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Créditos R+D: Peritaje Post-PVC es Válido y Prueba Suficiente

by Editora de Negocio

La Corte de Justicia Tributaria de primer grado de Rimini, con sentencia n. 34/2026 depositada el 6 de febrero de 2026, ha fallado a favor de una empresa del sector de suplementos y herbolaria, anulando un acto de recuperación relacionado con créditos fiscales por inversiones en actividades de investigación y desarrollo, contempladas en el artículo 3 del Decreto-Ley 23 de diciembre de 2013, n. 145, generados en los años 2017 y 2018 y utilizados en compensación en 2022.

La sentencia consolida la tendencia jurisprudencial que considera determinante para la decisión el informe pericial jurado emitido por un profesional inscrito en el registro de certificadores, incluso si se presenta después de la notificación del PVC (Plan de Verificación de Cumplimiento).

En este caso particular, el Colegio de Jueces, valorando los principios introducidos por el legislador en 2022 en relación con la carga de la prueba, ha afirmado que “la pretensión, tal como se ha motivado y sostenido en juicio, no está probada de manera puntual y coherente y, por lo tanto, el acto debe ser anulado”.

Cabe recordar que la nueva normativa sobre la carga de la prueba impone a la Administración Tributaria “…probar en juicio los hechos constitutivos de la pretensión impositiva…” y al juzgador “…anular el acto si la prueba de la solidez falta, es contradictoria o de cualquier manera insuficiente…”.

Según las motivaciones de la sentencia, “este canon es particularmente riguroso cuando –como en el presente caso– la pretensión fiscal se basa en valoraciones técnico-científicas (novedad/originalidad, incertidumbres tecnológicas, la posibilidad de atribuir las actividades a “desarrollo experimental”), en cuyo caso no es suficiente una motivación meramente asertiva”.

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De hecho, la defensa fiscal “…no ha ofrecido en el proceso un conjunto de pruebas técnicas adecuado para superar (o siquiera cuestionar) el informe pericial jurado, limitándose, en esencia, a reiterar la tesis de la inadecuación de las actividades y de la documentación”.

El Colegio de Jueces también recordó a la Administración Tributaria que había omitido solicitar el dictamen del ministerio correspondiente, una obligación ineludible en casos altamente especializados, ya que afecta la integridad del conjunto probatorio de la pretensión fiscal.

La sentencia concluye que la verificación del derecho al crédito fiscal derivado de la actividad de investigación debe basarse en las fuentes normativas e interpretativas disponibles en el momento de la generación del crédito y de su declaración, “no pudiendo la Administración introducir ex post requisitos adicionales o más restrictivos que el perímetro fijado por el legislador”.

Lamentable el resultado en cuanto al régimen de compensación de costas.

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