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Télétravail : ¿Puede el empleador rechazar el regreso a la oficina?

O

Regreso a la oficina: ¿Derecho absoluto o no?

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100% Télétravail: ¿Puede el empleador negarte volver a la oficina?

by Editora de Negocio marzo 17, 2026
written by Editora de Negocio

Algunos empleados podrían ver denegada la posibilidad de regresar al trabajo presencial, dependiendo de su régimen de teletrabajo. Análisis de la situación.

¿Retorno a la oficina o teletrabajo continuo? La evolución de las políticas empresariales en torno al teletrabajo es un tema central para todos los empleados franceses. Es uno de los aspectos que los candidatos priorizan al postularse a ofertas de empleo. Desarrollado ampliamente durante la pandemia de coronavirus, el teletrabajo se ha arraigado firmemente. Un estudio realizado por la APEC en diciembre de 2025, encuestando a 2000 ejecutivos activos del sector privado y 1000 empresas, indica que el 89% de las empresas no han modificado su régimen de teletrabajo en 2025, lo que simboliza la estabilidad.

En la gran mayoría de los casos, el teletrabajo no representa la totalidad de los días laborales. Sin embargo, algunos empleados se benefician de un régimen de teletrabajo al 100%. Xavier Berjot, abogado especializado en derecho laboral, enumera las reglas fundamentales de este sistema. «Fuera de circunstancias excepcionales (epidemia, caso de fuerza mayor), el empleado no puede ser obligado a pasar al teletrabajo o a salir de él. El teletrabajo debe organizarse mediante un acuerdo colectivo o una carta del empleador que especifique las condiciones. El teletrabajador debe tener los mismos derechos que el empleado en las instalaciones», explica el abogado.

Asimismo, los gastos asumidos por el empleado para las necesidades de su actividad realizada desde casa deben ser reembolsados por el empleador. Este principio fue confirmado por una decisión del Tribunal de Apelación de Lyon del 8 de marzo de 2023. Las modalidades de un posible regreso al trabajo presencial deben estar claramente definidas por la empresa y el empleado, así como la carga de trabajo o los horarios. Pero, ¿qué sucede cuando un empleado desea regresar a la oficina?

Consideremos un ejemplo hipotético de un caso frecuente en el teletrabajo al 100%: un trabajador que se muda al extranjero. Unos años después, el empleado regresa a Francia y se instala cerca de las oficinas para volver a trabajar en persona. ¿Puede ir a la oficina el lunes siguiente como si nada? Sorprendentemente, la respuesta es no. «El empleado en teletrabajo completo no tiene un derecho absoluto a regresar al trabajo presencial», explica Xavier Berjot.

El abogado continúa. «El artículo L. 1222-10 del Código del Trabajo solo le reconoce una prioridad para ocupar o reanudar un puesto sin teletrabajo que corresponda a sus cualificaciones y competencias profesionales. El empleador está obligado a informarle de la disponibilidad de cualquier puesto de esta naturaleza, pero no está obligado a crearlo». Si no hay ningún puesto disponible, el empleador puede legítima y legalmente rechazar la solicitud de un empleado que desee regresar a las oficinas.

Sin embargo, si se cumplen las condiciones para el regreso y el trabajador recibe rechazos, puede recurrir a la justicia. «Si hay un puesto sin teletrabajo que corresponda a las cualificaciones del empleado y el empleador lo cubre sin respetar esta prioridad –por contratación externa o por traslado de otro empleado– está incumpliendo sus obligaciones legales y se expone a una condena por daños y perjuicios, e incluso a la fragilización de cualquier despido posterior», advierte el abogado.

El empleador también está obligado a asegurarse de que el mantenimiento del teletrabajo al 100% del empleado que solicita regresar no tenga ninguna consecuencia en su estado de salud. «Esto podría analizarse como un incumplimiento de la obligación de seguridad del empleador garantizada por el artículo L 4121-1 del Código del Trabajo», concluye Xavier Berjot. En resumen, antes de planificar su regreso, anticipe la situación.

marzo 17, 2026 0 comments
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Negocio

Jardín y incendios: multa de 1500€ por no cumplir la ley

by Editora de Negocio marzo 15, 2026
written by Editora de Negocio

Un decreto gubernamental recientemente publicado impone una nueva obligación legal a propietarios e inquilinos con jardín. El incumplimiento de esta normativa podría resultar en una multa de 1.500 euros. La legislación afecta a cinco regiones del país.

