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KSeF: Fin del Obligatorio o Facturación a la Antigua

by Editora de Negocio diciembre 27, 2025
written by Editora de Negocio

Los contribuyentes esperan buenas noticias de cara a fin de año en materia fiscal: conocemos su contenido, y se trata de la suspensión, idealmente definitiva, de la obligatoriedad del Sistema de Facturación Electrónica (KSeF). Si esta medida no se formaliza, los contribuyentes simplemente continuarán facturando como lo han hecho hasta ahora, notificando a sus proveedores que solo pagarán las facturas que reciban formalmente en los formatos actuales. “No voy a buscar en ningún KSeF, porque no tengo tiempo ni dinero para ello”, escribe el profesor Dr. Hab. Witold Modzelewski.

  • Problemas elementales del KSeF

Problemas elementales del KSeF

Es preocupante que los propios creadores del sistema parezcan confundidos y mezclen las normas legales que ellos mismos han redactado con sus propios deseos. Esto resulta incomprensible para la mayoría de la gente, así que aclaremos los problemas fundamentales:

1) La legislación tributaria solo puede regular la forma y, en parte, el contenido de las facturas emitidas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); y ahí termina la cuestión. Este impuesto no puede, ni debe, ser una excusa para regular la forma de la documentación comercial que no tiene carácter fiscal. Esto sería una extralimitación. Para fines civiles, las partes de un contrato pueden utilizar cualquier forma de documento que produzca efectos legales. El denominado “confirmación de transacción” ideado por los autores del “Manual KSeF 2.0” carece no solo de base legal, sino también de sentido.

2) El proveedor (o prestador de servicios) puede acordar con su contraparte cualquier método de correspondencia comercial y utilizar cualquier documento legalmente válido: si una de las partes desea que ese documento sea una factura de IVA, así será. Si no, se puede utilizar cualquier otro documento de acuerdo con la voluntad de las partes. No debemos hablar de “visualizaciones” de facturas estructuradas que a veces “se pueden” emitir y otras veces “no”. La ley del IVA no proporciona base para ello. Si las partes de un contrato lo desean, se escribirán mutuamente un documento voluntario al que darán el nombre que quieran, y no importa si se trata de una copia en papel de parte del contenido de una factura de IVA. Un documento comercial puede llamarse “factura”, “nota de débito”, “nota de crédito”, etc.: incluso puede ser simultáneamente una factura en el sentido del artículo 2, punto 31 de la ley del IVA, si así lo desean las partes. El contenido que debe figurar en una factura de IVA puede repetirse en cualquier documento.

3) La emisión de un documento comercial en cualquier forma (por ejemplo, una factura proforma) puede preceder o seguir a la emisión de una factura de IVA. Si este último documento tiene un formato estructurado, es poco probable que sirva como documento comercial, ya que revela secretos comerciales y solo existe en un sentido legal, estando conocido solo por una pequeña parte de los contratantes (no existe la obligación legal de tener acceso a Internet o de recibir correo diferente al oficial, y una factura de IVA no es un documento oficial).

4) El envío de una factura al KSeF no produce ningún efecto civil, a menos que alguien acepte este absurdo: existen entidades que planean enviar a sus contratantes una declaración de que, si desean el pago de sus bienes, deberán facturarlos en la forma anterior, ya que los compradores no tienen tiempo ni ganas de ocuparse diariamente del KSeF o no tendrán acceso a él. El comprador pagará por la entrega si considera válida la reclamación, es decir, si aprueba la factura, y la aparición de la factura en el KSeF no iniciará el plazo de pago legalmente.

Por lo tanto, me sumo a la petición general de un regalo de Año Nuevo: pospongamos toda esta idea para más adelante. Por favor.

Prof. Dr. Hab. Witold Modzelewski

diciembre 27, 2025 0 comments
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Negocio

Impuestos 2026: Subida Oculta para Empresas y KSeF en Marcha

Alternativas:

  • Nuevos Impuestos 2026: Guía para Empresarios
  • Cambios Fiscales 2026: Aumento de Impuestos y KSeF
  • Empresas 2026: Impuestos, KSeF y Reforma Fiscal

by Editora de Negocio diciembre 23, 2025
written by Editora de Negocio

En los últimos días de este año, la atención y las emociones de la opinión pública se han centrado en cambios fiscales que finalmente no entrarán en vigor en 2026. Sin embargo, a partir del 1 de enero, entrarán en vigor regulaciones que, según los expertos, podrían significar un aumento real de los impuestos de decenas de miles de zlotys al año para el empresario medio. ¿A qué hay que prestar especial atención?

