:30 horas.

La documentación necesaria para la solicitud es la siguiente:

  1. Solicitud debidamente firmada, siguiendo el modelo adjunto.
  2. Fotocopia del DNI.
  3. Certificado que acredite la condición de familia numerosa o monoparental.
  4. Resolución de concesión de pensión no contributiva, renta garantizada o ingreso mínimo vital.
  5. Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, o, en su defecto, justificación de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior.
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Es importante destacar que la bonificación se aplicará únicamente a un inmueble, aquel que constituya el domicilio habitual del beneficiario y en el que esté empadronado.

Una vez recibida la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal. Si se cumplen, se aplicará el porcentaje de bonificación correspondiente.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas. Los contribuyentes están obligados a comunicar cualquier cambio que pueda afectar a la bonificación.

Los detalles específicos de estas bonificaciones, como porcentajes y tramos, serán definidos anualmente por el Pleno del Ayuntamiento. La aplicación de las bonificaciones dependerá de la aprobación de un acuerdo expreso para cada ejercicio económico.

Un cambio en el domicilio de empadronamiento implica la pérdida del derecho a la bonificación, siendo necesario solicitarla nuevamente para el nuevo inmueble, si se cumplen los requisitos.

Bonificación en la Contribución Territorial por la instalación de sistemas de energía renovable

Los inmuebles que no estén sujetos al régimen de propiedad horizontal y que cuenten con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar u otras energías renovables para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con la licencia municipal correspondiente o haber presentado una declaración responsable.
b) Las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores homologados por la Administración competente.
c) Los ingresos del contribuyente, excluidas las rentas exentas, no deben superar dos veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

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Esta bonificación del 50% se aplica tanto a inmuebles de uso residencial como a aquellos con un uso diferente.

El importe anual de la bonificación no podrá exceder el 30% del coste de ejecución de la instalación.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a varios pisos o locales, podrán beneficiarse de la misma bonificación siempre que cumplan los requisitos anteriores. La bonificación se aplicará únicamente a los pisos y locales vinculados a la instalación, con un porcentaje del 50% tanto para uso residencial como no residencial.

La cantidad total bonificada cada año no podrá superar el 30% del coste de ejecución de la instalación que se haya repercutido a cada propietario.

La bonificación no se aplicará si la instalación de sistemas de energía renovable es obligatoria según la normativa vigente.

La solicitud de la bonificación puede realizarse en cualquier momento antes de que finalice el periodo máximo de disfrute, y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se deberá aportar un proyecto o memoria técnica, así como una declaración emitida por un técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente o, en su defecto, un justificante de habilitación técnica, que acredite que la instalación cumple con los requisitos establecidos.

Además, se deberá aportar una copia de la declaración o liquidación del IRPF del último ejercicio fiscal, o, en caso de no estar obligado a presentarla, una justificación de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior. En algunos casos, el área gestora podrá comprobar los datos de oficio, sustituyendo la presentación de documentos.

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En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, se deberá adjuntar a la solicitud la documentación que acredite la relación entre los propietarios y las cantidades repercutidas a cada uno, así como cualquier otra documentación relevante.

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