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Calendario Fiscal Enero 2026: Fechas Clave y Novedades

by Editora de Negocio diciembre 31, 2025
written by Editora de Negocio

Nuevo año, nuevos plazos fiscales: enero de 2026 marca el reinicio del calendario de obligaciones tributarias, con algunas novedades importantes.

Junto con las citas que se repiten año tras año, como el plazo para las cotizaciones de los trabajadores domésticos y la solicitud de exención de la tasa RAI, se introduce el ravvedimento speciale (régimen especial de regularización): quienes se hayan adherido al acuerdo preventivo bienal 2025/2026 podrán acogerse a esta regularización abonando las cantidades adeudadas del 1 de enero al 15 de marzo.

El 31 de enero también está programado el plazo para el envío de los gastos sanitarios de 2025, con una pequeña prórroga automática al caer en sábado. Tampoco faltan las habituales obligaciones periódicas, desde el pago de las retenciones del IRPF hasta el pago del IVA y las cotizaciones.

Los plazos fiscales de enero de 2026

Plazo Obligación
1 de enero de 2026 Adhesión al ravvedimento speciale
10 de enero de 2026 Cotizaciones de empleados domésticos
16 de enero de 2026 Obligaciones periódicas IRPF, IVA y cotizaciones INPS
26 de enero de 2026 Envío de listas Intrastat
29 de enero de 2026 Declaración de la renta tardía
31 de enero de 2026 Envío de datos de gastos sanitarios de 2025
31 de enero de 2026 Solicitud de exención de la tasa RAI

* Los plazos del 31 de enero se trasladan al lunes 2 de febrero

Ravvedimento speciale, a partir del 1 de enero de 2026 se abre el canal de pago

No se trata de un plazo como tal, sino de la apertura de una ventanilla para el pago, y por tanto para la adhesión: enero marca el inicio del ravvedimento speciale.

Quienes se hayan adherido al acuerdo preventivo bienal 2025/2026 pueden aplicar el régimen de regularización favorable a los años 2019-2023, efectuando el pago de las cantidades adeudadas del 1 de enero al 15 de marzo de 2026, con la posibilidad de optar por el pago a plazos en 10 cuotas.

Cabe recordar que el ravvedimento permite regularizar las infracciones cometidas en uno o más de los ejercicios afectados, aplicando un impuesto fijo del 10 al 15 por ciento en función de la puntuación ISA obtenida en los diferentes períodos impositivos.

El importe admitido al procedimiento de regularización se calcula en base a la diferencia entre los ingresos ya declarados en los ejercicios individuales y el valor del mismo aumentado según seis tramos:

  • 5 por ciento para los sujetos con una puntuación ISA de 10;
  • 10 por ciento para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 8 e inferior a 10;
  • 20 por ciento para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 6 e inferior a 8;
  • 30 por ciento para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 4 e inferior a 6;
  • 40 por ciento para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 3 e inferior a 4;
  • 50 por ciento para los sujetos con una puntuación ISA inferior a 3.

En el modelo F24 que acredite el pago de la primera o única cuota, en el campo “Año de referencia” deberá indicarse uno de los ejercicios a los que se refiere el pago, así como el número total de cuotas.

Estos son los códigos tributarios establecidos por la Agencia Tributaria con la resolución n. 72 del 18 de diciembre de 2025.

  • “4089” denominado “Ravvedimento anni pregressi di cui all’articolo 12-ter del decreto-legge 17 giugno 2025, n. 84 – Imposta sostitutiva delle imposte sui redditi e relative addizionali – Soggetti persone fisiche che hanno aderito al CPB”;
  • “4090” denominado “Ravvedimento anni pregressi di cui all’articolo 12-ter del decreto-legge 17 giugno 2025, n. 84 – Imposta sostitutiva delle imposte sui redditi e relative addizionali – Soggetti diversi dalle persone fisiche che hanno aderito al CPB”;
  • “4091” denominado “Ravvedimento anni pregressi di cui all’articolo 12-ter del decreto-legge 17 giugno 2025, n. 84 – Imposta sostitutiva dell’IRAP – Soggetti che hanno aderito al CPB”.

Para las sociedades y asociaciones del artículo 5, o las sociedades de los artículos 115 y 116 del Tuir, la opción puede ejercerse presentando todos los modelos F24 de pago, relativos a la primera o única cuota:

  • del impuesto sustitutivo del impuesto regional sobre las actividades productivas por parte de la sociedad o asociación;
  • de los impuestos sustitutivos de los impuestos sobre la renta y sus recargos por parte de los socios o asociados o, en su lugar, por parte de la sociedad o asociación, de conformidad con el artículo 12-ter, párrafo 11 del decreto-ley.

Plazo el 10 de enero para las cotizaciones de empleados domésticos del cuarto trimestre de 2025

Junto con las obligaciones características, se suman las previstas año tras año: en el calendario de enero vuelve a aparecer el plazo para el pago de las cotizaciones de empleados domésticos.

La cita está fijada para el 10 de enero de 2026 y afecta a los empleadores domésticos, que deben pagar la cuarta cuota de las cotizaciones INPS de 2025 (meses de octubre, noviembre y diciembre).