Independientemente de su experiencia en jardinería, todos aquellos que posean un jardín deberán mantenerlo adecuadamente. Esta obligación surge de una ley de 2024 y recientes decisiones prefecturales que exigen a propietarios e inquilinos cumplir con una serie de requisitos para el mantenimiento de sus terrenos. El incumplimiento de estas directrices puede acarrear una multa de 1.500 euros.

Esta regulación responde directamente al aumento de incendios forestales registrados en Francia en los últimos años. La combinación del calentamiento global y las sequías cada vez más frecuentes ha provocado incendios devastadores en numerosos departamentos. El decreto se aplica a todos los terrenos situados a menos de 200 metros de un bosque, landa, matorral o garriga clasificados como zonas de riesgo de incendio.

En estas áreas, los propietarios, y en algunos casos los inquilinos, están obligados a limpiar sus terrenos en un radio mínimo de 50 metros alrededor de sus viviendas. Esta distancia puede ampliarse a 100 metros si así lo decide el ayuntamiento o la prefectura. También deben limpiar a lo largo de los caminos de acceso privados que conducen a sus viviendas, extendiendo la limpieza hasta 10 metros a cada lado del camino.

Una particularidad de este decreto es que las distancias de limpieza no se limitan necesariamente a los límites de la propiedad. Un propietario o inquilino podría verse obligado a realizar trabajos en el terreno de su vecino, en cuyo caso deberá informarle de sus obligaciones por correo certificado, especificando la naturaleza exacta de los trabajos previstos.

En la práctica, la limpieza implica la eliminación de la vegetación más inflamable: hierbas secas, ramas muertas y arbustos densos. El objetivo es crear una zona de seguridad alrededor de las viviendas que pueda ralentizar o prevenir la propagación de las llamas.

El decreto también introduce cambios en el sector inmobiliario. Todo anuncio de venta o alquiler de una propiedad situada en una zona de riesgo debe indicar explícitamente el peligro de incendio y la obligación de limpieza. Un documento oficial denominado «estado de riesgos y contaminaciones» debe presentarse en la primera visita a la vivienda y adjuntarse al contrato de compraventa o al contrato de alquiler.

Los propietarios o inquilinos que no cumplan estas normas no solo se enfrentan a una multa de 1.500 euros, sino que también podrían tener que pagar una sanción administrativa de 50 euros por metro cuadrado no limpiado, aplicable tras una notificación del ayuntamiento. Las aseguradoras, por su parte, pueden aumentar la franquicia «incendio» hasta 5.000 euros en caso de siniestro. Un inquilino puede ser responsable del mantenimiento si así se establece explícitamente en el contrato de alquiler, pero esto no exime al propietario de su responsabilidad penal en caso de inspección.

Las consecuencias podrían ser aún más graves si un incendio originado en un terreno no limpiado causa daños a propiedades vecinas. En este escenario, el propietario o inquilino podría enfrentarse a una multa de 15.000 euros, o incluso a una pena de prisión.

Las regiones más afectadas por esta obligación son, en particular, la Provenza-Alpes-Costa Azul, Occitania, Córcega y Centro-Val de Loire. Nueva Aquitania, y especialmente el macizo de las Landas, también se ve afectada. Para saber si un terreno está sujeto a esta obligación, se puede consultar un mapa de las zonas afectadas en el sitio web georisques.gouv.fr.

marzo 15, 2026 0 comments
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Negocio

Función Pública: El peor salario es para este puesto

by Editora de Negocio febrero 21, 2026
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Entre la precariedad laboral y la posibilidad de un contrato indefinido, existe una profesión que se encuentra en el escalafón más bajo de la función pública francesa. Con un salario promedio de 1.500 euros netos, este puesto se ha convertido en un empleo precario en el actual mercado laboral, según un estudio de la Dirección de Estudios y Estadísticas (Dares).


