Los pagos anticipados realizados con tarjeta de crédito por bienes o servicios que finalmente no se entregan, no deben ser considerados como parte de la base imponible, incluso si se registran como ventas con tarjeta de crédito en los sistemas fiscales.
Esta situación se fundamenta en la legislación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que establece que la generación de la base imponible requiere la efectiva entrega de un bien o la prestación de un servicio. En otras palabras, los anticipos que no corresponden a una transacción real no pueden contabilizarse como ingresos sujetos a impuestos.
En caso de que estos pagos anticipados se hayan reportado erróneamente como ventas con tarjeta de crédito, se recomienda realizar una declaración rectificativa u otros procedimientos correctivos para ajustar la información.