Será posible pagar de cuatro maneras diferentes:

  • online a través del Portal de Pagos, utilizando la modalidad “Pago inmediato PagoPA” con tarjeta de crédito o débito, con tarjeta prepago o con cargo en cuenta;
  • a través de los sujetos que se adhieren al circuito Reti Amiche (conectándose al sitio “reti amiche” es posible encontrar una oficina de lotería/estanco, más cercana a su residencia, que se haya adherido al servicio);
  • mediante el aviso de pago PagoPA, imprimible desde el Portal de Pagos, que contiene el importe a pagar;
  • a través de la app IO.

Obligaciones periódicas IVA, IRPF e INPS con plazo el 16 de enero de 2026

Siguiendo con las obligaciones recurrentes, el 16 de enero de 2026 vuelve puntualmente al calendario el plazo para el pago de IVA, retenciones del IRPF y cotizaciones INPS a cargo de los sustitutos fiscales.

En particular, deberá pagarse:

  • en materia de IRPF, las retenciones en origen practicadas por los sustitutos fiscales a título de pago a cuenta de los ingresos por trabajo asalariado y asimilados percibidos en el mes de diciembre de 2025 y los recargos municipales y regionales. El mismo cumplimiento afecta también al pago de las retenciones relativas a los ingresos por trabajo autónomo y a las comisiones por relaciones de comisión, agencia, mediación y representación percibidas el mes anterior;
  • los empleadores deben también proceder al pago de las cotizaciones INPS;
  • Los contribuyentes con obligación de liquidación mensual del IVA deben también proceder al pago del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al mes de diciembre de 2025.

Los procedimientos para el pago siguen siendo los mismos:

  • para el pago del IRPF se podrá utilizar el modelo F24, indicando el código tributario 1040, con período de competencia 12/2025;
  • para el pago de las cotizaciones INPS se podrá utilizar el mismo modelo;
  • para el IVA deberá utilizarse un modelo F24 diferente, indicando 6012 como código tributario a insertar en la sección “Hacienda Pública”.

Plazo el 26 de enero para las listas INTRASTAT

Doble cita con las listas INTRASTAT el 26 de enero.

El cumplimiento afecta tanto a los operadores intracomunitarios con obligación mensual, como a los que tienen obligación trimestral, con operaciones de importe total superior a 50.000 euros.

Antes del 26 de enero deben enviarse por vía telemática las listas resumen de las cesiones de bienes y la prestación de servicios realizados en el período anterior a sujetos de la UE.

Según el tipo de contribuyente, cambia el período de referencia de las operaciones:

  • diciembre de 2025, en el caso de operadores intracomunitarios con obligación mensual;
  • los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, para los operadores intracomunitarios con obligación trimestral.

Plazo el 29 de enero de 2026 para la declaración de la renta tardía

El pasado 31 de octubre expiró el plazo para el envío de la declaración de la renta de 2025 (período impositivo 2024).

Para los contribuyentes que aún no hayan procedido, es posible regularizarse y enviar la declaración tardía antes del próximo 29 de enero de 2026, es decir, dentro de los 90 días a partir del pasado 31 de octubre, considerándola así no omitida (la declaración se considerará omitida en caso de envío después de los 90 días siguientes al plazo).

En primer lugar, es importante especificar que a la sanción prevista en caso de envío tardío de la declaración de la renta se aplican las normas del ravvedimento operoso: la sanción base de 250 euros se reduce a 1/10 del mínimo.

En la práctica, en ausencia de impuestos adeudados, la regularización implica el pago de la sanción reducida a 25 euros. Si, por el contrario, surgen impuestos adeudados, es necesario regularizar también los pagos no realizados.

Gastos sanitarios, el 31 de enero de 2026 vence el envío de los datos de 2025. Mini prórroga al 2 de febrero

El 31 de enero de 2026 vence el envío de los datos de los gastos sanitarios sostenidos en 2025, primer paso que inaugura la temporada de la declaración precompilada.

Las farmacias y parafarmacias, pero también los centros sanitarios acreditados al Sistema Sanitario Nacional, los centros pertenecientes a la Sanidad Militar, los médicos cirujanos y la creciente plataforma de profesionales sanitarios, envían los gastos sanitarios al sistema TS para permitir a la Agencia Tributaria la elaboración de la declaración de la renta en versión “lista para usar”.

El decreto legislativo n. 81 de 2025 superó también la planificación semestral, previendo un plazo anual y encomendando al Ministerio de Economía y Finanzas la tarea de establecer la fecha a respetar cada año.

El decreto MEF del 29 de octubre fijó el 31 de enero como plazo de transmisión, pero es importante especificar que para este año está prevista una prórroga automática: considerando que el plazo ordinario cae en sábado, habrá tiempo hasta el 2 de febrero para la transmisión.

Sigue siendo el plazo del 16 de marzo, en cambio, para quienes deben enviar los gastos veterinarios.

Plazo el 31 de enero para la solicitud de exención de la tasa RAI 2026

Última cita a tener en cuenta es la relativa a la solicitud de exención del pago de la tasa RAI 2026.

El cumplimiento afecta a los contribuyentes a los que se les atribuye la suministro eléctrico para uso doméstico residencial, que no poseen un televisor en ninguna de las viviendas en las que los sujetos tengan una cuenta a su nombre.

Quien no tenga televisores en casa puede solicitar la exención del pago de la tasa RAI, enviando el formulario correspondiente a la Agencia Tributaria.

En concreto, debe enviarse el modelo de no posesión de aparato televisivo, que debe cumplimentarse en el cuadro A.

El plazo de fin de mes de enero se refiere a la exención anual, para la exención del 2º semestre se puede solicitar antes del 30 de junio.

diciembre 31, 2025 0 comments
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