Un decreto del 30 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre, establece las tasas de cotización AT/MP aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Es importante recordar que la tasa de cotización por accidentes de trabajo puede ser colectiva, mixta o individual, dependiendo del número de empleados de la empresa.
En el caso de las empresas con menos de 20 empleados, la tarificación es colectiva (artículos D242-6-2 y D 242-30 del Código de la Seguridad Social). En estas circunstancias, la tasa se fija anualmente a nivel nacional por riesgo o grupo de riesgos, en función de la actividad ejercida por la empresa (artículo D242-6-11 del Código de la Seguridad Social).
El decreto del 30 de diciembre de 2025 fija la tasa colectiva aplicable para 2026 a restaurantes, cafés, hoteles con o sin restaurante y alojamientos a un 1,94% para los departamentos del Alto Rin, Bajo Rin y Mosela, y a un 1,78% para los demás departamentos.
Para la tarificación individual y la tarificación mixta, la caja regional calcula una tasa neta individual, que se aplica directamente en el primer caso y se tiene en cuenta parcialmente en el segundo.
Los empleadores y sus representantes autorizados pueden consultar sus tasas personalizadas aplicables para 2026 desde su cuenta de empresa, accesible a través de net-entreprises.fr (https://www.net-entreprises.fr/tarification-at-mp-regime-general-2026-vos-taux-sont-desormais-disponibles/).
https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000053228984
