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Prescripción Contribución Sanitaria: Sentencia Casación 2026

by Editora de Negocio enero 21, 2026
written by Editora de Negocio

En las relaciones entre el ciudadano y la administración fiscal, el legislador ha establecido límites precisos dentro de los cuales esta última puede ejercer sus pretensiones, en protección de la seguridad jurídica y la confianza del contribuyente. Precisamente sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal de Casación con la ordenanza n. 398 del 8 de enero de 2026, en la que los magistrados han dictaminado sobre la prescripción de la contribución para el Servicio Sanitario Nacional y la eficacia de los actos idóneos para interrumpirla.

La decisión se origina en un requerimiento de pago notificado muchos años después de la generación del crédito y concierne, por un lado, a la duración del plazo de prescripción aplicable y, por otro, a las condiciones para que un acto notificado pueda considerarse realmente apto para interrumpir la prescripción.

Del requerimiento al juicio de legitimidad
La controversia se deriva de la notificación, ocurrida el 16 de octubre de 2009, de un requerimiento de pago en el que se solicitaba a un contribuyente el pago de la contribución para el Servicio Sanitario Nacional correspondiente al año 2007.
El destinatario del acto impugnó el requerimiento ante la Comisión Tributaria Provincial de Crotone, que sin embargo declaró su falta de jurisdicción. La cuestión fue entonces llevada ante la Comisión Tributaria Regional de Calabria, que reconoció la jurisdicción del juez tributario y ordenó la remisión de la causa en primera instancia. En el juicio reanudado, el juez de primera instancia ordenó la integración del contradictoio frente a la Agencia de Ingresos-Recaudación, considerando necesario involucrar al agente de recaudación junto con el INPS. Al considerar tardía dicha integración, la Comisión Tributaria Provincial declaró la extinción del juicio.

El contribuyente entonces apeló, alegando haber cumplido oportunamente con la orden de integración y replanteando, en el fondo, sus defensas, basadas en particular en la prescripción quinquenal del crédito y en la caducidad de la administración del poder de recaudación. La CTR aceptó la apelación, considerando que el contradictorio se había establecido correctamente y afirmando que el crédito reclamado por el INPS había prescrito. En consecuencia, anuló el requerimiento de pago.
Contra esta decisión, el INPS presentó un recurso de casación, rechazado por la Corte Suprema.

Prescripción quinquenal y carga de la prueba sobre la notificación
La Corte de Casación aborda tanto el tema de la prescripción aplicable a la contribución para el Servicio Sanitario Nacional, como el de la validez de los actos interruptivos y su correspondiente carga probatoria.
Con el primer motivo de recurso, el INPS sostenía que el crédito en cuestión estaba sujeto al plazo ordinario decenal de prescripción, invocando el art. 2946 del Código Civil y el art. 63 de la ley n. 833 de 1978. La Corte rechaza esta tesis, reiterando que, tras la entrada en vigor del art. 3, apartado 9, letra b), de la ley n. 335 de 1995, todas las contribuciones de previsión y asistencia social obligatoria, entre las que se incluye la contribución para el Servicio Sanitario Nacional, están sujetas a una prescripción quinquenal.
La Casación aclara que el plazo decenal sigue siendo aplicable solo a las contribuciones anteriores al 1 de enero de 1996 y solo en presencia de actos interruptivos o procedimientos de recuperación ya iniciados de acuerdo con la normativa anterior, circunstancia ausente en el caso concreto. De ahí la corrección de la decisión de la CTR al considerar que la prescripción se había cumplido.

Es significativo el punto relativo al segundo motivo de recurso, con el que el INPS invocaba la eficacia interruptiva de un burofax recibido por el contribuyente el 18 de julio de 2005. Según el Instituto, la simple prueba de la entrega del envío habría activado la presunción de conocimiento del acto, en virtud del art. 1335 del Código Civil, recayendo en el destinatario la carga de demostrar que el sobre estaba vacío o contenía un documento diferente.
La Corte precisa que la carga de la prueba a cargo del contribuyente solo opera si el ente impositivo ha hecho realmente “identificable” el documento que afirma haber notificado. Esto significa que el ente debe depositar al menos una copia del acto y demostrar que los datos de la notificación permitan conectar el burofax a ese documento específico.

