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Piscinas Públicas Florida: Permisos, Normas y Seguridad

by Editora de Noticias

Las piscinas públicas, spas, áreas de juego acuáticas interactivas, piscinas poco profundas y piscinas de uso especial son objeto de permisos anuales e inspecciones para reducir la transmisión de enfermedades transmitidas por el agua y las lesiones a los usuarios. Se realizan inspecciones rutinarias para garantizar el cumplimiento de las normas estatales.

Se define como piscina pública o piscina convencional, piscina tipo spa, piscina poco profunda, piscina de uso especial o atracción recreativa acuática, a la que se puede acceder con o sin el pago de una tarifa e incluye, entre otros, piscinas operadas o que sirven a: campamentos, iglesias, ciudades, condados, centros de cuidado diurno, instalaciones de hogares grupales para ocho o más clientes, balnearios, instituciones, parques, agencias estatales, escuelas, subdivisiones de viviendas privadas o proyectos de vivienda cooperativa de cinco o más unidades, como apartamentos, pensiones, hoteles, parques de casas rodantes, moteles, parques de vehículos recreativos, asociaciones de propietarios y casas adosadas.

Cualquier persona que desee operar cualquiera de las instalaciones anteriores debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 64E-9, Código Administrativo de Florida, el Capítulo 514, Estatutos de Florida y la Sección 454 del Código de Construcción de Florida (FBC). Se requerirá la aprobación del plan por parte del Departamento de Salud de Florida y el departamento de construcción jurisdiccional local. Deberá presentar las solicitudes correspondientes y las tarifas aplicables al Departamento de Salud de Florida en los Servicios de Salud Ambiental del Condado de Brevard y obtener una licencia antes de operar. El año del permiso va del 1 de julio al 30 de junio. Las licencias deben renovarse anualmente; el incumplimiento de la renovación a tiempo dará lugar a la evaluación de una tarifa por demora de $50.

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Tanques de Flotación con Sal de Epsom

Un tanque de flotación ofrecido para uso público en cualquier lugar se considera una piscina pública bajo esta definición. Por lo tanto, este dispositivo está bajo la jurisdicción y regulación del DOH. Los criterios detallados para el equipo, el diseño, la calidad del agua y el funcionamiento se establecen en las normas estatales para piscinas públicas, el Capítulo 64E-9, Código Administrativo de Florida, y la Sección 454.1 del Código de Construcción de Florida.


Protección contra Atrapamiento

El sitio web de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de EE. UU. (CPSC) PoolSafely.gov proporciona información importante sobre la Ley Federal Virginia Graeme Baker de 2009, una ley federal aprobada para prevenir atrapamientos y ahogamientos en piscinas. Por ley, todas las piscinas y spas públicos (lo que incluye hoteles, moteles y complejos de apartamentos) deben estar equipados con un sistema o dispositivo antiatrapamiento que cumpla con los estándares de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos (ASME).


ADA

Para preguntas sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) con respecto a los requisitos específicos para piscinas, comuníquese con el departamento de construcción local.


Lugares de Baño

Los lugares de baño son típicamente lagos de agua dulce y se controlan mensualmente para la calidad bacteriológica del agua. Estas instalaciones ya no están permitidas ni inspeccionadas por el Departamento de Salud de Florida. Los lagos aún se muestrean mensualmente según su programa operativo y los resultados son revisados por este Departamento.

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