En resumen
A principios de diciembre, el Tesoro y el IRS publicaron cuatro notificaciones (Notificación 2025-72, Notificación 2025-75, Notificación 2025-77 y Notificación 2025-78) anunciando próximas regulaciones propuestas que abordarán los cambios en la legislación fiscal internacional relacionados con la transición de las disposiciones de la Ley de Recortes de Impuestos y Empleos (TCJA) a las de la Ley One Big Beautiful Bill Act (OBBBA). Los comentarios escritos sobre la Notificación 2025-72 deben presentarse antes del 24 de enero, mientras que los comentarios sobre las Notificaciones 2025-75 y 2025-78 deben presentarse antes del 2 de febrero. La Notificación 2025-77 no incluye solicitudes de comentarios.
Puntos clave
- La Notificación 2025-72 aborda ciertos problemas relacionados con el momento de la acumulación de impuestos extranjeros que surgen del corto año fiscal de 2025 de un mes creado por la derogación de la Elección de Diferimiento de Un Mes en la sección 898(c)(2) por parte de la OBBBA, lo cual es relevante para las Corporaciones Extranjeras Controladas (CFC) que previamente realizaron la elección de diferimiento.
- La Notificación 2025-75 proporciona orientación en virtud de la regla de transición que la OBBBA incluyó en sus cambios a la regla de participación proporcional de la sección 951(a), limitando la capacidad de un accionista estadounidense adquirente de reducir su participación proporcional de los ingresos subparte F o probados de la CFC por dividendos que la CFC paga antes de una adquisición en 2025.
- La Notificación 2025-77 proporciona orientación que aclara que solo las distribuciones de PTEP que surgen de las inclusiones por parte de un accionista estadounidense como Ingresos de Prueba de CFC Netos (NCTI) en años fiscales que finalizan antes del 28 de junio de 2025 están sujetos a la sección 960(d)(4), lo que requiere que los contribuyentes rastreen los grupos de ganancias acumuladas gravadas previamente (PTEP) anteriores y posteriores al 28/06/2025 para cumplir.
- La Notificación 2025-78 aborda cuestiones técnicas que han surgido desde los cambios de la OBBBA para excluir las ventas de propiedad intangible y las ventas de ciertos bienes depreciables y amortizables de la calificación como ingresos elegibles derivados del extranjero (FDDEI) según la sección 250.
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