El Tribunal Supremo califica de fortuito el concurso de acreedores de un pensionista endeudado por ayudar a su familia
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el concurso de acreedores de un pensionista, quien contrajo una deuda superior a los 20.000 euros para brindar apoyo económico a su hija y nietos durante la pandemia de coronavirus, debe ser calificado como fortuito. Con esta sentencia, el alto tribunal descarta que el endeudamiento fuera producto de la negligencia o imprudencia del ciudadano.
Los hechos se remontan a los años 2019 y 2020, periodo en el que el jubilado acumuló una deuda de 20.242 euros repartida entre nueve entidades financieras. El objetivo de estos préstamos fue respaldar a su hija, a su yerno y a sus nietos, quienes se encontraban en una situación de precariedad económica debido a la inestabilidad laboral del yerno, trabajador del sector de la hostelería afectado por un ERTE a causa de la crisis sanitaria.
El conflicto legal: ¿mala gestión o causa fortuita?
El pensionista, cuyos ingresos brutos anuales rondaban los 28.000 euros (aproximadamente 1.949 euros mensuales), se declaró en concurso de acreedores en 2021. A partir de ahí, surgió una discrepancia jurídica sobre la naturaleza de su insolvencia:

- La Fiscalía y la Audiencia Provincial de León: Sostenían que el concurso era “culpable”, argumentando que el pensionista había recurrido a la financiación bancaria sin un motivo justificado, dado que sus ingresos eran suficientes para cubrir sus gastos personales y los de su esposa. Atribuían la situación de sobreendeudamiento a una mala gestión de sus recursos.
- El Tribunal Supremo: En una sentencia fechada el 4 de marzo, la Sala de lo Civil ha corregido el criterio anterior. El tribunal ha estimado que se trata de un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que ayudaron a sus hijos en un momento crítico, rechazando que existiera dolo o culpa grave.
Implicaciones financieras: la Ley de Segunda Oportunidad
Esta resolución tiene una repercusión económica directa para el afectado. Al ser calificado el concurso como fortuito y no como culpable, se abre la posibilidad de que el pensionista pueda acogerse a la ley de segunda oportunidad. Este mecanismo legal permitiría la eventual cancelación de la deuda contraída con las entidades financieras.
