Home NegocioInaptitud Laboral: Visita Médica Iniciada por el Médico del Trabajo

Inaptitud Laboral: Visita Médica Iniciada por el Médico del Trabajo

by Editora de Negocio

En una decisión del 11 de marzo de 2026, la Corte de Casación francesa reafirmó que un empleado puede ser declarado no apto para su puesto tras cualquier examen médico realizado por el médico laboral, incluso cuando este último toma la iniciativa de la visita.

Contexto del caso

Un empleado, en baja laboral durante casi tres años debido a problemas de espalda, solicitó una visita médica. A raíz de esta visita, el médico laboral evaluó el puesto de trabajo y las condiciones laborales, y posteriormente convocó al empleado a una nueva revisión. Tras esta segunda evaluación, emitió un dictamen de no aptitud con exención de reubicación, lo que llevó al empleador a despedir al empleado por incapacidad.

El empleado impugnó entonces su despido, argumentando que el médico laboral no podía declarar la incapacidad durante una visita que él mismo había solicitado.

La decisión de la Corte de Casación

La Corte confirmó la validez del dictamen de no aptitud. Recordó que, según el artículo R. 4624-42 del Código del Trabajo, el médico laboral puede concluir que existe una incapacidad si se cumplen las siguientes condiciones:

  • un examen médico –y, en su caso, exámenes complementarios– que permita un intercambio sobre las medidas de adaptación, modificación o cambio de puesto de trabajo, o la necesidad de proponer un cambio de puesto;
  • un estudio del puesto de trabajo;
  • un estudio de las condiciones de trabajo en el establecimiento, con indicación de la fecha en que se actualizó la ficha de la empresa;
  • un intercambio con el empleador.

Estas condiciones no dependen de la iniciativa de la visita. Incluso si el examen es organizado por el médico laboral o solicitado por el empleado, la incapacidad puede ser constatada, incluso durante la suspensión del contrato de trabajo.

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Esta decisión se enmarca en la continuidad de la jurisprudencia constante de la Corte de Casación y de su decisión del 24 de mayo de 2023 (Cass. Soc. 24 de mayo de 2023, n.º 22-10517 FSB), que confirma que la incapacidad puede ser constatada tras un examen solicitado por el empleado, pero también “tras una visita iniciada por el médico laboral en aplicación del artículo R. 4624-34 del Código del Trabajo”.

Cass. Soc. 11 de marzo de 2026, n.º 24-21030 FB

https://www.courdecassation.fr/decision/69b10e9fcdc6046d473d4587

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