La Corte de Casación italiana ha declarado inadmisible el recurso presentado por una empresa de Agrigento contra una de las principales entidades crediticias del país, confirmando así la sentencia del Tribunal de Apelación de Palermo. El litigio se originó a partir de una demanda de “restitución de lo indebidamente pagado” presentada ante el tribunal de Agrigento en relación con cuatro cuentas corrientes, dos de las cuales ya estaban cerradas.
La empresa solicitó la devolución de cantidades que consideraba no debidas, alegando la aplicación de intereses compuestos, comisiones por descubierto y tipos de interés usurarios. Tras un informe técnico, el Tribunal rechazó la demanda en lo referente a las cuentas cerradas y la admitió parcialmente en relación con las cuentas aún activas, reconociendo pequeñas cantidades a favor de la cliente.
Posteriormente, el Tribunal de Apelación de Palermo confirmó la decisión, considerando tardías algunas alegaciones y declarando prescrita una parte de las reclamaciones. En su recurso ante la Corte de Casación, la empresa planteó tres motivos, incluyendo la violación de las normas sobre la carga de la prueba y la impugnación de la condena en costas. La Primera Sección Civil, presidida por Marco Marulli y con Filippo D’Aquino como ponente, consideró inadmisibles estos motivos, invocando la jurisprudencia consolidada en materia de prescripción y reiterando que las valoraciones de fondo no pueden ser revisadas en sede de legitimidad.
