Deducción de Pérdidas por Deudas: Ajuste Fiscal

by Editora de Negocio

Las provisiones por deudas incobrables que no cumplen con los requisitos en el momento del cierre contable y, por lo tanto, no se reconocen como gastos deducibles, pueden ser incorporadas como tales a través de un ajuste fiscal en la declaración de la renta definitiva, una vez que se produzca una causa de incobrabilidad relacionada con el crédito en cuestión.

Esta posibilidad se basa en la interpretación de la Agencia Tributaria, que permite la deducción de gastos relacionados con créditos que inicialmente no cumplían con los requisitos, pero que posteriormente se ven afectados por causas de incobrabilidad contempladas en el artículo 19, párrafo 2, inciso 1 del Decreto de Implementación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este ajuste fiscal se realiza en el ejercicio fiscal posterior a aquel en que se produce la causa de incobrabilidad.

En consecuencia, incluso aquellos créditos que inicialmente no calificaron para la deducción por deudas incobrables, pueden ser reconocidos como gastos deducibles si, posteriormente, se materializa una de las causas de incobrabilidad establecidas por la ley, a través de un ajuste fiscal adecuado.

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