Un decreto conjunto de los ministros de Asuntos Sociales, Interior y Defensa Nacional prohíbe ahora a todo directivo de una empresa deudora con la CNSS abandonar el territorio nacional. Presentada como una medida para el cobro de las cotizaciones sociales, esta decisión plantea serias interrogantes constitucionales, en particular en lo que respecta a la libertad fundamental de circulación.
Promulgado el 11 de febrero de 2026, el decreto nº 00007/MASPEF/MIS/MDN establece una prohibición de salida del territorio nacional (PSTN) para todo directivo de una empresa que adeude cotizaciones sociales impagadas a la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).
El artículo 1 del texto es explícito: «prohíbe la salida del territorio nacional a todo directivo de una empresa deudora». El artículo 2 precisa que esta prohibición se dicta «a petición de la CNSS» por los ministros encargados de Interior y/o Defensa Nacional.
Una libertad fundamental regulada por el juez
El problema radica en un aspecto constitucional. La libertad de circulación es un derecho fundamental, protegido por los principios generales del derecho y los instrumentos internacionales ratificados por Gabón. Incluye la libertad de movimiento de las personas y, indirectamente, la libre circulación de bienes.
Sin embargo, en derecho, una medida privativa de libertad o que restrinja sustancialmente la libertad de movimiento corresponde al control del juez judicial. Es él quien, constitucionalmente, garantiza las libertades individuales.
Una prohibición de salida del territorio es, por naturaleza, una medida restrictiva grave. Afecta la capacidad de un individuo para viajar, cumplir con compromisos profesionales internacionales y gestionar sus asuntos en el extranjero. ¿Puede ser decidida simplemente por un decreto administrativo?
Una confusión entre policía administrativa y sanción cuasi penal
La administración, ciertamente, tiene un poder de policía administrativa para preservar el orden público. Pero aquí, la medida busca obligar al pago de una deuda social. No se trata de una perturbación inmediata del orden público, sino de un mecanismo de cobro financiero. En la práctica, la PSTN se convierte en una herramienta de presión económica, similar a una sanción cuasi penal impuesta sin una decisión judicial previa.
En materia de deudas, incluso fiscales, se conocen los mecanismos clásicos: embargos, procedimientos contenciosos, órdenes de pago, medidas cautelares validadas por un juez. Sustituir estos procedimientos por una prohibición administrativa de abandonar el territorio plantea un problema de separación de poderes.
Proporcionalidad y seguridad jurídica
La cuestión central es la proporcionalidad. ¿Es proporcional prohibir a un directivo, residente o no residente, abandonar el territorio sin una decisión judicial contradictoria previa? ¿Qué ocurre en los casos en que la deuda se discute? ¿Qué ocurre con las empresas en reestructuración o en negociación de un calendario de pagos? ¿Qué ocurre con los inversores extranjeros? Una medida de este tipo puede debilitar la seguridad jurídica y afectar a la atractividad económica del país.
Un precedente delicado
El artículo 3 prevé la revocación de la prohibición una vez que se hayan pagado las cotizaciones. La libertad queda así condicionada al pago. Si la lucha contra la evasión social y la protección de los derechos de los trabajadores son legítimas, los medios empleados deben seguir siendo conformes a los principios constitucionales.
En un Estado de Derecho, solo la autoridad judicial está facultada para pronunciar una prohibición de salida del territorio, tras un procedimiento contradictorio. De lo contrario, la administración corre el riesgo de cruzar una línea roja: la que separa el poder de regulación del poder de restringir las libertades fundamentales. El debate está ahora abierto.


