Roma, 12 de enero de 2026 – Antonio Zappi, presidente de la AIA (Asociación Italiana de Árbitros), ha sido sancionado con 13 meses de suspensión por el Tribunal Federal Nacional. La decisión, tomada tras menos de dos horas de deliberación, responde a la solicitud de la Fiscalía Federal, que acusó a Zappi de presionar a los responsables de los órganos técnicos de las Series C y D, específicamente a Maurizio Ciampi y Alessandro Pizzi.
Riesgo de destitución
A pesar de superar los 12 meses de inhabilitación, Zappi no será destituido inmediatamente de la presidencia, tal como establece el artículo 29, apartado 1, del Estatuto de la FIGC y el artículo 15 del Reglamento de la AIA. Para que la pérdida del cargo sea efectiva, la sentencia debe ser definitiva, y Zappi ya ha anunciado que apelará la decisión.
La defensa de Zappi
En espera de la sentencia, el presidente Zappi emitió las siguientes declaraciones a la Gazzetta: “Reitero que siempre he actuado en el mejor interés de la Asociación, persiguiendo de manera rigurosa y coherente el mandato de renovación técnica y organizativa que los asociados me confiaron en diciembre pasado. Siempre he operado respetando las reglas y dentro del ámbito de la inviolable autonomía técnica y organizativa de la AIA. Esta autonomía es inviolable porque protege y garantiza la imparcialidad e independencia de los árbitros, dentro y fuera del campo. Quiero precisar que no se está juzgando solo a mi persona, sino a la acción del presidente de la AIA, elegido democráticamente por los asociados, que ejerce un mandato técnico y organizativo independiente definido por los Principios Informadores, el Estatuto de la Asociación y las normas federales. Los actos realizados en el ejercicio de dicho mandato entran plenamente dentro de la autonomía técnica y organizativa reconocida de forma exclusiva e inapelable a la Asociación Italiana de Árbitros. Cualquier suspensión o sanción adoptada por el ejercicio de estas prerrogativas no solo afectará a mi persona, sino que repercutirá también en la autonomía e independencia futura de la Asociación en su conjunto. Este es un proceso que socava los derechos y la autonomía de la Asociación, oponiéndolos a los intereses de los asociados individuales. Por lo tanto, es mi deber defender hasta el final a mi Asociación, a los asociados que me han elegido democráticamente y, en general, la integridad e independencia de los árbitros dentro del sistema futbolístico.”
Una audiencia tensa
La audiencia fue particularmente animada. Durante la primera hora y media, la defensa de Zappi, representada por los abogados Santoro, Sterratino y Sperduti, presentó numerosas solicitudes de pruebas, en particular la de volver a interrogar a los testigos. Sin embargo, el TFN, tras retirarse a deliberar, las rechazó. Una decisión que, tras la sentencia, los abogados del presidente comentaron: “Solicitamos el contrainterrogatorio de los testigos de la Fiscalía Federal, Ciampi y Pizzi, cuyas declaraciones constituyen la base del caso acusatorio, así como la adquisición y el examen de los contratos deportivos pertinentes. Inicialmente, el Tribunal optó por proceder posponiendo la valoración de la audiencia de los testigos a ‘después del debate sobre el fondo’, invirtiendo el orden de las cuestiones, y ordenó la adquisición de los contratos solicitados al expediente, concediendo a los defensores un plazo ‘giugulatorio’ de solo 45 minutos para su examen. Una decisión que, de hecho, vació de contenido la fase de instrucción. Tampoco sirvió de nada la posterior solicitud de prórroga para la defensa y el aplazamiento de la audiencia, aunque fuera breve, que también fue rechazada sin motivación alguna. Tras constatar la definitiva e inaceptable compresión del derecho de defensa, los defensores decidieron que no existían en ese momento las condiciones para proceder al debate sobre el fondo, ya que este presupone el derecho al contradictorio en la formación de la prueba. Por estas razones, los defensores, constatada la imposibilidad de llevar a cabo una defensa efectiva, abandonaron la sala, esperando así los posteriores pronunciamientos del TFN. Como era de esperar, llegó la resolución desfavorable, condenando a nuestro cliente a 13 meses de inhabilitación. Sin que, se reitera, los defensores hayan podido contrainterrogar las pruebas de la acusación. Esperamos ahora leer la motivación para integrar los motivos de apelación.”
Posibles escenarios
Incluso sin la destitución, el riesgo de un comisionamiento sigue latente. La FIGC realizará ahora evaluaciones de carácter político, incluso después de leer los fundamentos de la sentencia del TFN, para valorar la hipótesis en el próximo Consejo Federal (que no se descarta que pueda adelantarse).
