El 12 de marzo de 2026, @emma251436 publicó un “Spotlight” sin descripción adicional.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha ordenado la suspensión de la comercialización de un acondicionador capilar debido a irregularidades detectadas en su registro y composición. El producto en cuestión es de la marca “Curl Girl”, elaborado bajo el legajo número 2731-MS y AS Res 155/98, específicamente la variedad “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, implica la prohibición de su uso, publicidad, venta en plataformas online y distribución a lo largo del país. La decisión se tomó a raíz de una investigación iniciada tras recibir un reporte de posible desvío de calidad en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal.
Según la ANMAT, se identificaron unidades del producto en el mercado sin información de lote ni fecha de vencimiento. Al verificar la base de datos de cosméticos inscriptos, no se encontraron registros que coincidieran con el rotulado del producto observado. La investigación reveló que el número de legajo 2731 corresponde al Laboratorio Luis Norberto Jara, autorizado para elaborar productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Inicialmente, el laboratorio negó la producción de la unidad sin lote ni vencimiento, afirmando que toda la fabricación se realizó bajo el lote DC394 con vencimiento en noviembre de 2024. Sin embargo, una inspección posterior al establecimiento confirmó que no se había realizado la inscripción correspondiente del producto ante la autoridad sanitaria en el momento de su comercialización. Además, se detectó el uso de dos ingredientes no autorizados por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), prohibidos por la disposición N° 6433/2015.
Tras la inspección, el laboratorio inició el trámite de inscripción, quedando Ukiyo S.R.L. como titular. La ANMAT solicitó a esta empresa información sobre la posible introducción al mercado de unidades sin identificación de lote y vencimiento, pero hasta el momento no ha recibido respuesta.
La ANMAT enfatizó que la falta de información de lote y vencimiento compromete la seguridad, eficacia y calidad del producto, considerándolo ilegítimo. Para proteger a los consumidores, se recomendó la prohibición total y la comunicación de la medida a todas las autoridades sanitarias del país.
Esta medida se suma a otra reciente disposición de la ANMAT que afectó a geles neutros y cremas base neutras de las marcas QUIFAM, VEPO, ECOTIDY, ACTIVA LAB y NAMECO, debido a la ausencia de la inscripción sanitaria obligatoria en sus etiquetas. La agencia detectó la venta de estos productos en plataformas de comercio electrónico sin estar registrados en la base de datos oficial, careciendo de información sobre su registro sanitario y fabricante.
La ANMAT continuará con los controles y fiscalizaciones para garantizar la seguridad y calidad de los productos cosméticos disponibles en el mercado.