Estos profesionales se encuentran en primera línea desde las primeras horas de la mañana, enfrentando las tensiones de los padres y estancados en la base de la escala social: así es el día a día de la profesión peor pagada de la función pública francesa.

Un salario de 1.500 euros netos al mes sitúa a sus titulares entre el 4% de los empleados públicos con menores ingresos. Cabe recordar que el salario medio en el sector público es de 2.378 euros mensuales.

Originalmente concebida por el Estado como una profesión de corta duración (en la actualidad, el 87% de los contratos son temporales de menos de un año), esta ocupación está evolucionando hacia un empleo a largo plazo para trabajadores precarios que tienen dificultades para encontrar mejores oportunidades.

Estos trabajadores precarios son los vigilantes escolares, comúnmente conocidos como «pions». Esta profesión ha experimentado una profunda transformación en los últimos veinte años. Desde 2003, ejercen bajo el estatus de asistente de educación (AED), una reforma que ha alterado por completo la profesión, según un reciente informe de la Dares.

“Históricamente, esta profesión fue concebida por el Ministerio de Educación como un empleo transitorio, destinado a estudiantes, para facilitar la continuación de sus estudios. Pero desde 2003, ya no está reservada únicamente a los candidatos estudiantes”, señalan los autores del informe. Como resultado, los estudiantes representan actualmente solo el 20% de la plantilla.

¿La razón? Los AED estudiantes se benefician de un «crédito de horas» para sus estudios, lo que reduce su jornada laboral semanal a unas 30 horas (a tiempo completo). Por el contrario, un AED no estudiante trabaja alrededor de 35 horas. Para una institución, contratar a un no estudiante permite ganar horas de servicio y simplificar la organización.

Con los estudiantes, “las limitaciones relacionadas con el seguimiento de sus cursos y exámenes complican la gestión de los horarios. Un equipo de vida escolar compuesto exclusivamente por estudiantes, una situación que no se ha encontrado durante la investigación, haría que esta gestión fuera muy delicada, especialmente durante las semanas de exámenes universitarios”, especifica el informe.

Este empleo precario, concebido como un trampolín hacia otras profesiones dentro del Ministerio de Educación, está terminando por convertirse en un «empleo refugio», «que permite escapar temporalmente de las dificultades del mercado laboral». Los autores incluso hablan de una «trampa de precariedad laboral».

Estas duras palabras provienen del mismo artículo: «Evolución de los usos del estatus de asistente de educación», publicado por la Dares en junio de 2025 en la revista «Trabajo y Empleo». En él se encuentran numerosos testimonios de AED, como el de Bilal, «cuyo resentimiento hacia el estatus se suma a la sensación de realizar un trabajo descalificado».

Para Bilal, el estatus de AED «es un estatus bastardo, algo así como para arreglar las cosas. Seis años así, y luego se barre y se renueva. Asistente de educación (enfatiza ambos términos), es como técnico de superficie».

Por el contrario, Côme y Willy abrazan plenamente la profesión tal como fue concebida. Ambos estudiantes de 23 y 22 años, respectivamente, el estatus de AED permite al primero «tomarse un respiro» en sus estudios y reflexionar sobre su futuro. Para Willy, es un medio para financiar sus estudios con el fin de cumplir su sueño de convertirse en profesor agregado de ciencias económicas y sociales.

Sin embargo, estos perfiles son cada vez más raros y la reciente reforma no parece revertir esta tendencia. Desde 2022, los asistentes de educación que hayan acumulado seis años de experiencia pueden acceder a un contrato indefinido. A largo plazo, esta evolución podría acentuar el fenómeno del empleo refugio precario.

febrero 21, 2026 0 comments
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Salud

Arrêt maladie: No trabajes durante tu baja, ¡tienes derecho a indemnización!

by Editora de Salud enero 11, 2026
written by Editora de Salud

Una reciente decisión de la Corte de Casación francesa ha fortalecido los derechos de los trabajadores en baja médica frente a los abusos de los empleadores. Recibir mensajes de un superior durante un período de enfermedad es algo que ningún empleado desea, pero lamentablemente, algunos empleadores tienen dificultades para comprender la importancia de respetar el tiempo de descanso de sus trabajadores. La Corte de Casación ha reconocido esta situación y ha endurecido su postura en una decisión emitida el 19 de noviembre de 2025.

