La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) ha anunciado que llevará a cabo revisiones exhaustivas en virtud de la Ley de Aranceles de 1930 para determinar si la revocación de los derechos antidumping y compensatorios sobre tuberías y perfiles rectangulares de paredes delgadas provenientes de China, México, Corea del Sur y Turquía podría provocar un daño material continuo o recurrente en un futuro previsible.
La decisión, tomada el 24 de noviembre de 2025, se basa en la sección 751(c) de la Ley de Aranceles de 1930 (19 U.S.C. 1675(c)). La USITC consideró que las respuestas de los grupos de interés nacionales y de los demandados de México a su notificación de inicio (90 FR 28771, 1 de julio de 2025) fueron adecuadas y, por lo tanto, procederá a una revisión completa del arancel aplicado a las importaciones de México.
Asimismo, la Comisión determinó que las respuestas de los grupos de interés de China, Corea del Sur y Turquía fueron insuficientes, pero decidió realizar revisiones completas de los aranceles sobre las importaciones de esos países para promover la eficiencia administrativa, dada su decisión de llevar a cabo una revisión completa con respecto a México. El registro de los votos de los Comisionados estará disponible en la Oficina del Secretario y en el sitio web de la Comisión.
Autoridad: Estas revisiones se llevan a cabo en virtud del título VII de la Ley de Aranceles de 1930; este aviso se publica de conformidad con la § 207.62 de las normas de la Comisión.
Por orden de la Comisión.
Emitido: 3 de diciembre de 2025.
Lisa Barton,
Secretaria de la Comisión.