En el caso examinado, la Corte tributaria regional había observado correctamente que del acuse de recibo de 2005 no era posible deducir ni el objeto ni el contenido de la comunicación. En esencia, faltaba cualquier conexión segura entre el documento recibido y el crédito tributario objeto de la controversia. El INPS solo había afirmado que se trataba de una solicitud de pago, sin proporcionar códigos identificativos, referencias temporales u otros elementos idóneos para calificar el acto.

Según los magistrados, en una situación como esta no puede operar la presunción de conocimiento, ni se puede exigir al contribuyente una prueba negativa sobre el contenido del envío. El ente impositivo, al no haber cumplido su carga primaria de identificación del acto, no puede beneficiarse de las reglas probatorias favorables.
La sentencia refuerza la posición defensiva del contribuyente y aclara que no es suficiente producir un acuse de recibo “anónimo” para interrumpir la prescripción. Para que la notificación produzca efectos jurídicos, debe existir una correspondencia clara entre el burofax y el acto impositivo. En caso contrario, el tiempo sigue transcurriendo y la pretensión fiscal está destinada a extinguirse. Por lo tanto, la CTR consideró correctamente que el último acto interruptivo válido fue el de julio de 2000, con la consiguiente conclusión de que, a la fecha de notificación del requerimiento en 2009, el crédito ya estaba prescrito.

enero 21, 2026 0 comments
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Mundo

Acuerdo Europa-EE.UU. por la paz en Ucrania: Garantías y apoyo a Kiev

by Editor de Mundo diciembre 16, 2025
written by Editor de Mundo

Los líderes europeos han acogido con satisfacción los avances logrados en los esfuerzos del Presidente Trump para alcanzar una paz justa y duradera en Ucrania, tras una reunión celebrada en Berlín. También valoraron positivamente la estrecha colaboración entre los equipos del Presidente Zelenskyy, el Presidente Trump y los representantes europeos en las últimas semanas.

En una declaración conjunta, los líderes manifestaron su compromiso de trabajar en conjunto con el Presidente Trump y el Presidente Zelenskyy para lograr una paz que preserve la soberanía ucraniana y la seguridad europea. Subrayaron la fuerte convergencia de intereses entre Estados Unidos, Ucrania y Europa.

Garantizar la seguridad, la soberanía y la prosperidad de Ucrania se considera un componente esencial de la seguridad euroatlántica en general. Los líderes reafirmaron que Ucrania y su pueblo merecen un futuro próspero, independiente y soberano, libre de la amenaza de futuras agresiones rusas.

Estados Unidos y los líderes europeos se comprometieron a colaborar en el establecimiento de sólidas garantías de seguridad y medidas de apoyo para la recuperación económica de Ucrania, en el marco de un acuerdo para poner fin a la guerra. Estas garantías incluirían:

  • Un apoyo continuo y significativo para la construcción de las fuerzas armadas ucranianas, que se mantendrían en un nivel de 800.000 efectivos en tiempos de paz para disuadir conflictos y defender el territorio ucraniano.
  • La creación de una “Fuerza Multinacional Ucraniana” liderada por Europa, compuesta por contribuciones de naciones de la Coalición de Voluntarios y con el apoyo de Estados Unidos. Esta fuerza asistirá en la regeneración de las fuerzas armadas ucranianas, la protección del espacio aéreo ucraniano y el apoyo a la seguridad marítima, incluso mediante operaciones dentro de Ucrania.
  • El establecimiento de un mecanismo de monitoreo y verificación del alto el fuego liderado por Estados Unidos, con participación internacional, para proporcionar una alerta temprana ante cualquier ataque futuro, atribuir y responder a cualquier violación, junto con un mecanismo de gestión de crisis para abordar acciones recíprocas de desescalada en beneficio de todas las partes.
  • Un compromiso legalmente vinculante, sujeto a los procedimientos nacionales, para adoptar medidas destinadas a restaurar la paz y la seguridad en caso de un futuro ataque armado. Estas medidas podrían incluir el uso de la fuerza armada, asistencia de inteligencia y logística, y acciones económicas y diplomáticas.

Además, se contempla la inversión en la futura prosperidad de Ucrania, incluyendo la movilización de recursos sustanciales para la recuperación y reconstrucción, acuerdos comerciales mutuamente beneficiosos y la consideración de la necesidad de que Rusia compense a Ucrania por los daños causados. En este sentido, los activos soberanos rusos en la Unión Europea han sido inmovilizados.

