El contenido de este boletín informativo (FIL) y los materiales a los que se hace referencia en él se aplican exclusivamente a las instituciones financieras supervisadas por la FDIC que califican como bancos comunitarios, siempre que tengan menos de 10.000 millones de dólares en activos totales consolidados, no sean bancos que utilicen enfoques avanzados y hayan elegido adherirse al marco del ratio de apalancamiento para bancos comunitarios (CBLR, por sus siglas en inglés).
Declaración de Aplicabilidad: CBLR para Bancos FDIC con Menos de $10,000 Millones en Activos
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