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IRS en Portugal: casi la mitad de contribuyentes no paga y la tasa baja al 11,65%

by Editora de Negocio abril 27, 2026
written by Editora de Negocio

Portugal reduce su presión fiscal sobre los salarios: casi la mitad de los contribuyentes no paga IRPF

En un contexto marcado por el aumento generalizado de los impuestos sobre los salarios en los países de la OCDE, Portugal destaca como una excepción. Según datos recientes, la tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS) en el país luso se situó en 11,65% en 2026, una cifra que refleja una reducción significativa en la carga fiscal para los trabajadores.

Este descenso ha tenido un impacto notable: casi la mitad de los contribuyentes portugueses —el 48%— no pagó IRS en 2025, según los últimos datos disponibles. La medida forma parte de una política fiscal iniciada por el anterior gobierno de António Costa y continuada por el actual ejecutivo de Luís Montenegro, que ha priorizado el alivio de la presión tributaria sobre los hogares.

Comparativa internacional: Portugal vs. España

Mientras Portugal avanza en la reducción de impuestos directos, otros países europeos mantienen o incrementan su presión fiscal. España, por ejemplo, se ha convertido en el décimo país de la OCDE que más recauda a través de los salarios, según un informe de la organización. Este contraste subraya las diferencias en las estrategias fiscales dentro de la Unión Europea, donde algunos Estados optan por aliviar la carga sobre los ciudadanos y otros refuerzan la recaudación para financiar servicios públicos.

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En el caso portugués, la rebaja del IRS ha sido una de las más pronunciadas entre los miembros de la OCDE en los últimos dos años. Los datos del Expresso indican que, en términos medios, los trabajadores lusos pagan ahora un 13,9% de su renta en impuestos, un porcentaje inferior a la media de los 38 países de la organización (15,3%) y también por debajo de la media europea. Sin embargo, esta tendencia no oculta un hecho histórico: a medio y largo plazo, los portugueses siguen pagando más impuestos que en décadas anteriores.

Efectos en el bolsillo de los ciudadanos

La reducción del IRS ha tenido un impacto directo en el rendimiento disponible de las familias. Según cálculos basados en los datos oficiales, los contribuyentes portugueses han ganado hasta 400 euros anuales gracias a esta medida. No obstante, el alivio fiscal no ha sido uniforme: mientras algunos tramos de renta se han beneficiado claramente, otros —especialmente los salarios más altos— siguen sujetos a una presión tributaria considerable, heredada de ajustes previos vinculados a las políticas de austeridad.

Además, persisten prácticas que distorsionan el sistema. Informes recientes señalan que, durante la pandemia, algunas empresas recurrieron a pagos en efectivo no declarados o a la inflación de conceptos como «ayudas de coste» para eludir impuestos. Aunque estas prácticas han disminuido, siguen siendo un desafío para la equidad fiscal.

Críticas y debates sobre el modelo fiscal

La política de reducción del IRS no está exenta de controversia. Algunos analistas argumentan que, aunque el alivio es bienvenido, la fiscalidad portuguesa sigue castigando la productividad y el crecimiento económico. En un artículo publicado en ECO, se describe la estructura tributaria del país como una «sentencia de mediocridad», señalando que incentiva la informalidad y desincentiva la inversión en sectores de alto valor añadido.

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Por otro lado, defensores de la medida destacan que la rebaja del IRS ha contribuido a reducir la desigualdad y a mejorar el poder adquisitivo de las clases medias y bajas. Sin embargo, advierten de que, sin reformas estructurales en otros ámbitos —como la lucha contra el fraude fiscal o la simplificación administrativa—, los beneficios podrían ser temporales.

Perspectivas futuras

El gobierno portugués ha anunciado que, en 2026, continuará con su política de alivio fiscal, aunque con ajustes. Las empresas también se beneficiarán de una reducción en los impuestos corporativos, aunque en menor medida que los hogares. Mientras tanto, la OCDE alerta de que, a nivel global, los impuestos sobre los salarios han alcanzado su nivel más alto en una década, lo que podría presionar a los países a revisar sus estrategias para mantener la competitividad.

Perspectivas futuras
Espa Para Portugal

Para Portugal, el reto será equilibrar la necesidad de recaudación con la de fomentar un entorno favorable para los trabajadores y las empresas. En un escenario de recuperación económica desigual, las decisiones fiscales de los próximos años serán clave para definir el modelo de crecimiento del país.

Análisis sobre la reducción del IRS en Portugal y su impacto en los contribuyentes.

Mientras tanto, España sigue reforzando su posición como uno de los países con mayor presión fiscal sobre los salarios, una estrategia que contrasta con la de sus vecinos ibéricos y que genera debate sobre cuál es el modelo más sostenible a largo plazo.

abril 27, 2026 0 comments
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Negocio

IVA y IRS: Valida facturas antes del 2 de marzo

by Editora de Negocio febrero 17, 2026
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Los contribuyentes dispondrán hasta el 2 de marzo para validar sus facturas si desean acogerse a las deducciones parciales del IVA en la declaración de la renta del año anterior. El calendario resulta favorable en esta ocasión, considerando que el plazo original finalizaba el 28 de febrero. No obstante, dado que este último día del mes corresponde a un sábado, la legislación extiende el límite al primer día hábil siguiente, que en este caso será el lunes 2 de marzo de 2026.