Vehículos de empresa en 2026: aumento oculto de impuestos y favoritismo hacia los vehículos eléctricos chinos (?)

A partir del 1 de enero de 2026, los límites de costos relacionados con los vehículos de empresa y el límite de amortización para la mayoría de los automóviles de pasajeros disminuirán de 150.000 zlotys a solo 100.000 zlotys. (Esta cantidad incluye también la mitad del IVA si el vehículo se utiliza tanto para fines comerciales como privados). Para los vehículos eléctricos, el límite se mantiene en 225.000 zlotys.

Límites de deducciones aplicables a partir del 1 de enero de 2026:

  • 225.000 zlotys – para vehículos eléctricos e hidrógeno
  • 150.000 zlotys – para híbridos enchufables que emiten menos de 50 g de CO₂/km (la mayoría de los híbridos emiten más)
  • 100.000 zlotys – para todos los demás (prácticamente cualquier automóvil de combustión y la mayoría de los híbridos)

“El cambio que el gobierno presenta como “pro-ecológico” es un aumento de impuestos para los empresarios. Además, teniendo en cuenta el importe del límite de 225.000 zlotys y los precios de mercado de los vehículos eléctricos, se puede considerar que, de hecho, es la primera preferencia fiscal significativa en Polonia para los vehículos eléctricos chinos, cuyos precios en su mayoría se ajustan al límite legal. Las nuevas cantidades de los límites se diferencian según las emisiones de CO₂ resultantes del uso del vehículo. Sin embargo, se omite el aspecto de las emisiones de CO₂ en la etapa de producción y eliminación del vehículo, donde los automóviles de combustión ya tienen una ventaja significativa”, comenta Tomasz Prokurat, socio del bufete de abogados Litigato.

Los límites se aplican no solo a los automóviles comprados por los empresarios, sino también a los vehículos utilizados en el marco del leasing operativo. Cada cuota de leasing posterior al 1 de febrero de 2026 se liquidará proporcionalmente al nuevo límite más bajo. Esto significa que si un empresario celebró un contrato de leasing en 2025 o antes y hasta ahora había incluido una determinada parte de la cuota de leasing como gastos deducibles, a partir del nuevo año podrá incluir menos, a pesar de que nada ha cambiado ni en el contrato de leasing ni en la forma en que se utiliza el vehículo.

Al decidir celebrar un contrato de leasing antes de 2026, el empresario podría haber tenido una expectativa justificada de deducir los gastos a efectos fiscales según los “antiguos” límites. En mi opinión, este es uno de los cambios en la legislación fiscal que tiene el “potencial” de ser objeto de evaluación por parte del Tribunal Constitucional, afirma Tomasz Prokurat.

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KSeF a partir del 1 de febrero de 2026: no solo para las empresas más grandes

A partir del 1 de febrero de 2026, la obligación de emitir facturas estructuradas en el Sistema Nacional de Facturas Electrónicas (KSeF) solo se aplica a las empresas más grandes, cuya facturación en 2025 supere los 200 millones de zlotys brutos. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2026, el sistema abarcará a otros grupos de empresarios, y a los contribuyentes más pequeños a partir de 2027. Aunque la obligación se aplica actualmente solo a empresas seleccionadas, su introducción cambiará la situación de todo el mercado.

“En la práctica, todo empresario que realice compras a grandes entidades (por ejemplo, cadenas minoristas, compañías petroleras, proveedores de energía, empresas de telecomunicaciones) deberá tener acceso activo a KSeF para poder recibir facturas con derecho a deducción. Incluso si un microempresario no está obligado a emitir facturas en KSeF, aún deberá tener acceso al sistema para poder descargar facturas de proveedores más grandes. De esta manera, el acceso “voluntario” a KSeF se vuelve obligatorio para toda la economía mucho más rápido de lo que indicaría el calendario legal”, explica el experto.

