Un reciente fallo judicial en el Reino Unido podría tener importantes implicaciones para los hijos de ciudadanos británicos o residentes con estatus migratorio. El caso se centra en una solicitud de residencia permanente (indefinite leave to remain) presentada en nombre de una menor, que inicialmente fue denegada y se le concedió un permiso de residencia temporal (limited leave) debido a que, aunque su padre era ciudadano británico residente en el país, su madre solo contaba con un permiso de residencia limitado.
La Corte de Apelación, en el caso R (Kone) v Secretary of State for the Home Department [2025] EWCA Civ 1653, determinó que el Ministerio del Interior no tenía la facultad de decidir la solicitud bajo las regulaciones de permiso de residencia temporal (Appendix FM), al considerar que la solicitante no estaba excluida del párrafo 297 de las normas de inmigración solo por el hecho de que uno de sus padres tuviera un permiso de residencia limitado.
La decisión, aunque pueda parecer sutil, podría tener consecuencias significativas.
Antecedentes
Ms. Kone, de nacionalidad marfileña, solicitó en abril de 2015, siendo menor de edad, permiso para reunirse con sus padres en el Reino Unido, basándose en el párrafo 297 de las normas de inmigración. Su padre es ciudadano británico residente en el país, mientras que su madre contaba con un permiso de residencia limitado. Es probable que, en ese momento, el permiso de residencia de la madre no le permitiera patrocinar a su hija.
La solicitud fue rechazada inicialmente sin una justificación clara. Sin embargo, el tribunal consideró que la solicitud se basaba en la presencia de uno de los padres con estatus migratorio regular en el Reino Unido y en la existencia de circunstancias graves y convincentes que hacían indeseable la exclusión de la menor, tal como se indica en el siguiente extracto:
Se determinó además que existían “circunstancias persuasivas y poderosas, que pueden clasificarse legítimamente como convincentes” para permitir que la solicitante se reuniera con su familia en el Reino Unido.
No obstante, la solicitud fue denegada debido a la falta de un certificado de tuberculosis. Posteriormente, presentó una nueva solicitud el 3 de octubre de 2018, incluyendo el certificado requerido, la cual también fue rechazada el 18 de junio de 2019. En ese momento, el Ministerio del Interior le concedió un permiso de residencia temporal como menor de edad, según el Appendix FM.
Ms. Kone llegó al Reino Unido el 9 de julio de 2019 y recurrió la decisión de denegar su solicitud de residencia permanente. El recurso fue retirado con el acuerdo de ambas partes de que la única cuestión en disputa era si se le debía conceder un permiso de residencia temporal (Appendix FM) o la residencia permanente (párrafo 297).
El 17 de octubre de 2023, el Ministerio del Interior rechazó nuevamente la solicitud, argumentando lo siguiente:
Dado que ambos padres residen en el Reino Unido, usted no cumple con los requisitos del 297(f), ya que este se aplica a “un padre o un familiar”. También se requiere que existan circunstancias graves y convincentes que hagan indeseable la exclusión del menor.
[…]
Cuando volvió a solicitar en 2018, sus circunstancias habían cambiado. Su madre ahora contaba con un permiso de residencia limitado bajo la ruta de 10 años para Familiares y Vida Privada. Por lo tanto, el funcionario de inmigración consideró su solicitud bajo las normas para niños del Appendix FM, lo cual era la vía correcta según sus circunstancias.
En la sección D-ECC regla 1.1 del Appendix FM, se establece que si el solicitante cumple con los requisitos para la autorización de entrada, al niño se le concederá una autorización de duración que expire al mismo tiempo que la concedida al padre del solicitante, y estará sujeto a las mismas condiciones con respecto al acceso a fondos públicos que ese padre. Por lo tanto, en línea con esta política, emitimos permisos para niños en línea con el padre que tiene el permiso de residencia más corto.
La solicitante recurrió nuevamente la decisión ante la justicia.