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febrero 17, 2026 0 comments
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Negocio

Bonos bancarios a familiares: cuándo el fisco los investiga

by Editora de Negocio febrero 13, 2026
written by Editora de Negocio

Los bonos bancarios se han convertido en un regalo cada vez más común en cumpleaños, fiestas y bodas, permitiendo a padres, abuelos y tíos enviar dinero de forma inmediata a las cuentas corrientes de sus familiares.

Lo que puede parecer un gesto natural, facilitado por una herramienta de pago digital que ha reemplazado al tradicional sobre con dinero en efectivo, podría interpretarse a ojos de la administración tributaria como una señal de ingresos no declarados o financiación oculta. A continuación, se detallan algunas precauciones para evitar sorpresas desagradables.

Bonos entre familiares: las reglas

Según las normas actuales sobre investigaciones financieras, la Agencia Tributaria es la encargada de examinar en detalle las transacciones bancarias sospechosas. Desde los bonos hasta los depósitos y retiros, cualquier movimiento de dinero podría potencialmente provenir de fuentes ocultas, basándose en el principio de presunción legal relativa. Solo una aclaración proporcionada por el contribuyente a la agencia tributaria, respaldada por pruebas documentales, puede disipar la duda.

El principio de presunción legal relativa ha sido abordado en repetidas ocasiones por la Corte de Casación, que ha reiterado que siempre debe prevalecer la determinación concreta de los hechos. En todo caso, corresponde al contribuyente demostrar con documentación coherente el origen de los fondos recibidos.

EL CASO
La carga de probar la naturaleza del bono surgió en un caso concreto en Puglia, relacionado con movimientos hacia una sociedad con un único socio. La Agencia Tributaria solicitó aclaraciones sobre cinco transferencias, dos de las cuales fueron emitidas por la madre del empresario, jubilada, y por su hermana, empleada pública. En primera instancia, la Comisión Provincial de Bari dio la razón a la administración tributaria, decisión que fue revocada en apelación, al concluir los jueces que el dinero era completamente rastreable. Específicamente, las transferencias realizadas por las dos mujeres se consideraron pagos de tipo solidario al pariente. La madre y la hermana del socio eran consideradas, además, sujetos con ingresos ya gravados.

El Tribunal de Justicia Tributaria de segundo grado de Puglia estableció, con la sentencia n. 4378 del 31 de diciembre de 2024, que los bonos recibidos de familiares no asumen automáticamente relevancia fiscal, a menos que la administración demuestre, de manera analítica y detallada, que se trata de sumas conectadas a actividades imponibles. Según el Tribunal, en esencia, el apoyo económico dentro de una familia debe considerarse fisiológico. En consecuencia, un bono recibido de un pariente cercano no puede ser automáticamente considerado un ingreso oculto, siempre y cuando se pueda rastrear la naturaleza de la suma.

LA CAUSAL CORRECTA
Para hacer valer este principio, es necesario demostrar la naturaleza solidaria de la transacción. En este sentido, ayuda la correcta cumplimentación de la causal, un paso obligatorio antes de emitir un bono. Desde «regalo» hasta «apoyo familiar» o «ayuda para la compra del coche», la información que, incluso con palabras sencillas, aclare el motivo del movimiento contribuye a minimizar las sospechas. Por lo tanto, es mejor ser preciso y especificar bien, para evitar malentendidos y la intervención de la Agencia Tributaria.
 


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febrero 13, 2026 0 comments
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Negocio

Prescripción Contribución Sanitaria: Sentencia Casación 2026

by Editora de Negocio enero 21, 2026
written by Editora de Negocio

En las relaciones entre el ciudadano y la administración fiscal, el legislador ha establecido límites precisos dentro de los cuales esta última puede ejercer sus pretensiones, en protección de la seguridad jurídica y la confianza del contribuyente. Precisamente sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal de Casación con la ordenanza n. 398 del 8 de enero de 2026, en la que los magistrados han dictaminado sobre la prescripción de la contribución para el Servicio Sanitario Nacional y la eficacia de los actos idóneos para interrumpirla.

La decisión se origina en un requerimiento de pago notificado muchos años después de la generación del crédito y concierne, por un lado, a la duración del plazo de prescripción aplicable y, por otro, a las condiciones para que un acto notificado pueda considerarse realmente apto para interrumpir la prescripción.

Del requerimiento al juicio de legitimidad
La controversia se deriva de la notificación, ocurrida el 16 de octubre de 2009, de un requerimiento de pago en el que se solicitaba a un contribuyente el pago de la contribución para el Servicio Sanitario Nacional correspondiente al año 2007.
El destinatario del acto impugnó el requerimiento ante la Comisión Tributaria Provincial de Crotone, que sin embargo declaró su falta de jurisdicción. La cuestión fue entonces llevada ante la Comisión Tributaria Regional de Calabria, que reconoció la jurisdicción del juez tributario y ordenó la remisión de la causa en primera instancia. En el juicio reanudado, el juez de primera instancia ordenó la integración del contradictoio frente a la Agencia de Ingresos-Recaudación, considerando necesario involucrar al agente de recaudación junto con el INPS. Al considerar tardía dicha integración, la Comisión Tributaria Provincial declaró la extinción del juicio.

