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KSeF: Facturas con Anexos desde 2026 – Guía Completa

by Editora de Negocio diciembre 16, 2025
written by Editora de Negocio

El Sistema Nacional de Facturación Electrónica (KSeF) avanza a una nueva etapa de desarrollo. A partir del 1 de enero de 2026, la Oficina Tributaria Electrónica (eUS) lanzará un módulo de notificaciones que permitirá a las empresas indicar su intención de emitir facturas con anexos. Esta es una novedad importante para las empresas que trabajan con datos complejos y necesitan complementar las facturas electrónicas con información adicional.

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A partir del 1 de enero de 2026, la Oficina Tributaria Electrónica pondrá en marcha un módulo de notificaciones relativo a las facturas con la posibilidad de añadir un anexo. “Gracias a esto, los usuarios podrán incluir información adicional en la factura de forma sencilla y transparente”, explica el Ministerio de Finanzas. El anexo añadido al sistema formará parte integral de la factura, lo que evitará la necesidad de enviar correspondencia adicional a los contratantes fuera del sistema KSeF. Esto facilitará el flujo de documentos y garantizará una recopilación ordenada de los datos en un único lugar.

El nuevo módulo en e-US significa que los contribuyentes podrán presentar notificaciones relativas a las facturas con anexos sin necesidad de utilizar herramientas adicionales. La solución tiene como objetivo agilizar la gestión de documentos y aumentar la transparencia de la información transmitida en el marco de la facturación electrónica. El lanzamiento de esta función el 1 de enero de 2026 es una de las etapas de la implementación de nuevos elementos del Sistema Nacional de Facturación Electrónica y tiene como objetivo facilitar el trabajo diario de los empresarios que utilizan KSeF y los servicios disponibles en e-US.

¿Cuándo será posible emitir facturas electrónicas con anexos en KSeF? ¿En qué formato? ¿Para quién es esta opción?

La emisión de una factura con anexo en KSeF será posible a partir del 1 de febrero de 2026. Sin embargo, el Ministerio de Finanzas indica claramente que “los anexos no son obligatorios. Es una opción voluntaria y su uso depende del contribuyente y de la especificidad de su actividad económica”.

Cabe destacar que el anexo se considera parte integral de la factura, y la factura en el Sistema Nacional de Facturación Electrónica debe tener formato de archivo XML. Por lo tanto, no es posible adjuntar un anexo, por ejemplo, en formato PDF, JPG, PNG o Word. Solo se pueden enviar archivos estructurados (XML) a KSeF. Esta solución garantiza la coherencia y la posibilidad de leer automáticamente el conjunto por los sistemas contables.

„La posibilidad de añadir anexos no está limitada a sectores específicos – cualquier contribuyente puede utilizarla. No obstante, esta opción se ha introducido principalmente teniendo en cuenta las necesidades de los sectores en los que las facturas tienen datos muy complejos, como los medios de comunicación, las telecomunicaciones y los combustibles”, explica el Ministerio de Finanzas.

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¿Qué acciones debe realizar un contribuyente para poder emitir facturas electrónicas con anexos en KSeF?

Según las explicaciones proporcionadas por el Ministerio de Finanzas: “el empresario deberá presentar una notificación en la Oficina Tributaria Electrónica, informando al Jefe de la Administración Tributaria (KAS) de su intención de emitir y enviar a KSeF facturas con anexo”. Solo después de que el contribuyente reciba una confirmación por correo electrónico de la posibilidad de emitir y enviar facturas con anexo al Sistema Nacional de Facturación Electrónica, podrá utilizar esta función.

La notificación en la Oficina Tributaria Electrónica, en el caso de una actividad unipersonal, la presenta el propio contribuyente (persona física). En una empresa, la notificación la presenta el usuario de la cuenta de la organización (UKO).

¿Cuándo se podrán presentar notificaciones relativas a los anexos en la Oficina Tributaria Electrónica? ¿Cuándo se tramitará?

Las notificaciones relativas al anexo en la Oficina Tributaria Electrónica se podrán presentar a partir del 1 de enero de 2026, es decir, un mes antes del inicio del Sistema Nacional de Facturación Electrónica obligatorio para las empresas más grandes. Solo los contribuyentes que deseen emitir facturas con anexos deben presentar la notificación. La recepción de dichas facturas no requiere ningún trámite adicional.

Es importante destacar que la notificación solo se puede presentar en la Oficina Tributaria Electrónica. No es posible hacerlo en la Aplicación del Contribuyente KSeF ni en un programa de contabilidad. Las notificaciones se presentan exclusivamente por vía electrónica en e-US!

Este tipo de notificación, según explica el Ministerio de Finanzas, “se tramitará en un plazo máximo de 3 días hábiles. No se prevé la posibilidad de rechazar dichas notificaciones, basta con presentarlas correctamente para que sean aceptadas”. El contribuyente recibirá un correo electrónico separado con la confirmación de que puede emitir y enviar facturas con anexo a KSeF.

¿En qué programas será posible emitir facturas con anexo? ¿Cuál será el tamaño máximo?

Cabe subrayar que la emisión de una factura con anexo solo será posible en programas de contabilidad comerciales integrados con la API KSeF 2.0. Las aplicaciones gratuitas del Ministerio de Finanzas admitirán facturas electrónicas, pero sin esta función adicional.

“El tamaño máximo de dicha factura será de 3 MB. Este límite permite incluir una gran cantidad de datos, pero al mismo tiempo garantiza el correcto funcionamiento del sistema”, explica el Ministerio de Finanzas.

¿Después de cambiar el perfil de la actividad, es necesario notificar la interrupción del uso de facturas con anexo en KSeF?

La respuesta del Ministerio de Finanzas es clara. Es decir, „no es necesario notificar la interrupción del uso de los anexos. Si el contribuyente lo hace, perderá la posibilidad de emitir también correcciones a las facturas anteriores con anexo”.

Por lo tanto, incluso si en el nuevo perfil de actividad económica el contribuyente ya no utiliza esta función, no debe notificar la interrupción de la emisión y el envío de facturas con anexo a KSeF.

¿Cuáles son los plazos para la implementación obligatoria de KSeF? Depende del tamaño de la empresa

Recordemos finalmente las fechas importantes que se acercan rápidamente. El deber de emitir facturas en el Sistema Nacional de Facturación Electrónica entrará en vigor a partir de:

  • 1 de febrero de 2026 para los empresarios cuyo valor de las ventas (incluido el importe del impuesto) superó los 200 millones de PLN en 2024,
  • 1 de abril de 2026 para el resto de los empresarios.

También se prevé un período de transición, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, algunas empresas aún podrán emitir facturas en papel o electrónicas fuera de KSeF. ¿La condición? El valor total de las ventas con IVA en dichas facturas no puede superar los 10.000 PLN en un mes determinado.

Sin embargo, a pesar de la falta de obligación, los contribuyentes podrán emitir facturas electrónicas voluntariamente en KSeF. No obstante, la recepción de facturas utilizando KSeF será obligatoria a partir del 1 de febrero de 2026 (excepto en los casos excluidos por ley, en los que la factura se entrega de forma acordada).

diciembre 16, 2025 0 comments
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