Los líderes también expresaron su firme apoyo a la adhesión de Ucrania a la Unión Europea.

En la declaración se reafirma el apoyo al Presidente Zelenskyy y se acuerda respaldar cualquier decisión que tome sobre cuestiones específicas de Ucrania. Se reiteró que las fronteras internacionales no deben modificarse por la fuerza y que las decisiones sobre el territorio corresponden al pueblo ucraniano, una vez que se hayan establecido sólidas garantías de seguridad. Se reconoció que algunas cuestiones deberán resolverse en las etapas finales de las negociaciones.

Los líderes enfatizaron que cualquier acuerdo debe proteger la seguridad y la unidad a largo plazo del área euroatlántica y el papel de la OTAN en la disuasión. Cualquier elemento que afecte a la UE y a la OTAN se discutirá respectivamente entre los miembros de ambas organizaciones.

Ahora, según la declaración, corresponde a Rusia demostrar su voluntad de trabajar por una paz duradera aceptando el plan de paz del Presidente Trump y comprometiéndose a poner fin a los combates mediante un alto el fuego. Los líderes acordaron continuar aumentando la presión sobre Rusia para que negocie seriamente.

Todos los líderes se comprometieron a trabajar para lograr un progreso rápido en los próximos días y semanas con el fin de concluir y aprobar conjuntamente un acuerdo para una paz duradera. Reafirmaron su firme apoyo al Presidente Zelenskyy y al pueblo ucraniano en su lucha contra la invasión ilegal de Rusia y en la búsqueda de una paz justa y duradera. La declaración permanece abierta a la adhesión de otros países.

diciembre 16, 2025 0 comments
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Salud

Amazon: Acuerdo fiscal polémico y críticas a la desigualdad en Italia

by Editora de Salud diciembre 11, 2025
written by Editora de Salud

Pisa, 11 de diciembre de 2025 – “Es realmente difícil aceptar un trato de este tipo hacia un gigante global como Amazon. Es algo absolutamente vergonzoso, una falta de respeto hacia nuestros empresarios. Si nuestro país es capaz de encontrar soluciones tan ventajosas para las grandes realidades internacionales, entonces es imperativo construir un camino similar también para las empresas más pequeñas”, declaró Federico Pieragnoli, director general de Confcommercio Provincia di Pisa, al comentar severamente el cierre de la disputa fiscal entre Amazon y la Hacienda italiana. Este acuerdo permite al gigante del comercio electrónico pagar 511 millones de euros frente a una reclamación que podría haber llegado hasta los 3 mil millones.

La decisión ha generado críticas por parte del director de la asociación de categoría pisana, quien añadió que “pasar de una cifra de este nivel a 511 millones significa aplicar una reducción del 83%. Este dato habla por sí solo y contrasta marcadamente con lo que las pequeñas y medianas empresas italianas enfrentan a diario. Un margen de negociación similar es simplemente inconcebible para aquellos que operan en el territorio, crean empleo y respetan las reglas con gran sentido de responsabilidad”.

“Las empresas italianas –continúa el director Federico Pieragnoli– representan el 99% del tejido productivo nacional y soportan cada día una carga fiscal entre las más elevadas de Europa, sin poder contar con ninguna forma de flexibilidad. Es una situación que desconcierta, porque si hay alguien que realmente necesite un apoyo concreto, son precisamente las empresas locales, no quienes disponen de facturaciones multimillonarias”.

“Si nuestro país es capaz de encontrar soluciones tan ventajosas para las grandes realidades internacionales, entonces es imperativo construir un camino similar también para las empresas más pequeñas. No pedimos privilegios, sino equilibrio, equidad y un sistema fiscal que no penalice a quienes constituyen la verdadera columna vertebral económica de Italia. Se necesitan intervenciones concretas, como por ejemplo la descontribución sobre los contratos de trabajo: es necesario tener en cuenta las dimensiones, las fragilidades y el papel social de nuestras empresas”. “Por lo tanto, a partir de hoy, las pequeñas y medianas empresas italianas podrían cerrar sus litigios con la Hacienda pagando el 17%, exactamente como ha sucedido con Amazon”, concluye Pieragnoli.

diciembre 11, 2025 0 comments
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