En un caso de fraude digital, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que un banco deberá asumir una parte de la responsabilidad por los perjuicios sufridos por una clienta, a raíz de una estafa que involucró la concesión de un préstamo no solicitado y la transferencia de fondos de su cuenta a terceros desconocidos. El tribunal de alzada declaró la nulidad del crédito, confirmó la indemnización por daño moral y estableció una distribución de responsabilidades equitativa, asignando el 50% a la entidad financiera y el 50% a la usuaria, considerando que el incidente fue consecuencia tanto de fallas en el sistema de banca electrónica como de la conducta de la afectada.
El proceso judicial se inició a partir de la demanda presentada por una mujer que reclamaba una compensación por daños y perjuicios tras ser víctima de una maniobra ilícita perpetrada a través del sistema de banca electrónica. Según la investigación, tras la aprobación de un préstamo personal por un monto de $227.000 que no había solicitado, se produjo la sustracción inmediata de los fondos del préstamo, junto con $20.000 adicionales que la clienta tenía depositados en sus cuentas. La demandante argumentó que el crédito fue gestionado por terceros sin su consentimiento y que, una vez recibidos los fondos, su cuenta fue vaciada completamente mediante transferencias a destinatarios desconocidos.
La sentencia de primera instancia responsabilizó al banco y lo obligó a resarcir a la víctima por los daños sufridos. Tras la apelación, el caso llegó a la Cámara, donde el camarista Alfredo Arturo Kölliker Frers, en su voto principal, reconstruyó detalladamente los hechos. De acuerdo con la pericia informática, el acceso a la cuenta se produjo los días 17 y 18 de julio de 2020, en pleno contexto de la pandemia de Covid-19, cuando se modificó el correo electrónico registrado, se realizaron consultas, se validó un CBU y finalmente se solicitó el préstamo y se efectuaron las transferencias. El perito informático indicó que las operaciones se habían realizado con credenciales válidas (usuario y contraseña) y con un segundo factor de autenticación, aunque aclaró que no se encontraron evidencias de un fraude informático interno en los sistemas del banco.
Para la mayoría de la Sala encargada de resolver el conflicto, este dato técnico no fue suficiente para eximir de responsabilidad a la entidad financiera respecto a la sustracción sufrida por la demandante. El voto principal recordó que la banca electrónica es un servicio profesional ofrecido en el marco de una relación de consumo, y que, en consecuencia, se debía aplicar un estándar de responsabilidad más estricto a la entidad demandada, dado que toda institución bancaria posee un alto grado de especialización y una clara superioridad técnica sobre sus clientes, lo que la obliga a actuar con prudencia y conocimiento en su actividad profesional.
En este contexto, el juez Kölliker Frers propuso encuadrar el caso en una situación de responsabilidad objetiva por el riesgo del servicio, conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Explicó que el banco no podía eximirse de responsabilidad simplemente demostrando que había implementado medidas de seguridad razonables, sino que debía acreditar que el daño le era completamente ajeno. La resolución, publicada por el portal Micro Juris, fue categórica: “por su condición de entidad que provee el sistema con el que los clientes operan de forma remota, el banco demandado es responsable de que dicho sistema haya podido ser vulnerado por terceros”.
Sin embargo, la postura del juez Kölliker Frers, respaldada posteriormente por el camarista Héctor Osvaldo Chómer, también enfatizó la conducta de la usuaria demandante. A partir de las pruebas presentadas, se consideró que los terceros que llevaron a cabo la estafa digital debieron haber tenido acceso a los datos de acceso que la demandante mantenía bajo su custodia, lo que revelaba una participación, ya sea voluntaria o involuntaria, en la facilitación de dicha información.
Según las palabras del juez Kölliker Frers, el hecho se concretó “aprovechando el riesgo inherente a la actividad bancaria remota”, pero también “gracias a la facilitación de la información de acceso a la cuenta por parte de la demandante, de modo que ambas conductas tienen el carácter de antecedentes causales determinantes del daño, lo que autoriza a considerar configurado un supuesto de ‘concurrencia de culpas’ o de factores de atribución de responsabilidad, concurrencia que autoriza a distribuir entre los copartícipes las consecuencias perjudiciales del evento dañoso”.
Esta combinación de factores llevó a la mayoría de la Cámara a dividir la distribución del daño en partes iguales, ya que “no cabe otra solución que disponer que la reparación de dicho perjuicio deba ser soportada en la proporción del cincuenta por ciento (50%) por la demandante y en el cincuenta por ciento (50%) restante por el banco demandado”, afirmaron los camaristas. En consecuencia, se mantuvo la nulidad del préstamo dictada en primera instancia y se ordenó que la entidad restituya solo la mitad de las sumas debitadas y del dinero sustraído de la cuenta de la mujer.

La decisión no fue unánime, ya que la jueza María Guadalupe Vásquez emitió una disidencia parcial. Si bien coincidió con la descripción de los hechos, discrepó con la reducción de la responsabilidad del banco. A su entender, los argumentos defensivos de la entidad no podían ser analizados en la alzada porque no habían sido presentados en tiempo y forma durante la etapa procesal correspondiente.
La jueza Vásquez argumentó que “no resulta atendible la introducción, por vía de apelación, de argumentos defensivos que debieron ser planteados en la oportunidad procesal establecida”, y sentenció que correspondía confirmar íntegramente la resolución de primera instancia en favor de la demandante.
De esta manera, la Cámara en lo Comercial porteña resolvió admitir parcialmente la apelación del banco, reducir su responsabilidad al 50% y confirmar tanto la nulidad del préstamo como la indemnización por daño moral. Asimismo, rechazó la solicitud de la demandante de una indemnización adicional por daños punitivos.
