En cuestión de horas comenzará el sorteo de la Lotería de Navidad, con 100.000 números en juego, del 00000 al 99.999. Se han puesto a la venta 198 millones de décimos, con una dotación total de 2.772 millones de euros, lo que supone un incremento de 70 millones con respecto al año anterior. Durante al menos unas horas, quienes hayan adquirido un décimo mantendrán la esperanza de ser agraciados con alguno de los premios. Una de las principales inquietudes de los ganadores suele ser la fiscalidad de los premios, aunque no todos los premios están sujetos a impuestos.
Según explican desde Abante Asesores, Hacienda únicamente gravará aquellos premios que superen los 40.000 euros. En estos casos, el tipo impositivo aplicable es del 20%. Por ejemplo, si se gana un décimo de ‘El Gordo’, dotado con 400.000 euros, se tributará por 360.000 euros, lo que implica un pago de 72.000 euros a Hacienda y una recepción neta de 328.000 euros. El segundo premio, de 125.000 euros por décimo, conllevará un impuesto de 17.000 euros. El tercer premio, de 50.000 euros, implicará el pago de 2.000 euros en concepto de impuestos. Los cuartos y quintos premios, con 20.000 y 6.000 euros respectivamente, están exentos de tributación.
Además, es importante considerar otros aspectos fiscales que pueden reducir la cantidad neta recibida. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones entra en juego si se desea donar parte del premio a un familiar. En este caso, si no se puede acreditar la copropiedad del boleto, podría ser necesario tributar en algunas comunidades autónomas.
Los expertos de Abante recomiendan mantener la calma y reflexionar sobre los objetivos vitales y metas a largo plazo en caso de obtener un premio importante. Sugieren realizar una planificación financiera y personal para proyectar necesidades futuras y contextualizar el dinero de la lotería en esos planes, ya sean personales, familiares o profesionales. El plazo máximo para cobrar el décimo premiado es de tres meses.
Amortización de la hipoteca
Muchos agraciados con la lotería suelen destinar parte del premio a la amortización anticipada de su hipoteca. Sin embargo, desde Abante señalan que esta no siempre es la opción más conveniente. Es fundamental analizar la situación particular para determinar si la rentabilidad de una posible inversión supera el coste de la financiación hipotecaria, ya que en ese caso sería más beneficioso invertir el dinero en lugar de amortizar la hipoteca.
También es relevante tener en cuenta que, si la vivienda habitual fue adquirida antes de 2013, existe una ventaja fiscal que podría perderse. En Navarra, la deducción por inversión en vivienda habitual se mantiene solo para adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013, bajo el régimen transitorio. El porcentaje de deducción es del 15% sobre las cantidades satisfechas en el año, con una base máxima de 7.000 euros para contribuyentes individuales y 15.000 euros para contribuyentes en régimen conjunto.
Si el importe de la hipoteca es inferior a 7.000 euros y no existen comisiones por cancelación anticipada, podría ser interesante amortizar una parte de la hipoteca para alcanzar ese límite y beneficiarse de la deducción fiscal. Por ejemplo, una persona con una cuota hipotecaria total de 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros este año, podría aplicar una deducción de 750 euros.
“Es aconsejable analizar todas las finanzas en conjunto para evaluar las opciones más adecuadas para cada persona, tanto desde el punto de vista financiero como fiscal, teniendo siempre en cuenta los objetivos personales”, concluyen desde Abante.
