Cuando la compra de una vivienda se beneficia de una deducción fiscal, las obligaciones no terminan con la escritura. Si posteriormente se incumple una condición requerida por la ley, la ventaja puede perderse y el impuesto “ahorrado” deberá ser abonado nuevamente. La Corte de Casación ha reiterado un principio importante al respecto. Existen plazos diferentes para el acto con el que la Administración recalcula el impuesto y para su posterior recaudación. La cuestión se refiere concretamente a la bonificación por primera vivienda y a los plazos en los que puede llegar una notificación de deuda tras la pérdida del beneficio.
En el caso examinado, una contribuyente había adquirido una propiedad con la bonificación y luego la vendió sin realizar, en los plazos previstos, una nueva compra.
A partir de ahí, la Administración Fiscal inició el proceso: primero, un acto que cuantifica el importe pendiente de pago y, solo después, la eventual notificación de deuda para recaudar las sumas no ingresadas.
Bonificación primera vivienda: dos “relojes” diferentes: determinar no es recaudar
El punto central es la distinción entre dos fases. La primera es aquella en la que la Oficina cuestiona la pérdida del beneficio y calcula el impuesto adeudado. Aquí es relevante el plazo relacionado con la actividad de liquidación: el acto debe llegar dentro de un plazo definido por la normativa del registro.
La segunda fase es la recaudación propiamente dicha: si el acto se vuelve definitivo y no se paga, el importe puede ser inscrito en el registro y reclamado mediante notificación de deuda. Según la Corte de Casación, este paso sigue un plazo autónomo y más largo, vinculado a la prescripción decenal prevista para la recaudación una vez que la pretensión fiscal es “estable”. En otras palabras, incluso cuando el acto inicial ha sido notificado correctamente, la notificación de deuda por la pérdida de la bonificación por primera vivienda puede llegar años después, siempre que se cumpla el límite previsto para la fase ejecutiva.
El caso concreto: por qué los jueces dieron la razón a la Administración Fiscal
La contribuyente argumentó que la notificación de deuda era tardía porque se notificó mucho tiempo después de la venta de la propiedad. Los jueces de primera instancia acogieron esta interpretación, considerando que el plazo para la notificación de deuda debía seguir el mismo ritmo que el acto de liquidación.
La Corte de Casación, sin embargo, revirtió esta postura: primero se verifica si el acto que recupera el impuesto ha sido notificado en los plazos establecidos; luego, si ese acto no es impugnado y no se paga, se aplica un plazo distinto para la recaudación. En la práctica, la falta de impugnación hace que la reclamación sea definitiva y abre una ventana más amplia para la notificación de deuda.
Esta aclaración es relevante porque evita “acumular” plazos que la ley mantiene separados. La consecuencia es simple: la discusión sobre los días o los años transcurridos desde la venta no es suficiente, por sí sola, para invalidar la notificación de deuda. También es necesario verificar cuándo el acto anterior se ha vuelto definitivo.
Bonificación primera vivienda: efectos prácticos y puntos a controlar
Para aquellos que estudian un litigio o evalúan si impugnar una notificación de deuda, la clave es reconstruir la secuencia de los actos. La bonificación por primera vivienda puede perderse por diversas razones, pero, una vez cuestionada, el control pasa principalmente por tres preguntas: cuándo se produjo el evento que causa la pérdida del beneficio, cuándo se notificó el acto de liquidación y si ese acto fue impugnado o no.
Si el acto no es impugnado, la reclamación tiende a consolidarse y la recaudación puede activarse incluso a distancia de tiempo, dentro del límite decenal. Esto significa que un expediente “olvidado” puede resurgir años después en forma de notificación de deuda. De ahí la importancia de no subestimar la fase inicial: cuando llega el acto que recupera el impuesto, la elección de pagar o impugnar tiene efectos directos en el futuro.
En resumen, la sentencia reitera que la bonificación por primera vivienda no se refiere solo al momento de la compra, sino también a la gestión de los plazos posteriores. Y aclara que, una vez establecida la pérdida del beneficio con un acto que se ha vuelto definitivo, la notificación de deuda puede ser notificada en un plazo de diez años: un detalle que afecta a las estrategias de defensa, las evaluaciones de riesgo y la correcta lectura de los plazos. La bonificación por primera vivienda sigue siendo ventajosa, pero requiere una atención continua a las normas y los plazos.
Resumiendo
- Perder el beneficio fiscal implica la recuperación de los impuestos ahorrados en la compra de la propiedad.
- La determinación de la decadencia y la recaudación siguen plazos diferentes establecidos por la ley.
- El acto que recalcula el impuesto debe respetar plazos específicos de notificación.
- La notificación de deuda puede llegar posteriormente, dentro de la prescripción decenal.
- La falta de impugnación hace que la reclamación del Fisco sea definitiva.
- Prestar atención a los plazos es esencial para gestionar correctamente la bonificación por primera vivienda.
