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Fin a la Exclusividad de Denuncia en Ley de Competencia: ¿Reforma Necesaria?

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Revisión de Sanciones y Denuncias en la Ley de Competencia

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Ley de Competencia: Debate sobre el Fin del Delito Exclusivo

Fin a la Exclusividad de Denuncia en Ley de Competencia: ¿Reforma Necesaria?

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Revisión de Sanciones y Denuncias en la Ley de Competencia

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Ley de Competencia: Debate sobre el Fin del Delito Exclusivo

by Editora de Negocio

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Expertos legales ofrecen análisis y conocimientos prácticos sobre temas como impuestos, herencias, derecho laboral, defensa de la competencia, fusiones y adquisiciones, y finanzas. Recientemente, ha surgido un debate sobre la posible eliminación del derecho exclusivo de la Comisión de Comercio Justo (CCJ) para presentar cargos penales en casos de infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia. A principios de febrero, el presidente Lee Jae-myung, durante una reunión del gabinete, señaló que la CCJ tiene demasiada autoridad y enfatizó la necesidad de eliminar su derecho exclusivo de acusación o de otorgar el derecho a presentar denuncias a un número significativo de ciudadanos.

El presidente de la CCJ, Joo Byung-gi, también expresó su opinión a finales de febrero, durante una presentación de informes ante el Comité de Política del Congreso, afirmando que la eliminación del derecho exclusivo de acusación es una postura que comparte y que se alinea con las tendencias observadas en los países desarrollados. Además, destacó la importancia de revisar exhaustivamente las disposiciones penales para evitar cargas innecesarias para las empresas.

“Es necesario revisar a fondo las disposiciones penales excesivas”

A diferencia de las regulaciones penales generales, la Ley de Defensa de la Competencia establece que, en muchos casos de infracción, solo se puede iniciar una acción penal con la denuncia de la CCJ. Esto se debe a que los casos de defensa de la competencia requieren un juicio profesional y económico profundo, por lo que la CCJ, como institución especializada, evalúa inicialmente si un caso justifica una acción penal, evitando así la proliferación de denuncias y las investigaciones repetidas por parte de las autoridades investigadoras, lo que podría obstaculizar la actividad empresarial y generar incertidumbre. Sin embargo, se ha criticado a la CCJ por monopolizar el derecho de acusación y por su respuesta pasiva a delitos graves como la colusión, lo que ha sido percibido como una forma de impunidad.

El historial de denuncias de la CCJ ha sido variable en los últimos diez años (2015-2024).

Para que el debate sobre la eliminación del derecho exclusivo de acusación sea efectivo, es fundamental que se realice una revisión exhaustiva de las disposiciones penales de la Ley de Defensa de la Competencia, que son actualmente muy amplias. El plan actual del gobierno, que busca reducir las sanciones penales excesivas y fortalecer la responsabilidad económica, es un enfoque positivo.

En otros países, las sanciones penales a menudo se limitan a la colusión y la manipulación de licitaciones. Estados Unidos, cuna de la legislación antimonopolio, tiene disposiciones penales para la colusión y la monopolización, pero en la práctica, las sanciones penales se aplican principalmente a acuerdos colusorios “per se ilegales”, como la fijación de precios, la división de mercados y la manipulación de licitaciones.

Desde una perspectiva de política criminal, es excesivo incluir disposiciones penales para casos que pueden resolverse con sanciones administrativas, como multas, o para tipos de conducta en los que la culpabilidad no es clara. La Ley de Defensa de la Competencia establece diversas sanciones administrativas y recursos civiles, como multas, órdenes de corrección y compensación por daños y perjuicios. En esta situación, mantener ampliamente las disposiciones penales y simplemente eliminar el derecho exclusivo de acusación podría generar abusos del procedimiento penal o una regulación excesiva.

Además, si se elimina el derecho exclusivo de acusación, será aún más urgente garantizar la experiencia de las autoridades investigadoras en los casos de defensa de la competencia. Si las autoridades investigadoras inician una investigación de oficio o a raíz de una denuncia, deben ser capaces de determinar rápidamente si un caso es adecuado para una acción penal y, en caso contrario, suspender la investigación y emitir una resolución de no acusación, aliviando así la carga innecesaria para las empresas y fomentando la actividad empresarial creativa. De lo contrario, las empresas podrían estar constantemente expuestas a riesgos penales.

En el caso de la colusión, también se puede distinguir entre “acuerdos colusorios duros”, que restringen la competencia de manera relativamente clara, y “acuerdos colusorios blandos”, que coexisten con efectos positivos en la eficiencia. Los acuerdos colusorios blandos requieren una consideración integral de los efectos restrictivos de la competencia y los efectos de mejora de la eficiencia, por lo que su ilegalidad no siempre es clara y puede requerir un análisis económico complejo, lo que hace que sea excesivo imponer sanciones penales por tales conductas.

Incluso en el caso de conductas que entran dentro de la categoría de “acuerdos colusorios duros”, si están relacionadas con la integración económica y son razonablemente necesarias para lograr efectos de mejora de la eficiencia, se debe evaluar la legalidad considerando el efecto restrictivo de la competencia de la integración económica y los efectos de mejora de la eficiencia. No sería apropiado enjuiciar automáticamente tales casos como acuerdos colusorios duros.

El Tribunal Supremo ha dictaminado previamente que, en los casos en que se requiere un análisis normativo y económico complejo para determinar los efectos de la competencia, o cuando se deben considerar los efectos de repercusión en todo el orden competitivo o el orden de las transacciones, se debe tener cuidado al reconocer la “intención” de la “lesión a la competencia”, que es un elemento constitutivo del delito.

Por lo tanto, la discusión sobre la reforma del derecho exclusivo de acusación debe ir acompañada de una discusión sobre la revisión exhaustiva de las disposiciones penales de la Ley de Defensa de la Competencia y el fortalecimiento de la experiencia de las autoridades investigadoras, para contribuir a lograr el propósito original de la Ley de Defensa de la Competencia, que es promover la competencia justa y libre.

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