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Impuesto a Paquetes Pequeños: Nueva Tasa de Importación 2026

by Editora de Negocio

El artículo 22 del proyecto de ley de finanzas para 2026 contempla la introducción de un impuesto sobre las importaciones de artículos contenidos en envíos de bajo valor procedentes de terceros países.

Presentación del régimen fiscal

Este impuesto, denominado “impuesto sobre los pequeños paquetes” (TPC), se diferencia de los derechos de aduana y del IVA. Se aplica a los artículos de mercancías contenidos en envíos de bajo valor (inferior a 150 €) que están sujetos a una declaración de aduana simplificada de tipo H7, tal como se prevé en el artículo 143 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las modalidades de determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión y al Anexo B del mismo.

  • Se aplica a todos los tipos de flujos de importación, excluyendo la aplicación de las exenciones de IVA comunitario (exenciones para envíos entre particulares (CtoC) de 45 € y exenciones para envíos comerciales a los DOM-TOM de 22 €): de empresa a empresa (BtoB), de empresa a consumidor (BtoC) y entre particulares (CtoC);
  • Se aplica a cada artículo de mercancía en el momento de la importación (SH6), con una tarifa de 5 € por artículo (tarifa aprobada por el Senado el 01/12/25).
  • El sujeto pasivo del impuesto es el sujeto pasivo del IVA a la importación declarado H7.
  • El impuesto se aplica a los envíos procedentes de países terceros a la UE con destino a la Francia metropolitana, Martinica, Guadalupe y Reunión, y a Mónaco. Este impuesto no se aplica a los intercambios entre la Francia metropolitana y las colectividades regidas por el artículo 73 de la Constitución.
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Asimismo, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las importaciones procedentes de las colectividades de ultramar con destino a la Francia metropolitana y a las colectividades regidas por el artículo 73 de la Constitución (DOM-TOM) y a Mónaco.1

Por lo tanto, el impuesto se aplica a las importaciones al territorio aduanero francés de la Unión, con la excepción de las importaciones procedentes de los países y territorios de ultramar (PTOM) y de las importaciones procedentes de un país tercero realizadas en los departamentos de Guyana y Mayotte.

  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2026, sujeto a la aprobación del PLF 2026. Es distinto de la medida provisional adoptada a nivel de la UE en el marco de la supresión de la exención de derechos de aduana para los envíos de menos de 150 € y que prevé la introducción de un derecho de aduana fijo de 3 € por artículo a partir del 1 de julio de 2026 para las importaciones de bienes declarados en la ventanilla única de IVA IOSS y para los envíos postales.
  • Es aplicable hasta la entrada en vigor del régimen similar de tasas de gestión previsto a nivel de la UE (noviembre de 2026).

Para obtener más información sobre este proyecto de impuesto y los trámites y modalidades de declaración y pago, consulte la siguiente información:

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