Aumento de la cotización sanitaria: +37% de aumento para las empresas más pequeñas

La reforma planificada de la cotización sanitaria fue vetada por el presidente Duda en mayo de 2025, y la reducción temporal de la cotización sanitaria mínima para los empresarios deja de ser válida. ¿Qué significa esto en la práctica? La base para el cálculo de la cotización vuelve del 75% al 100% del salario mínimo. Este último aumenta de 4.666 zlotys en 2025 a 4.806 zlotys en 2026. En consecuencia, en 2026, la cotización sanitaria mínima para los empresarios aumentará de 314,96 zlotys a 432,54 zlotys mensuales (es decir, un 37,3%).

“Este cambio afectará a los microempresarios que obtienen bajos ingresos y tendrán que pagar una cotización sanitaria mínima significativamente más alta. Esta es una carga adicional que aumentará los costos de operar un negocio, especialmente entre miles de empresas unipersonales con ingresos relativamente bajos”, advierte Tomasz Prokurat.

JPK_CIT: nueva obligación de informar para las empresas a partir del 1 de enero de 2026

Hasta ahora, la obligación de presentar el archivo JPK_CIT se aplicaba a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades (CIT) cuyos ingresos en el año anterior superaron los 50 millones de euros y a los grupos fiscales consolidados. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, esta obligación se extenderá a todas las empresas que sean contribuyentes del CIT y que estén obligadas a presentar JPK-VAT. Esto significa que los informes JPK_CIT deberán ser presentados no solo por las grandes empresas, sino también por las de menor tamaño. Después del 31 de diciembre de 2026, la presentación de informes JPK_CIT será obligatoria para todos los contribuyentes del CIT, incluidas las fundaciones familiares.

JPK_CIT es un archivo que contiene información detallada sobre los ingresos y gastos registrados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades. En la práctica, esto significa que el Ministerio de Finanzas tendrá acceso completo a los registros de cada empresa en el momento de la declaración anual, sin necesidad de realizar una auditoría.

“Esta solución tiene como objetivo aumentar la transparencia del sistema fiscal y permitir un análisis más rápido de los datos, lo que puede afectar la eficiencia de los controles fiscales. Para los empresarios, esto requerirá mayor diligencia y recursos para adaptar los sistemas contables y los procesos de información a los nuevos requisitos”, comenta Tomasz Prokurat.

Límite más alto de exención subjetiva en el impuesto al valor agregado

A partir del 1 de enero de 2026, el límite de exención subjetiva en el IVA se elevará a 240.000 zlotys de ventas anuales (sin IVA), desde los 200.000 zlotys actuales. Este cambio se aplicará básicamente a todos los contribuyentes que se beneficien de la exención subjetiva en Polonia, excepto aquellos que presten servicios excluidos de esta exención en virtud del artículo 113, párrafo 13, de la Ley del IVA, como servicios de asesoramiento o legales.

El límite más alto tiene como objetivo facilitar la actividad de las pequeñas empresas, permitiéndoles una mayor flexibilidad en cuanto al registro del IVA y las cargas administrativas. Sin embargo, los empresarios que no superen el nuevo límite también deberían considerar si la elección de la exención subjetiva del IVA sigue siendo ventajosa para ellos.

“Aunque la falta de obligación de declarar el IVA puede parecer atractiva, en la práctica puede significar renunciar a la posibilidad de deducir el IVA de las compras, lo que puede suponer una pérdida importante para algunas empresas. Por lo tanto, antes de tomar una decisión, es importante analizar cuidadosamente los beneficios y los posibles costos asociados con dicha elección”, subraya Tomasz Prokurat.

Escalones impositivos en 2026 sin cambios: aumento del nivel de tributación para todos

Uno de los aumentos de impuestos más sutiles y engañosos en 2026 es aquel que formalmente… no existe. Las tasas del IRPF se mantienen en el 12% y el 32%, pero la carga fiscal real aumenta porque los escalones impositivos no cambian. Como resultado de la inflación y la congelación de los escalones impositivos, los contribuyentes del IRPF que ganen nominalmente más en 2026 que en 2025 y que estén sujetos a la escala impositiva pagarán un impuesto sobre la renta real más alto.

