La aprobación del presupuesto de 2026 ha generado un amplio debate, con diversas noticias que afectan a ahorradores y empresas. Sin embargo, una medida favorable a los contribuyentes, que ha pasado relativamente desapercibida, merece ser destacada. Esta medida concierne a aquellos que perciben ingresos por capital mobiliario (intereses, dividendos…) y ganancias patrimoniales por la venta de títulos.
Desde 2018, estos ingresos están sujetos a una tributación fija automática del 12,8%, a la que se añaden los cotos sociales actuales del 18,6%. No obstante, los contribuyentes tienen la opción de renunciar a esta tributación al presentar su declaración de la renta, optando por la aplicación del tipo impositivo progresivo. Para ello, basta con marcar la casilla 2OP en su declaración.
Hasta ahora, esta elección era definitiva. Una vez marcada la casilla, la opción era irrevocable y se aplicaba a todos los ingresos de este tipo sin distinción. La ley de finanzas de 2026 introduce un cambio significativo: los contribuyentes podrán renunciar a esta opción a posteriori, siempre y cuando lo comuniquen dentro del plazo de rectificación, es decir, hasta los tres años siguientes a aquel al que se refiere el impuesto.
Cabe recordar que la opción por el tipo impositivo progresivo puede ser ventajosa para aquellos contribuyentes que no tributan o que tributan en el tramo del 11%. También puede resultar beneficiosa si se han obtenido ganancias por la venta de títulos adquiridos antes del 1 de enero de 2018, ya que permite beneficiarse de las reducciones por el período de tenencia.
