La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) de Paraguay ha implementado un nuevo reglamento de calidad del servicio para las telecomunicaciones, con vigencia desde el 1 de enero de 2026. Esta normativa, de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de telefonía e Internet móvil y fijo, busca asegurar una mejor experiencia para los usuarios.
Aprobado a través de la Resolución del Directorio Nº 3196/2025, el reglamento consta de 8 títulos y 5 anexos, estableciendo que la calidad del servicio ofrecido por los operadores está directamente ligada a la calidad de sus redes.
Entre las metas principales establecidas, se destaca un índice de completación del 98% para llamadas locales y de larga distancia nacional, y del 68% para llamadas de larga distancia internacional, indicadores que estarán sujetos a sanciones en caso de incumplimiento. Asimismo, se exige un 95% de accesibilidad en llamadas telefónicas y en la carga y descarga de datos a través de redes 3G y 4G, con una tasa de transferencias exitosas también del 95%.
Para el servicio de Internet de acceso fijo, el nuevo reglamento fija una Tasa de Velocidad Efectiva de descarga y carga del 80%, junto con un indicador de disponibilidad del 95%. La reparación de fallas deberá alcanzar un índice del 98%, siendo todas estas metas también sancionables en caso de no cumplirse.
La Conatel será la encargada de la aplicación y control del reglamento, requiriendo a los operadores realizar mediciones mensuales para verificar el cumplimiento de los objetivos de calidad. El regulador también podrá llevar a cabo sus propias verificaciones.
Adicionalmente, la Conatel realizará estudios periódicos para identificar municipios en áreas rurales o con servicios insuficientes, pudiendo establecer metas diferenciadas temporalmente para fomentar el despliegue de servicios de telecomunicaciones en estas zonas.
En materia de seguridad, el reglamento exige a los prestadores implementar medidas de protección contra la supervisión no autorizada, el uso fraudulento, las degradaciones maliciosas, la utilización indebida y los desastres naturales.
El incumplimiento reiterado de las metas establecidas –a partir del segundo incumplimiento por indicador– se considerará una infracción y será sancionado conforme a lo estipulado en el título undécimo del “Régimen de sanciones” de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
