Un asesoramiento legal reciente indica que es posible reclamar a un padre que abandonó el hogar tras una infidelidad, y que durante más de una década no ha cumplido con sus obligaciones de manutención, tanto los gastos de manutención pasados como los costos de la educación universitaria.
El programa de radio ‘조인섭 변호사의 상담소’ de YTN, transmitido recientemente, dio a conocer la difícil situación de una estudiante universitaria, identificada como A, de unos 20 años.
A relató que su padre la abandonó cuando ella tenía 7 años, tras ser infiel, y que no tuvo ningún contacto con ella durante los siguientes 15 años.
El padre de A permanece en su memoria como la imagen que tenía de él en su infancia.
La madre de A se dedicó a criar a su hija sola, trabajando en un restaurante durante el día y realizando trabajos a tiempo parcial por la noche.
A creció sin expectativas ni rencores hacia su padre, pero la realidad a la que se enfrentó al comenzar la universidad fue dura.
El aumento de las tasas de matrícula y los gastos de manutención incrementaron la carga económica de su madre, y A también tuvo que combinar estudios con trabajo, pero su cuenta bancaria siempre estaba vacía.
A se preguntó si su padre, que la abandonó, estaba obligado a asumir la responsabilidad por ella, y si su madre podría recibir una compensación por los años que había soportado.
La abogada Park Sun-a explicó que, aunque la demandante ya es adulta, es posible reclamar la manutención infantil pasada. El plazo para presentar una demanda por manutención es de 10 años a partir de la mayoría de edad.
La abogada Park también aconsejó que, si no se puede determinar la dirección o el paradero exacto del padre, se puede seguir el proceso legal de corrección de domicilio, investigación de hechos o notificación pública para continuar con el proceso judicial.
Además, enfatizó que incluso los hijos adultos pueden reclamar los gastos de matrícula y manutención si no pueden mantenerse a sí mismos debido a estudios universitarios, basándose en la jurisprudencia existente.