Tribunal Superior
El 30 de julio de 2024, el Tribunal Superior falló a favor de Ms. Kone y anuló la decisión, determinando que los solicitantes no están excluidos del párrafo 297 solo porque uno de sus padres tiene un permiso de residencia limitado:
29. En mi opinión, el significado natural y ordinario del requisito en el párrafo 297(i)(f) es claro y no da lugar a ningún problema o consecuencias no deseadas que requieran una lectura adicional de la disposición con palabras o calificaciones adicionales, como sugiere el demandado. No existe una exclusión basada en la referencia inicial a ‘un padre’, ni una elección entre subpárrafos de las Normas de Inmigración y una construcción consecuente del párrafo 297(i)(f) que pueda estar vinculada a la intención de un solicitante en particular. Además, no existe una inclusión implícita de la palabra ‘solo’ antes de ‘padre’; el requisito es simplemente que un padre esté presente y tenga estatus migratorio regular en el Reino Unido sin ninguna especificación sobre dónde se encuentra el otro padre o cuál es su estatus.
También se realizó un análisis sobre cómo se debe interpretar la prueba de “indeseabilidad de la exclusión”, en respuesta al argumento del Ministerio del Interior de que, dado que Ms. Kone tenía permiso para permanecer en el Reino Unido, la cuestión de si su exclusión era indeseable era irrelevante:
48. Primero, se puede establecer una analogía adecuada con la interpretación de la prueba en la sección 117B(6) de la Ley de Nacionalidad, Inmigración y Asilo de 2002, que establece que “no sería razonable esperar que el niño abandone el Reino Unido”. Aunque formulada de manera ligeramente diferente, las disposiciones tienen el mismo propósito, que es permitir una evaluación del mejor interés del niño y considerar si existen razones en ese contexto para que esté en el Reino Unido y con un familiar aquí.
49. No existe una diferencia clara entre la redacción ‘razonable de esperar’ y ‘exclusión indeseable’ en términos prácticos; la evaluación es similar y tiene un conjunto similar de factores relevantes a considerar al determinarla. No se pueden distinguir basándose en que una considera si el statu quo puede mantenerse y la otra si debe haber un cambio; dado que exactamente la misma redacción también se utiliza en el párrafo 298(i)(d) de las Normas de Inmigración, que es una solicitud dentro del país para una licencia de residencia indefinida y, por lo tanto, en la práctica, también requeriría una evaluación no de mantener el statu quo del niño fuera del Reino Unido, sino de considerar si debe ser removido, en exactamente la misma situación que la que aplicaría la sección 117B(6) de la Ley de Nacionalidad, Inmigración y Asilo de 2002.
En esencia, es irrelevante que la solicitante no fuera excluida de facto del Reino Unido; la prueba es si su exclusión sería indeseable independientemente de la situación real, lo que significa que la disposición se aplica incluso en circunstancias en las que el solicitante no sería excluido del Reino Unido.
El Ministerio del Interior apeló la decisión ante la Corte de Apelación basándose en tres argumentos, alegando que el Tribunal Superior había incurrido en errores:
(1) al sostener que el hecho de que se hubiera concedido un permiso de entrada o residencia no era significativo para determinar si “existen consideraciones familiares u otras graves que hagan indeseable la exclusión del menor”.
(2) al interpretar el párrafo A277B de las Normas de Inmigración como si requiriera que se considerara una solicitud de licencia de residencia indefinida antes y con prioridad sobre la concesión de un permiso de entrada o residencia bajo el Appendix FM a las Normas de Inmigración;
(3) al interpretar el párrafo 297(i)(f) como aplicable en circunstancias en las que ambos padres estuvieran presentes en el Reino Unido.
Corte de Apelación
En una decisión unánime, la Corte de Apelación desestimó el recurso del Ministerio del Interior en todos sus puntos.
Con respecto a la correcta interpretación del párrafo 297(i)(f), la Corte dictaminó que las palabras deben interpretarse en su sentido natural, por lo que tener un padre con estatus migratorio regular en el Reino Unido es suficiente, independientemente de dónde se encuentre el otro padre o la naturaleza de su estatus:
25. El subpárrafo (f) establece las tres circunstancias que deben cumplirse para que este subpárrafo sea satisfactorio. Son que (1) “un padre o un familiar está presente y tiene estatus migratorio regular en el Reino Unido” o está siendo admitido para establecerse y (2) “existen consideraciones familiares u otras graves que hacen indeseable la exclusión del menor” y (3) se han realizado arreglos adecuados para el cuidado del menor.
