La práctica de prestar dinero a familiares o amigos sin recurrir a una entidad bancaria es común en España, especialmente en un contexto de tipos de interés para créditos personales ligeramente elevados. Las necesidades económicas inmediatas, generalmente por cantidades manejables, suelen resolverse con mayor agilidad a través de esta alternativa, evitando los trámites asociados a la búsqueda de las mejores condiciones en las entidades financieras.
Sin embargo, los préstamos entre particulares conllevan obligaciones fiscales, y un simple descuido podría generar complicaciones. Aunque en la mayoría de los casos estas operaciones no impliquen el pago de impuestos debido a las cantidades involucradas, es fundamental formalizarlas correctamente y comunicarlas adecuadamente a la Administración Tributaria. Esto tiene dos objetivos principales: evitar que Hacienda considere el intercambio de dinero como una donación encubierta y, en segundo lugar, fortalecer la seguridad jurídica del prestamista en caso de disputas sobre la devolución del importe acordado.
Presentación obligatoria ante Hacienda
Según la normativa actual, los préstamos entre personas físicas están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), aunque disfrutan de una bonificación del 100%. Esto implica que el prestatario no debe pagar impuesto, pero sí está obligado a cumplimentar y presentar el Modelo 600 ante la Hacienda autonómica correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato. Este sencillo trámite certifica la existencia del préstamo y protege a ambas partes frente a posibles inspecciones o sanciones.
Para que la operación tenga validez fiscal, es imprescindible redactar un contrato por escrito que detalle las condiciones del préstamo (importe, plazo, intereses, forma de devolución y cualquier otra cláusula acordada). La falta de un documento formal podría llevar a la Agencia Tributaria a considerar la operación como una donación y a aplicar una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que suele ser significativamente más elevado.
La posibilidad de préstamos a interés 0
Cuando un préstamo genera intereses, estos se consideran rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del prestamista y deben declararse en la base del ahorro, tributando según la escala progresiva, que actualmente oscila entre el 19% y el 28% en función del importe. Si el préstamo se concede sin intereses (una opción legalmente permitida), es aconsejable especificarlo claramente en el contrato y justificar que no se trata de una donación.
Hacienda está intensificando el control sobre las operaciones financieras entre particulares, ya que en ocasiones se utilizan para ocultar donaciones o movimientos irregulares de capital. La presentación del Modelo 600 con resultado de cuota cero y la correcta formalización del contrato son las mejores garantías para evitar requerimientos o liquidaciones futuras. Además, estos documentos sirven como prueba de la procedencia lícita de los fondos en caso de que se utilicen posteriormente para adquirir bienes inmuebles o realizar inversiones.
Operaciones financieras entre particulares en Andalucía
Es importante recordar que en Andalucía los préstamos entre particulares (con o sin parentesco) están exentos del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), según la normativa vigente. No obstante, existen aspectos clave a tener en cuenta:
- Es necesario redactar un contrato entre las partes y, tras la firma, presentar el modelo 600 en el plazo de un mes.
- Aunque la cuota a pagar sea 0, es obligatorio presentar el modelo 600 ante Hacienda y marcar la casilla ‘exento’.
Estos dos pasos, la elaboración del contrato y la presentación del modelo 600, pueden generar gastos si se contrata a un profesional, una opción recomendable. Este es el único coste asociado a la operación.
- Los préstamos pueden acordarse con intereses a favor del prestamista o sin interés, una fórmula permitida por la ley. Sin embargo, es fundamental la obligación de devolver el dinero. Si no se devuelve, Hacienda lo considerará una donación, lo que implicaría una figura tributaria diferente.
En Andalucía, las donaciones también están exentas al 99%, pero solo son aplicables a hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuges. Es decir, si el préstamo es a un amigo sin relación de parentesco y el dinero no se devuelve, esta ‘donación’ tributaría de forma normal según la cantidad prestada.
Otros requisitos que deben cumplir las donaciones en Andalucía para estar bonificadas son:
- La donación debe formalizarse ante notario, en escritura pública (lo que implica un coste económico).
- El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir de la fecha de la donación.
- Es obligatorio justificar el origen de los fondos, declarando el capital de origen.
Cumpliendo con estas condiciones, la carga fiscal se reduce prácticamente a cero.
