La Cassazione Civil, Sección I, con sentencia publicada el 18 de febrero de 2026 n. 3708 (Pres. Scoditti, Rel. Caiazzo), se ha pronunciado sobre la nulidad por usura en contratos de mutuo subsidiado.
En este caso particular, un banco recibió un recurso ex art. 702 bis c.p.c. por haber celebrado cuatro contratos de mutuo con la parte recurrente, incluyendo un mutuo subsidiado, con garantía fiduciaria emitida por la Región.
La parte mutuataria solicitó en su recurso la declaración de la inexistencia del débito total hacia el banco, alegando haber ya pagado un importe superior al capital recibido, y adicionalmente, requirió el reconocimiento de un crédito basado en la nulidad de ciertas cláusulas consideradas usurarias y anatocísticas en relación con los intereses moratorios y de reembolso.
Tras el rechazo del tribunal de primera instancia, la Corte de Apelación declaró que los intereses de reembolso y moratorios eran superiores al tipo de interés legal y, por lo tanto, no se debía nada al banco.
En este contexto, se precisó que la financiación subsidiada presentaba similitudes con la categoría de los mutuos y no con los de “otras financiaciones” (como argumentaba el banco en su defensa), considerando la duración de la relación, el importe de las sumas y la previsión de reembolso en cuotas fijas.
Además, se destacó que la naturaleza subsidiada de la financiación no excluía la aplicación del tipo de interés legal previsto para los mutuos.
En este contexto, la Cassazione afirma –citando otras sentencias de legitimidad, incluyendo Cass. N. 23866/2024– que, en caso de duda sobre la calificación jurídica de un contrato, el juez debe identificar los perfiles de similitud entre las categorías ministeriales y la relación causal, evaluando esto en referencia a la naturaleza del préstamo, los riesgos asumidos por los acreedores, la remuneración anual de los intereses convencionales, el pago íntegro del capital y la prestación de garantías personales.
Asimismo, la Cassazione reitera la corrección de la interpretación dada por la Corte de Apelación en cuanto a la aplicabilidad del TEGM relativo a los mutuos a los contratos de mutuo subsidiado, afirmando en su motivación que la existencia de una contribución a fondo perdido de la Región no era suficiente para excluir la aplicación del tipo de interés legal relativo.
La disciplina antiusura se aplica también a los intereses moratorios, ya que está destinada a sancionar la promesa de una suma usuraria debida en relación con un contrato. La no inclusión de los intereses moratorios en el ámbito del TEGM, por lo tanto, no impide la aplicación de los decretos ministeriales.
Tras la constatación de la naturaleza usuraria de los importes, debe aplicarse el art. 1815 co.2 C.c., según el cual los intereses moratorios no son debidos en la medida pactada, sino en la de los intereses de reembolso legalmente adeudados.
En el ámbito de los contratos celebrados con los consumidores, además, es aplicable la normativa específica del sector. Por lo tanto, corresponde al interesado elegir qué recurso utilizar.
