Las sociedades entre abogados (Sta) pueden constituirse e inscribirse legalmente incluso cuando cuentan con un único socio abogado, siempre que el otro socio ejerza una actividad profesional distinta. Esta configuración permite la validez jurídica de la entidad bajo la normativa vigente.
Requisitos para la constitución de una Sta
De acuerdo con la normativa aplicable, la estructura de una Sociedad entre Abogados no exige obligatoriamente que todos sus miembros pertenezcan al mismo gremio profesional. La validez de la inscripción registral está garantizada en aquellos casos donde existe un solo socio abogado, mientras que el resto de los integrantes desempeñan otras profesiones. Este esquema busca flexibilizar la creación de firmas que integren servicios multidisciplinarios sin comprometer la figura jurídica de la sociedad.
Implicaciones legales de la estructura societaria
La posibilidad de formalizar una Sta con un solo abogado responde a la necesidad de adaptar los despachos a modelos de negocio más versátiles. Al permitir que el segundo socio ejerza una actividad profesional diferente, la ley facilita la colaboración interdisciplinaria dentro de una estructura corporativa única. Según los criterios de inscripción, el cumplimiento de estos requisitos es suficiente para que la sociedad opere plenamente en el marco legal del sector servicios.