El aumento nominal de los salarios se absorbe en gran medida por la inflación y, en muchos casos, no logra seguir su ritmo. Como resultado, cada vez más personas se encontrarán en el tramo impositivo más alto del 32%, a pesar de que sus ingresos reales no aumenten en 2026, e incluso podrían disminuir en comparación con 2025.

“Esta es una de las subidas de impuestos más insidiosas que se pueden imaginar. Una solución podría ser vincular el aumento de la asignación personal y los escalones impositivos a la altura del salario mínimo, de modo que cada aumento del salario mínimo se traduzca en un aumento proporcional de los escalones impositivos, lo que permitiría mantener el nivel real de tributación en el nivel actual”, comenta Tomasz Prokurat.

Tomasz Prokurat – abogado y asesor fiscal, socio de LITIGATO Pławiak Prokurat Karcz. Abogado (WA-10379) y asesor fiscal (número de registro 11541) con amplia experiencia en la prestación de servicios a empresarios, inversores y empresas familiares. Se especializa en asesoramiento legal y fiscal en asuntos de reestructuración y transaccionales, con especial atención a la planificación fiscal, la reorganización de empresas y los servicios legales y fiscales empresariales en curso.

diciembre 23, 2025 0 comments
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Negocio

KSeF: Facturas con Anexos desde 2026 – Guía Completa

by Editora de Negocio diciembre 16, 2025
written by Editora de Negocio

El Sistema Nacional de Facturación Electrónica (KSeF) avanza a una nueva etapa de desarrollo. A partir del 1 de enero de 2026, la Oficina Tributaria Electrónica (eUS) lanzará un módulo de notificaciones que permitirá a las empresas indicar su intención de emitir facturas con anexos. Esta es una novedad importante para las empresas que trabajan con datos complejos y necesitan complementar las facturas electrónicas con información adicional.

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A partir del 1 de enero de 2026, la Oficina Tributaria Electrónica pondrá en marcha un módulo de notificaciones relativo a las facturas con la posibilidad de añadir un anexo. “Gracias a esto, los usuarios podrán incluir información adicional en la factura de forma sencilla y transparente”, explica el Ministerio de Finanzas. El anexo añadido al sistema formará parte integral de la factura, lo que evitará la necesidad de enviar correspondencia adicional a los contratantes fuera del sistema KSeF. Esto facilitará el flujo de documentos y garantizará una recopilación ordenada de los datos en un único lugar.

El nuevo módulo en e-US significa que los contribuyentes podrán presentar notificaciones relativas a las facturas con anexos sin necesidad de utilizar herramientas adicionales. La solución tiene como objetivo agilizar la gestión de documentos y aumentar la transparencia de la información transmitida en el marco de la facturación electrónica. El lanzamiento de esta función el 1 de enero de 2026 es una de las etapas de la implementación de nuevos elementos del Sistema Nacional de Facturación Electrónica y tiene como objetivo facilitar el trabajo diario de los empresarios que utilizan KSeF y los servicios disponibles en e-US.

¿Cuándo será posible emitir facturas electrónicas con anexos en KSeF? ¿En qué formato? ¿Para quién es esta opción?

La emisión de una factura con anexo en KSeF será posible a partir del 1 de febrero de 2026. Sin embargo, el Ministerio de Finanzas indica claramente que “los anexos no son obligatorios. Es una opción voluntaria y su uso depende del contribuyente y de la especificidad de su actividad económica”.

Cabe destacar que el anexo se considera parte integral de la factura, y la factura en el Sistema Nacional de Facturación Electrónica debe tener formato de archivo XML. Por lo tanto, no es posible adjuntar un anexo, por ejemplo, en formato PDF, JPG, PNG o Word. Solo se pueden enviar archivos estructurados (XML) a KSeF. Esta solución garantiza la coherencia y la posibilidad de leer automáticamente el conjunto por los sistemas contables.

„La posibilidad de añadir anexos no está limitada a sectores específicos – cualquier contribuyente puede utilizarla. No obstante, esta opción se ha introducido principalmente teniendo en cuenta las necesidades de los sectores en los que las facturas tienen datos muy complejos, como los medios de comunicación, las telecomunicaciones y los combustibles”, explica el Ministerio de Finanzas.