El contribuyente entonces apeló, alegando haber cumplido oportunamente con la orden de integración y replanteando, en el fondo, sus defensas, basadas en particular en la prescripción quinquenal del crédito y en la caducidad de la administración del poder de recaudación. La CTR aceptó la apelación, considerando que el contradictorio se había establecido correctamente y afirmando que el crédito reclamado por el INPS había prescrito. En consecuencia, anuló el requerimiento de pago.
Contra esta decisión, el INPS presentó un recurso de casación, rechazado por la Corte Suprema.

Prescripción quinquenal y carga de la prueba sobre la notificación
La Corte de Casación aborda tanto el tema de la prescripción aplicable a la contribución para el Servicio Sanitario Nacional, como el de la validez de los actos interruptivos y su correspondiente carga probatoria.
Con el primer motivo de recurso, el INPS sostenía que el crédito en cuestión estaba sujeto al plazo ordinario decenal de prescripción, invocando el art. 2946 del Código Civil y el art. 63 de la ley n. 833 de 1978. La Corte rechaza esta tesis, reiterando que, tras la entrada en vigor del art. 3, apartado 9, letra b), de la ley n. 335 de 1995, todas las contribuciones de previsión y asistencia social obligatoria, entre las que se incluye la contribución para el Servicio Sanitario Nacional, están sujetas a una prescripción quinquenal.
La Casación aclara que el plazo decenal sigue siendo aplicable solo a las contribuciones anteriores al 1 de enero de 1996 y solo en presencia de actos interruptivos o procedimientos de recuperación ya iniciados de acuerdo con la normativa anterior, circunstancia ausente en el caso concreto. De ahí la corrección de la decisión de la CTR al considerar que la prescripción se había cumplido.

Es significativo el punto relativo al segundo motivo de recurso, con el que el INPS invocaba la eficacia interruptiva de un burofax recibido por el contribuyente el 18 de julio de 2005. Según el Instituto, la simple prueba de la entrega del envío habría activado la presunción de conocimiento del acto, en virtud del art. 1335 del Código Civil, recayendo en el destinatario la carga de demostrar que el sobre estaba vacío o contenía un documento diferente.
La Corte precisa que la carga de la prueba a cargo del contribuyente solo opera si el ente impositivo ha hecho realmente “identificable” el documento que afirma haber notificado. Esto significa que el ente debe depositar al menos una copia del acto y demostrar que los datos de la notificación permitan conectar el burofax a ese documento específico.

En el caso examinado, la Corte tributaria regional había observado correctamente que del acuse de recibo de 2005 no era posible deducir ni el objeto ni el contenido de la comunicación. En esencia, faltaba cualquier conexión segura entre el documento recibido y el crédito tributario objeto de la controversia. El INPS solo había afirmado que se trataba de una solicitud de pago, sin proporcionar códigos identificativos, referencias temporales u otros elementos idóneos para calificar el acto.

Según los magistrados, en una situación como esta no puede operar la presunción de conocimiento, ni se puede exigir al contribuyente una prueba negativa sobre el contenido del envío. El ente impositivo, al no haber cumplido su carga primaria de identificación del acto, no puede beneficiarse de las reglas probatorias favorables.
La sentencia refuerza la posición defensiva del contribuyente y aclara que no es suficiente producir un acuse de recibo “anónimo” para interrumpir la prescripción. Para que la notificación produzca efectos jurídicos, debe existir una correspondencia clara entre el burofax y el acto impositivo. En caso contrario, el tiempo sigue transcurriendo y la pretensión fiscal está destinada a extinguirse. Por lo tanto, la CTR consideró correctamente que el último acto interruptivo válido fue el de julio de 2000, con la consiguiente conclusión de que, a la fecha de notificación del requerimiento en 2009, el crédito ya estaba prescrito.

enero 21, 2026 0 comments
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Negocio

Hacienda 2026: Control Fiscal Digital y Score de Riesgo

by Editora de Negocio enero 13, 2026
written by Editora de Negocio

El año 2026 marcará un cambio estratégico para la Agencia de Ingresos, que se prepara para abandonar por completo los controles tradicionales “generalizados” y adoptar un enfoque selectivo y digital. Esta evolución es posible gracias a Sogei, el brazo operativo de la agencia, que permite al fisco analizar una extensa red de más de 200 bases de datos, cruzando información sobre costos, gastos, ingresos, cuentas corrientes y rendimientos.

El objetivo es claro: identificar con precisión los perfiles con un alto riesgo de evasión fiscal, concentrando los recursos donde es más probable encontrar irregularidades. En el centro de este sofisticado sistema de selección se encuentra el “score”, el índice de fiabilidad fiscal, derivado de los Indicadores Sintéticos de Fiabilidad (ISA).

enero 13, 2026 0 comments
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