La Audiencia de Almería ha dictado sentencia condenatoria contra una camarera de El Ejido, hallada culpable de estafar a un cliente por un importe superior a los 51.400 euros. La estafa se perpetró mediante la sustracción de los datos de su tarjeta bancaria y la realización de casi 1.400 pedidos a través de una aplicación de reparto a domicilio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que se puede interponer recurso de apelación, establece una pena de tres años y cinco meses de prisión para la acusada por un delito de estafa. Esta pena es inferior a los seis años solicitados por la Fiscalía, dado que su pareja ya había sido juzgada en una vista previa.
Gastos realizados a través de una aplicación de pedidos
La resolución judicial determina que la mujer obtuvo los datos de la tarjeta de crédito de un cliente mientras trabajaba como camarera en un establecimiento de El Ejido, entre mayo y junio de 2021, con la intención de obtener un beneficio económico ilícito.
En colaboración con su pareja, vinculó los datos de la tarjeta a una cuenta en una aplicación de pedidos descargada en su teléfono móvil, asociada a su correo electrónico. De esta manera, realizaron un total de 1.385 pedidos entre junio de 2021 y julio de 2022, por un valor acumulado de 51.464,92 euros. El titular de la tarjeta no detectó estas transacciones fraudulentas –con un promedio de más de cien pedidos mensuales– hasta transcurrido más de un año desde el inicio de la estafa.
Un gasto promedio de casi 4.000 euros mensuales
Durante el juicio, la acusada admitió haber realizado los cargos documentados, alegando que contaban con el “consentimiento” del perjudicado, con quien, según su versión, mantenía una “relación”. Sin embargo, esta afirmación fue negada por la víctima.
El tribunal consideró este argumento como “sorpresivo”, al no haber sido previamente revelado por la acusada, y destacó la falta de pruebas que lo respaldaran, como fotografías, testimonios o conversaciones telefónicas. Asimismo, señaló que el pago por servicios de compañía, en caso de existir, se habría realizado de forma indiscriminada y en especie, a través de una aplicación con un gasto promedio mensual de casi 4.000 euros, una cantidad “absolutamente desproporcionada”.
El tribunal concluyó que existe evidencia suficiente para acreditar que la acusada utilizó datos de una tarjeta de crédito ajena para realizar gastos en su propio beneficio, constituyendo así un delito de estafa agravada por superar los 50.000 euros.
No obstante, la Sección Tercera redujo la pena considerando que solo hubo un perjudicado y la cuantía relativamente baja de cada pedido individual, a pesar de que el total superara los 50.000 euros. Además de la pena de prisión, la mujer fue condenada a una multa de ocho meses, a razón de 12 euros diarios, y al pago de la cantidad defraudada en concepto de responsabilidad civil.