26. Primero, en términos de lenguaje, un niño que solicita una licencia de residencia indefinida cumplirá con la primera de estas circunstancias si un padre está presente y tiene estatus migratorio regular en el Reino Unido. El subpárrafo no impone ningún requisito con respecto al otro padre (es decir, si ese padre debe tener estatus migratorio regular o un permiso de residencia limitado en el Reino Unido o no debe estar en el Reino Unido). Es suficiente si un padre está presente y tiene estatus migratorio regular.
La corte también rechazó el argumento de que “las Normas de Inmigración solo podrían leerse coherentemente si exigieran que al niño se le concediera un tipo de permiso único, y que ese permiso fuera equivalente en duración al permiso más corto disfrutado por uno de los padres” (párrafo 33):
Primero, un niño puede ser capaz de cumplir con los requisitos de las Normas de Inmigración para la concesión de más de un estatus, por ejemplo, una licencia de residencia indefinida y un permiso de residencia limitado. Es decisión del niño determinar si desea solicitar una licencia de residencia indefinida (o solo un permiso de residencia limitado) y el papel del Secretario de Estado es determinar si el niño cumple con los requisitos para la concesión del tipo de permiso que ha solicitado. La Parte 8 de las Normas de Inmigración no exige que el Secretario de Estado considere y priorice un tipo de permiso más corto del que se solicitó.
[…]
En particular, no hay nada que sugiera que a un niño se le impida solicitar una licencia de residencia indefinida bajo el párrafo 297(i)(f) simplemente porque podría solicitar un permiso de residencia limitado bajo el Appendix FM. No hay nada que sugiera que el Secretario de Estado pueda o deba considerar si se concede un permiso de residencia limitado bajo el Appendix FM antes de considerar la solicitud de licencia de residencia indefinida presentada bajo el párrafo 297(i)(f).
Esto podría ser una novedad para el Ministerio del Interior, que en ocasiones ha amenazado con invalidar una solicitud de residencia indefinida perfectamente válida basándose en que se presentó bajo el Appendix Long Residence porque el solicitante también cumplía con los requisitos de otra vía, como la ruta privada o familiar de 10 años.
Aunque la solicitud de residencia permanente en cuestión no fue rechazada por motivos de que el Ministerio del Interior no estaba satisfecho con la existencia de circunstancias excepcionales y convincentes que harían indeseable su exclusión, el Ministerio del Interior argumentó “que el hecho de que la solicitante no fuera excluida inmediatamente del Reino Unido era un factor relevante para determinar si se cumplía este requisito en el párrafo 297(i)(f)”.
La corte, basándose en AB (Jamaica) v Secretary of State for the Home Department [2019] EWCA Civ 661, rechazó rotundamente este argumento:
43. La pregunta que esta parte del párrafo 297(i)(f) exige que el Secretario de Estado responda es si, si la solicitante fuera excluida, ¿sería indeseable?
44. En estas circunstancias, el hecho de que al niño se le haya concedido un permiso de residencia limitado es simplemente un hecho irrelevante. El estatus migratorio del solicitante no es un tema a considerar. La única cuestión es si la exclusión del niño del Reino Unido, si ocurriera, sería indeseable. Nadie, y menos aún el Secretario de Estado, ha sugerido que la respuesta a esa pregunta sea otra que sería indeseable si esta solicitante fuera excluida.
La corte coincidió con ambas partes en que el Tribunal Superior interpretó erróneamente el párrafo A277B, que permite al Ministerio del Interior considerar una concesión bajo el Appendix FM cuando una solicitud de licencia de residencia indefinida o permiso de residencia limitado debe ser rechazada bajo la Parte 8, ya que esta era una solicitud de licencia de residencia indefinida para entrar y, por lo tanto, está fuera de su alcance. Sin embargo, esto no tuvo ninguna repercusión y, en mi opinión, no habría ayudado al Ministerio del Interior en ningún caso, ya que solo se aplica cuando una solicitud bajo la Parte 8 debe ser rechazada.
