Se informa sobre los elementos deducibles y no deducibles al presentar la declaración del impuesto sobre la renta integral.
1. Elementos deducibles del impuesto sobre la renta integral
Las deducciones del impuesto sobre la renta integral se dividen principalmente en deducciones de ingresos y créditos fiscales. Las deducciones de ingresos reducen la base imponible, disminuyendo la carga fiscal, mientras que los créditos fiscales reducen directamente el importe del impuesto a pagar.
- Deducciones de ingresos: incluyen la deducción por dependientes (el contribuyente, el cónyuge, los familiares a cargo, etc.), la deducción por primas de pensiones (como la pensión nacional), la deducción especial por gastos (primas de seguros, fondos para vivienda, etc.) y la deducción por el monto gastado en tarjetas de crédito, entre otras. A partir de 2025, también será posible una deducción adicional por el aumento del consumo con respecto al año anterior.
- Créditos fiscales: incluyen el crédito fiscal por hijos (que se ampliará a partir de 2025), el crédito fiscal por nacimiento o adopción, el crédito fiscal por gastos médicos, educativos y donaciones, el crédito fiscal por cuentas de pensiones y el crédito fiscal estándar.
2. Elementos no deducibles del impuesto sobre la renta integral (elementos no incluidos como gastos necesarios)
Los gastos que no estén directamente relacionados con el negocio o que carezcan de la documentación de respaldo adecuada pueden no ser reconocidos como gastos necesarios. Por ejemplo, los gastos no relacionados directamente con el negocio, el exceso de los límites de gastos de representación, los gastos relacionados con vehículos pequeños no comerciales (en parte) y los gastos sin comprobantes de respaldo.
Sin embargo, algunos elementos pueden ser reconocidos como gastos necesarios al presentar la declaración del impuesto sobre la renta integral, incluso si el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente no es deducible. Por ejemplo, el IVA relacionado con los gastos de representación, el IVA soportado por los empresarios que realizan actividades exentas de IVA y el IVA relacionado con los gastos de vehículos pequeños no comerciales pueden ser reconocidos como gastos en la declaración del impuesto sobre la renta integral.
La elegibilidad para las deducciones y la no deducción depende de los hechos específicos de cada caso y de las leyes aplicables. Por lo tanto, es recomendable consultar con un experto.
