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Cuba: Nuevo Decreto Salarial en Empresas Estatales (2025)

by Editor de Mundo diciembre 21, 2025
written by Editor de Mundo

El gobierno cubano ha implementado el Decreto 138/2025, que establece una nueva estructura salarial para las empresas estatales basada en un modelo de descentralización condicionada.

Publicado en la Gaceta Oficial el pasado 20 de diciembre, el documento permite a las organizaciones empresariales del sector estatal definir de manera más autónoma sus sistemas de remuneración, vinculando directamente los ingresos de los trabajadores con su productividad y la eficiencia económica de la empresa.

Esta nueva normativa reemplaza al Decreto 87 de 2023, considerado ya agotado, e introduce una mayor flexibilidad en la gestión salarial.

El decreto se complementa con la Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios, que regula las relaciones financieras entre las empresas estatales y el Estado, incluyendo la distribución de beneficios, la creación de reservas voluntarias y el pago de dividendos.

Autonomía salarial con restricciones

Uno de los aspectos más destacados del Decreto 138 es la capacidad que otorga a las empresas estatales, sus filiales y organizaciones superiores de dirección empresarial para definir sus propios sistemas salariales, abarcando:

– La escala salarial.

– El salario según la complejidad del trabajo.

– Los pagos por rendimiento.

– Los pagos adicionales.

– Las formas de retribución.

Según el Artículo 3, la organización del sistema salarial priorizará el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, con el objetivo de medir la contribución individual de cada trabajador.

El diseño salarial deberá ser discutido en el Consejo de Dirección, contar con la aprobación del sindicato y ser ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo. La ley establece que el salario no puede ser inferior al salario mínimo nacional ni al salario básico del año anterior para el mismo puesto.

Principios rectores: igualdad, proporcionalidad y dinamismo

El decreto se fundamenta en cinco principios clave:

-Igualdad: remuneración idéntica por trabajos de igual complejidad.

-Diferenciación: en función de la responsabilidad, las condiciones y la idoneidad del trabajador.

-Proporcionalidad: basada en el tiempo y la cantidad de trabajo realizado.

-Dinamismo: el salario se vincula a los resultados empresariales.

-Protección mínima: se garantiza un salario base que no disminuya.

El Artículo 7, inciso d), establece que “el salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa”.

Pagos adicionales e incentivos

Las empresas podrán aplicar pagos adicionales vinculados a las condiciones del cargo, la antigüedad, conocimientos adicionales y el desempeño del trabajador.

Estos pagos no podrán exceder el 50% del salario base y deberán estar respaldados por evidencia económica.

La normativa también reafirma el pago por resultados y a destajo, que deberá representar al menos un 30% del fondo salarial (con algunas excepciones), como incentivo para aumentar la productividad individual.

Distribución de utilidades: un estímulo condicionado

El Decreto 138 y su resolución complementaria autorizan la distribución de utilidades entre los trabajadores, sujetos a estrictos requisitos: no tener deudas fiscales, no haber recibido calificaciones negativas en auditorías y cumplir con las obligaciones de aporte al Estado.

“Se autoriza al jefe de la entidad económica a realizar el pago anticipado… con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores”, indica el Artículo 45 de la Resolución 332.

Estos pagos no se consideran salario y no cotizan para la seguridad social. Se abonarán en pesos cubanos (CUP) y estarán sujetos a impuestos personales.

Reservas voluntarias y fondos especiales

Las empresas podrán crear reservas voluntarias con utilidades retenidas, destinadas a:

– Investigación y desarrollo.

– Compra o reparación de viviendas para empleados.

– Estímulos colectivos.

– Fondo de compensación interno.

– Responsabilidad social, entre otros fines.

Estas reservas requieren aprobación y están sujetas a planes financieros y validaciones contables. Su ejecución está condicionada al cumplimiento del aporte estatal por rendimiento y al cumplimiento de otras obligaciones.

Control estatal persistente: críticas y limitaciones del Decreto

A pesar de utilizar el lenguaje de la descentralización y la autonomía, la estructura del Decreto 138/2025 revela una fuerte dependencia de las empresas estatales del aparato financiero y político central.

En lugar de una autonomía real, se establece una flexibilización condicionada y gradual, sujeta a múltiples niveles de validación y a criterios fiscales.

En particular:

– Las empresas solo podrán aumentar los salarios si incrementan sus aportes al Estado. De lo contrario, deberán reducir su fondo salarial al mínimo histórico.

– Las auditorías negativas impedirán el pago de utilidades, incluso si los errores no son imputables al trabajador.

–El salario del jefe de la empresa podría superar los límites establecidos, a discreción de las autoridades superiores, lo que contraviene el principio de proporcionalidad.

– El modelo de pagos adicionales y reservas voluntarias depende de aprobaciones externas y no garantiza la estabilidad laboral, especialmente en sectores poco rentables o afectados por la situación económica nacional.

“El fondo de salarios se condiciona al cumplimiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos”, reconoce el decreto en varios artículos.

En la práctica, la productividad laboral sigue siendo evaluada en función de la rentabilidad estatal, y no necesariamente en función de la mejora directa de las condiciones laborales.

Los trabajadores de empresas no rentables –por causas estructurales o decisiones externas– verán limitadas sus oportunidades de aumentar sus ingresos, independientemente de su esfuerzo o compromiso.

Una reforma con límites ideológicos y fiscales

El Decreto 138/2025 representa un cambio significativo en la narrativa oficial sobre la gestión salarial. Reconoce el valor del rendimiento individual, la diferenciación salarial y la necesidad de motivar a los trabajadores mediante incentivos.

Sin embargo, lo hace sin renunciar al control político ni fiscal sobre la empresa estatal, lo que limita la posibilidad de una transformación estructural profunda.

En esencia, el Estado cubano traslada a las empresas la responsabilidad de aumentar la productividad, pero no les proporciona las herramientas necesarias para operar con plena autonomía. La descentralización, tal como se plantea, está sujeta a restricciones.

diciembre 21, 2025 0 comments
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