Implicaciones
Entiendo que el Ministerio del Interior ha solicitado permiso para apelar la decisión ante el Tribunal Supremo. También tiene la opción de modificar la norma correspondiente, lo que podría ocurrir en la próxima revisión general del sistema este año.
Pero esto podría tener enormes implicaciones para los hijos de padres británicos o con estatus migratorio regular, siempre y cuando la norma se mantenga vigente. Actualmente, los dependientes de los socios del Appendix FM solicitan un permiso de residencia limitado, en línea con el padre que no tiene estatus migratorio regular, y no obtienen la residencia permanente hasta que lo haga este último, lo que requiere un mínimo de cinco años y, a veces, más. Sin embargo, a raíz de esta decisión, cuando el padre o la madre con estatus migratorio regular sea el patrocinador del niño, podría ser posible solicitar la residencia permanente para el niño inmediatamente bajo el párrafo 297(i)(f) en lugar de gastar muchos años y miles de libras en solicitudes de prórroga.
También es posible que los niños que ya se encuentran en el Reino Unido soliciten una licencia de residencia indefinida bajo el párrafo 298, que tiene una disposición equivalente. En circunstancias en las que ambos padres se encuentran en el Reino Unido, uno de los cuales tiene estatus migratorio regular o es ciudadano británico mientras que el otro tiene un permiso de residencia limitado, es difícil imaginar que el Ministerio del Interior concluya razonablemente que la exclusión de su hijo menor sea deseable, si la solicitud está bien preparada y cuenta con pruebas sólidas. Esto es especialmente cierto si el niño ya vive con ellos en el Reino Unido, ya que la alteración del statu quo es uno de los factores que se tomarían en cuenta como parte de la evaluación.
Esto no se aplica solo a las personas que se encuentran aquí a través de una vía familiar como el Appendix FM. Nada impide, por ejemplo, que una familia en el Reino Unido en la ruta de Talento Global presente esta solicitud en nombre de su hijo menor cuando el solicitante principal obtenga estatus migratorio regular, siempre que el niño tenga menos de 18 años en la fecha de la solicitud. Dado que el solicitante principal generalmente califica para una licencia de residencia indefinida después de tres años, mientras que los cónyuges dependientes deben completar cinco años, esto podría ayudar a sus hijos a obtener la residencia permanente antes.
Aunque reducir un par de años el período de calificación de un niño puede no parecer algo trascendental, marcaría una gran diferencia para un joven de 17 años que no podría permitirse pagar la universidad de otro modo, ya que sin una licencia de residencia indefinida sería clasificado como estudiante extranjero y pagaría tasas correspondientemente altas.
Igualmente importante, dada la próxima revisión del sistema de residencia permanente el próximo año, sin duda habrá muchos casos en los que uno de los padres tenga un período de calificación mucho más largo que el otro, lo que podría dejar al niño con un permiso de residencia limitado hasta que obtenga la residencia permanente. Esto podría proporcionar un mecanismo para obtener la residencia permanente antes (suponiendo que los párrafos 297 y 298 sobrevivan a la revisión planificada del sistema de residencia permanente).
Un beneficio adicional de los párrafos 297 y 298 es que permiten que los familiares, no solo los padres, patrocinen a los niños (aunque estas solicitudes inevitablemente serán complejas y con un mayor riesgo de rechazo). Será raro que un familiar que no sea el padre califique bajo estas reglas, pero es posible.
Finalmente, también es útil como autoridad para la proposición de que un solicitante puede elegir qué solicitud desea que se considere y que no está en el poder del Ministerio del Interior rechazarla o denegarla simplemente porque cree que otra categoría es más apropiada.
Me gustaría terminar dando un gran reconocimiento a Ms. Kone, a su familia, al Coram Children’s Legal Centre y a Patrick Lewis por hacer un trabajo excelente y por llevar adelante este desafío en circunstancias en las que creo que la mayoría de la gente se habría rendido después de la concesión de un permiso de residencia limitado. Su perseverancia podría marcar una gran diferencia para muchas otras familias.
