El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha ratificado el despido disciplinario de una empleada de limpieza que utilizaba TikTok para grabar y publicar vídeos durante su jornada laboral en una escuela pública. La Sala de lo Social desestimó el recurso presentado por la trabajadora, confirmando que su comportamiento constituye una falta muy grave debido al abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y el perjuicio causado a la imagen de la empresa.
La sentencia, dictada el 16 de octubre (resolución 5286/2025), se centra en el caso de una empleada de Multiserveis Ndavant S.L., encargada de la limpieza de la planta segunda de la Escola Sant Martí de Barcelona. La compañía asumió el servicio en 2023, momento en el que se firmó una cláusula que prohibía expresamente el uso de teléfonos móviles y auriculares durante el trabajo, incluso en áreas de descanso.
Actividad constante en redes sociales durante el horario laboral
El detonante del despido fue un informe externo del Consorci d’Educació de Barcelona, que reveló deficiencias significativas en la limpieza de la zona asignada a la empleada, calificando la situación como “preocupante” y poniendo en riesgo la higiene.
Tras recibir el informe, la empresa investigó la actividad de la empleada en redes sociales, descubriendo que, entre diciembre de 2023 y febrero de 2024, Ofelia publicó numerosos vídeos grabados dentro de la escuela, a menudo durante su horario laboral, con el uniforme puesto y utilizando filtros. Algunos mostraban a la empleada bailando por los pasillos, cantando en las aulas, grabándose en los baños o exhibiendo el carro de limpieza.
El tribunal enfatizó que esta no fue una acción aislada, sino una conducta “constante y periódica” incompatible con sus responsabilidades y una clara violación de la prohibición contractual sobre el uso del teléfono móvil.
El TSJ considera que la conducta afecta a la imagen de la empresa
La Sala destacó que los vídeos permitían identificar tanto el centro educativo como el uniforme de la trabajadora, lo que podría dañar la reputación de la empresa ante la administración contratante. Además, recordó que el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña considera faltas muy graves la transgresión de la buena fe contractual y la difusión de imágenes que puedan afectar la dignidad de las personas o perjudicar la imagen de la empresa.
El tribunal concluyó que la conducta de la trabajadora se ajusta a estos criterios y que no hay motivos para reducir la sanción, como solicitaba la defensa. La gravedad de la infracción, junto con su repetición, justifica el despido disciplinario.
El recurso de la trabajadora, desestimado
Ofelia argumentó que, aunque su comportamiento merecía una sanción, el despido era desproporcionado y debería haberse considerado una falta grave o leve. Sin embargo, el TSJ rechazó este argumento y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, que ya había declarado procedente el despido.
La Sala recordó que la empresa había recibido una evaluación negativa del servicio en la planta cuya limpieza correspondía a la trabajadora, lo que refuerza la existencia de un incumplimiento grave de sus obligaciones.
Un aviso para trabajadores y empresas en la era de las redes sociales
Este fallo se suma a una creciente jurisprudencia que analiza el uso de las redes sociales durante la jornada laboral y su impacto en la relación de confianza entre empresa y trabajador. La sentencia deja claro que:
- El uso del móvil en horario laboral puede ser motivo de despido si existe una prohibición expresa.
- La publicación de vídeos en el centro de trabajo, identificando instalaciones o uniformes, puede perjudicar la imagen de la empresa.
- La reiteración y la afectación al servicio prestado agravan la conducta.
La resolución no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