Si bien un empleador puede contactar a un empleado durante su baja médica, esta nueva jurisprudencia juega a favor del trabajador. El caso que dio origen a esta decisión enfrentó a la empresa Elithis solutions con uno de sus empleados, contratado en 2004 como técnico de estudios de ingeniería climática en Dijon. La relación laboral se deterioró en 2020, y el empleado acumuló varias bajas médicas entre enero y abril. Durante estos períodos, el empleador lo contactó repetidamente por SMS y correo electrónico por motivos laborales.

“Durante una baja laboral, el contrato de trabajo está suspendido y el empleado no debe ser contactado para fines profesionales ni continuar con ninguna actividad laboral. En este caso, el empleado fue contactado por SMS y correo electrónico sobre temas profesionales que iban más allá de la simple transmisión de información necesaria para la continuidad de la actividad, incluyendo contactos con clientes, seguimiento de negociaciones comerciales y discusiones financieras, con recordatorios en caso de falta de respuesta”, explica Kenny Lassus, abogado laboralista en París.

Pocos meses después, el empleado fue despedido por causa grave debido a comentarios críticos sobre la empresa. Esto fue la gota que colmó el vaso para el antiguo técnico, quien decidió recurrir a los tribunales laborales para solicitar la nulidad de su despido y una indemnización por el trabajo realizado durante su baja médica. El 23 de mayo de 2024, se enfrentó a la corte de apelación de Dijon.

Esta última reconoció que el empleador había contactado al empleado en varias ocasiones, pero consideró que este no aportaba pruebas del perjuicio sufrido, juzgando insuficientes los justificantes presentados. El antiguo técnico apeló entonces ante la Corte de Casación, que emitió su veredicto el 19 de noviembre de 2025, revocando el fallo de la corte de apelación y reprochando al empleador varias acciones.

“La Corte de Casación basa su decisión en la obligación de seguridad prevista en el artículo L. 4121-1 del Código del Trabajo, que exige que el empleador tome las medidas necesarias para proteger la salud física y mental de los empleados. Concluye que permitir la continuación de una actividad profesional durante la baja médica constituye un incumplimiento de esta obligación de seguridad”, explica Kenny Lassus.

La Corte mantiene un principio que se opone al de la corte de apelación: no es necesario probar el perjuicio en esta situación. “La Corte de Casación ha dictaminado que el incumplimiento del empleador da derecho a una indemnización por el simple hecho de constatarlo. La jurisprudencia anterior del 4 de septiembre de 2024 confirma la automaticidad del perjuicio en caso de solicitud a un empleado en baja médica”, aclara el abogado.

En la práctica, si se demuestra que un superior ha hecho trabajar a un empleado durante su baja médica, este tiene derecho a una indemnización. El caso ha sido remitido a la corte de apelación de Besançon, que probablemente indemnizará al empleado por el perjuicio sufrido durante su baja médica, pudiendo obtener miles de euros.

Esta jurisprudencia se extiende a otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo, como el permiso de maternidad. “En el caso del permiso de maternidad, este período está protegido específicamente por los artículos L. 1225-17 y L. 1225-18 del Código del Trabajo, así como por el derecho de la Unión Europea. En un fallo del 4 de septiembre de 2024 (Cass. soc., n° 22-16.129), la Corte dictaminó que el incumplimiento del empleador al no suspender toda prestación laboral durante este período da derecho a una indemnización, sin necesidad de acreditar un perjuicio distinto”, concluye Kenny Lassus. Una buena manera de dejar el trabajo a distancia durante estos períodos especiales.

enero 11, 2026 0 comments
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