Planteamiento del problema. La definición de la cláusula penal es ampliamente conocida. La jurisprudencia la define como «la cláusula de un contrato por la cual las partes evalúan de antemano y de forma forzosa la indemnización que resultará de la falta de ejecución de la obligación contractual» (Civ. 1ª, 10 de octubre de 1995, n° 93-16.869 P, D. 1996. 486 , nota B. Fillion-Dufouleur
; ibid. 116, obs. P. Delebecque
) y el legislador la reconoce «cuando el contrato estipula que quien no la ejecute pagará una cierta suma a título de daños y perjuicios» (C. Civ., art. 1231-5, retomando anc. Art. 1152). Sin embargo, identificar una cláusula penal en la práctica no siempre es sencillo, especialmente cuando, como en el caso analizado, se involucra una legislación especial. El decreto n° 96-902 del 15 de octubre de 1996, que aprueba el estatuto de los agentes generales de seguros (JO 16 de octubre) establece en su anexo que, si «la cesión del mandato da derecho a una indemnización en beneficio del agente general o sus herederos», esto no se aplica «en caso de restablecimiento» de este último. En resumen, el agente de seguros está sujeto a una obligación de no competencia postcontractual, cuyo incumplimiento conlleva la pérdida de su derecho a la indemnización por cese de la relación (para una presentación, J. Bigot et al., La distribución d’assurance, 3ª ed., LGDJ, 2020, p. 750, nos 1013 y 1040). Esta disposición se menciona frecuentemente en el contrato que une a una empresa de seguros con este intermediario específico que es el agente de seguros (el tratado de designación). ¿Cuál es entonces la calificación de esta cláusula? ¿Se trata de una cláusula penal (posición del recurso) o de una simple cláusula de caducidad (posición del tribunal de apelación)? Este es el problema planteado en este caso, en el que se acusa a un agente de seguros que ha ejercido su derecho a la jubilación de haber cometido, posteriormente a la cesión de su cartera, actos de competencia desleal. Considerar la cláusula como penal abre evidentemente la posibilidad de que el juez aprecie su equilibrio, incluso de oficio, y así salga de la lógica del todo o nada de la cláusula de caducidad (C. Civ., art. 1231-5, al. 2). Esto es exactamente lo que busca el ex agente de seguros, quien, instrumentalizando en defensa a la acción de responsabilidad intentada contra él, el derecho de la cláusula penal, reprocha a los jueces de instancia «negarse a moderar la penalización contractual a la que [él] estaba sujeto». Pretende así reclamar una aplicación mesurada de la sanción y obtener al menos una parte de la indemnización por cese.
La caracterización de la falta de ejecución de su obligación de no competencia. En realidad, la Corte de Casación ya se había pronunciado en este asunto, pero desde el ángulo de la mera caracterización de la falta de ejecución de su obligación de no restablecimiento por parte del agente de seguros (Civ. 2ª, 9 de marzo de 2023, n° 21-10.737, inédito, D. 2023. 2212, obs….