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¿Qué acciones debe realizar un contribuyente para poder emitir facturas electrónicas con anexos en KSeF?

Según las explicaciones proporcionadas por el Ministerio de Finanzas: “el empresario deberá presentar una notificación en la Oficina Tributaria Electrónica, informando al Jefe de la Administración Tributaria (KAS) de su intención de emitir y enviar a KSeF facturas con anexo”. Solo después de que el contribuyente reciba una confirmación por correo electrónico de la posibilidad de emitir y enviar facturas con anexo al Sistema Nacional de Facturación Electrónica, podrá utilizar esta función.

La notificación en la Oficina Tributaria Electrónica, en el caso de una actividad unipersonal, la presenta el propio contribuyente (persona física). En una empresa, la notificación la presenta el usuario de la cuenta de la organización (UKO).

¿Cuándo se podrán presentar notificaciones relativas a los anexos en la Oficina Tributaria Electrónica? ¿Cuándo se tramitará?

Las notificaciones relativas al anexo en la Oficina Tributaria Electrónica se podrán presentar a partir del 1 de enero de 2026, es decir, un mes antes del inicio del Sistema Nacional de Facturación Electrónica obligatorio para las empresas más grandes. Solo los contribuyentes que deseen emitir facturas con anexos deben presentar la notificación. La recepción de dichas facturas no requiere ningún trámite adicional.

Es importante destacar que la notificación solo se puede presentar en la Oficina Tributaria Electrónica. No es posible hacerlo en la Aplicación del Contribuyente KSeF ni en un programa de contabilidad. Las notificaciones se presentan exclusivamente por vía electrónica en e-US!

Este tipo de notificación, según explica el Ministerio de Finanzas, “se tramitará en un plazo máximo de 3 días hábiles. No se prevé la posibilidad de rechazar dichas notificaciones, basta con presentarlas correctamente para que sean aceptadas”. El contribuyente recibirá un correo electrónico separado con la confirmación de que puede emitir y enviar facturas con anexo a KSeF.

¿En qué programas será posible emitir facturas con anexo? ¿Cuál será el tamaño máximo?

Cabe subrayar que la emisión de una factura con anexo solo será posible en programas de contabilidad comerciales integrados con la API KSeF 2.0. Las aplicaciones gratuitas del Ministerio de Finanzas admitirán facturas electrónicas, pero sin esta función adicional.

“El tamaño máximo de dicha factura será de 3 MB. Este límite permite incluir una gran cantidad de datos, pero al mismo tiempo garantiza el correcto funcionamiento del sistema”, explica el Ministerio de Finanzas.

¿Después de cambiar el perfil de la actividad, es necesario notificar la interrupción del uso de facturas con anexo en KSeF?

La respuesta del Ministerio de Finanzas es clara. Es decir, „no es necesario notificar la interrupción del uso de los anexos. Si el contribuyente lo hace, perderá la posibilidad de emitir también correcciones a las facturas anteriores con anexo”.

Por lo tanto, incluso si en el nuevo perfil de actividad económica el contribuyente ya no utiliza esta función, no debe notificar la interrupción de la emisión y el envío de facturas con anexo a KSeF.

¿Cuáles son los plazos para la implementación obligatoria de KSeF? Depende del tamaño de la empresa

Recordemos finalmente las fechas importantes que se acercan rápidamente. El deber de emitir facturas en el Sistema Nacional de Facturación Electrónica entrará en vigor a partir de:

  • 1 de febrero de 2026 para los empresarios cuyo valor de las ventas (incluido el importe del impuesto) superó los 200 millones de PLN en 2024,
  • 1 de abril de 2026 para el resto de los empresarios.

También se prevé un período de transición, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, algunas empresas aún podrán emitir facturas en papel o electrónicas fuera de KSeF. ¿La condición? El valor total de las ventas con IVA en dichas facturas no puede superar los 10.000 PLN en un mes determinado.

Sin embargo, a pesar de la falta de obligación, los contribuyentes podrán emitir facturas electrónicas voluntariamente en KSeF. No obstante, la recepción de facturas utilizando KSeF será obligatoria a partir del 1 de febrero de 2026 (excepto en los casos excluidos por ley, en los que la factura se entrega de forma acordada).

diciembre 16, 2025 0 comments
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